¡Es oficial! Se publica la Reforma Fiscal 2022

Nov 19, 2021

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Estas modificaciones fueron publicadas el pasado 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:

Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan 7,088,250.30 millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59 % respecto a los presupuestados en 2021.

Disminuye a 0.08 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.97 %, esto representa una disminución del 92 %

Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.

La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.

Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.

Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.

Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas: régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago del Impuestos sobre la Renta, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR. las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

  • No podrán tributar en este régimen:*
  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (Honorarios Asimilados a Sueldos, honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)

Ver anexo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021

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