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El SAT endurece criterios de auditoría: prevención y transparencia, la mejor defensa

November 6th, 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció los nuevos criterios de programación de auditorías para 2026, estableciendo un enfoque más selectivo hacia los contribuyentes con conductas consideradas de alto riesgo fiscal. Aunque el comunicado destaca un propósito de 'transparencia proactiva', en la práctica implica un endurecimiento en la identificación y fiscalización de empresas con inconsistencias contables, deducciones atípicas o saldos a favor recurrentes.

Principales riesgos identificados por el SAT

  • Operaciones con factureras o nóminas simuladas.
  • Deducciones agresivas o abusivas.
  • Ingresos inferiores a los detectados en CFDI o depósitos bancarios.
  • Devoluciones improcedentes o falta de entero de retenciones.
  • Operaciones con proveedores en paraísos fiscales o inconsistencias entre importaciones y ventas.
  • Tasas efectivas de ISR menores al promedio del sector.

Enfoque 2026

El SAT auditará aproximadamente 0.02% del padrón nacional (16,200 contribuyentes), concentrando esfuerzos en grandes contribuyentes (6.3%), comercio exterior (2.5%) y empresas con reincidencia fiscal. Esto refleja una tendencia hacia auditorías más estratégicas y profundas, respaldadas por análisis de datos e inteligencia artificial.

Recomendaciones preventivas para las empresas

  • Revisar conciliaciones contables y fiscales mensualmente, asegurando coherencia entre CFDI, DIOT, balanza y declaraciones.
  • Verificar proveedores contra listas negras del SAT (art. 69-B CFF).
  • Evitar saldos a favor recurrentes sin sustento documental claro.
  • Auditar nóminas y retenciones de ISR e IMSS.
  • Analizar la tasa efectiva de ISR respecto al promedio de su sector.
  • Implementar un expediente fiscal anual con soporte documental completo.
  • Realizar revisiones internas preventivas simulando los criterios del SAT.

El nuevo esquema refuerza la visión del SAT de un modelo de auditoría predictivo: menos revisiones, pero más __precisas y orientadas a contribuyentes con señales de riesgo. __

En este contexto, la prevención y la trazabilidad documental se vuelven el mejor escudo fiscal. AS Consulting Group recomienda anticiparse implementando diagnósticos de cumplimiento antes de los cierres anuales.

AS Consulting Group – Fiscal, Legal & Compliance Advisory Ciudad de México – Monterrey www.ascg.mx

SAT Tightens Audit Criteria: Prevention and Transparency as the Best Defense

November 6th, 2025

The Mexican Tax Administration Service (SAT) has announced new audit programming criteria for 2026, establishing a more selective approach toward taxpayers deemed to present high fiscal risk. Although the official statement highlights a goal of “proactive transparency,” in practice, it represents a tougher stance in identifying and auditing companies that show accounting inconsistencies, atypical deductions, or recurrent tax refunds.

Main Risk Areas Identified by SAT

  • Transactions with shell companies or simulated payrolls
  • Aggressive or abusive deductions
  • Reported income lower than that reflected in CFDIs or bank deposits
  • Improper refund claims or failure to remit withholdings
  • Transactions with suppliers located in tax havens or inconsistencies between imports and sales
  • Effective income tax (ISR) rates below the sector average

2026 Audit Focus

SAT plans to audit approximately 0.02% of the national taxpayer registry (around 16,200 taxpayers), focusing on large taxpayers (6.3%), foreign trade operations (2.5%), and companies with repeated non-compliance. This reflects a clear shift toward more strategic and in-depth audits, supported by data analytics and artificial intelligence.

Preventive Recommendations for Companies

  • Reconcile accounting and tax records monthly, ensuring consistency between CFDIs, DIOTs, trial balances, and tax returns.
  • Verify suppliers against SAT’s blacklist (Article 69-B of the Federal Tax Code).
  • Avoid recurrent tax refund balances without clear supporting documentation.
  • Audit payroll processes and ISR/IMSS withholdings.
  • Analyze the company’s effective ISR rate in comparison to the industry average.
  • Implement an annual tax file with complete supporting documentation.
  • Conduct internal preventive reviews simulating SAT’s audit criteria.

Conclusion

The new framework reinforces SAT’s vision of a predictive audit model—fewer audits, but more precise and focused on taxpayers showing signs of fiscal risk. In this scenario, prevention and thorough documentation traceability become the most effective fiscal shield.

AS Consulting Group recommends taking a proactive approach by performing compliance diagnostics before year-end closings.

AS Consulting Group – Fiscal, Legal & Compliance Advisory Mexico City – Monterrey www.ascg.mx

Nueva Reforma Regulatoria en México Refuerza la Prevención de Lavado de Dinero y Exige Mayor Cumplimiento Corporativo a Empresas

August 6th, 2025

COMUNICADO DE PRENSA

AS Consulting Group | Julio 2025

Ciudad de México, 18 de julio de 2025. El pasado 16 de julio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).

Esta reforma representa un cambio significativo en el marco regulatorio mexicano, con impacto directo sobre empresas, asociaciones civiles, fideicomisos y personas físicas que realicen actividades consideradas vulnerables.

Principales Ejes de la Reforma

1. Fortalecimiento institucional:

La reforma establece nuevos mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales e internacionales, tales como la SHCP, FGR, SSPC, Guardia Nacional y organismos globales. Asimismo, incorpora la obligación de establecer programas de capacitación especializada para personal involucrado en la prevención del lavado de dinero.

2. Endurecimiento de sanciones:

Las reformas al artículo 400 Bis del CPF habilitan al Ministerio Público a investigar de oficio operaciones sospechosas realizadas a través de instituciones financieras. Además, se faculta a la SHCP para presentar denuncias como víctima u ofendida, se incrementan sanciones administrativas y penales, y se endurecen los controles sobre prestanombres y cómplices.

3. Beneficiario Controlador:

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del Beneficiario Controlador, ahora equiparado expresamente al “beneficiario final” y “propietario real”.

Todas las sociedades mercantiles en México estarán obligadas a:

  • Identificar, documentar y mantener actualizado el expediente de su beneficiario controlador.
  • Presentar avisos ante la Secretaría de Economía cuando haya transmisiones de propiedad o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales.
  • Atender requerimientos de información por parte de autoridades, en el marco de las nuevas disposiciones de los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter.

4. Nuevas definiciones y conceptos clave:

La reforma introduce los términos de Persona Políticamente Expuesta (PEP), riesgo, desarrollo inmobiliario, y consolida el uso de la UMA como referencia para umbrales de identificación y aviso.

5. Expansión del catálogo de actividades vulnerables:

Se amplían y redefinen actividades sujetas a cumplimiento estricto, incluyendo:

  • Desarrollo inmobiliario como actividad vulnerable al recibir recursos de clientes para proyectos.
  • Operaciones con activos virtuales (criptomonedas), incluso desde jurisdicciones extranjeras.
  • Fideicomisos, juegos con apuestas, tarjetas prepagadas, entre otros, con nuevos umbrales para presentación de avisos.

6. Nuevas obligaciones para sujetos obligados (Actividades Vulnerables):

  • Identificación de clientes o usuarios. Se amplía el alcance, ya que además de la obligación de identificarlos se incluye que se debe conocer de manera directa a los clientes o usuarios.
  • Resguardo de información y registros. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación soporte de sus actividades vulnerables durante (10) diez años, duplicando el plazo anterior de (5) cinco años.

Asimismo, se específica cuál es la información de soporte que se debe conservar por los Sujetos Obligados, entre esta, los registros de las operaciones que permitan la reconstrucción de operaciones, la correspondencia comercial y los resultados de los análisis previos.

Entre las nuevas disposiciones, destacan:
  • Selección de personal y programas de capacitación. Se establece la obligación de desarrollar procesos de selección de personal, así como incorporar programas de capacitación anual, dirigidos al órgano de administración, directivos, representante de cumplimiento y empleados con relación directa con clientes o usuarios.
  • Conocimiento directo de clientes y usuarios.
  • Conservación de información durante 10 años.
  • Implementación de manuales de políticas internas, sistemas automatizados de monitoreo, y enfoque basado en riesgos (EBR).
  • Auditorías internas o externas dependiendo del nivel de riesgo.
  • Designación obligatoria de un representante de cumplimiento.
  • Obligación de emitir avisos de “no operación” o actividades sospechosas dentro de las primeras 24 horas desde su conocimiento.
  • Implementación obligatoria de Sistemas Automatizados para monitore continuo de riesgos.
  • Para quienes realicen esta actividad vulnerable relacionada con activos virtuales, los sujetos obligados deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador, de conformidad con lo que se disponga en las Reglas de Carácter General.

7. Uso de efectivo restringido:

Se precisa la prohibición del uso de efectivo (moneda, divisas o metales preciosos) en operaciones que rebasen los límites establecidos en UMA, incluso si los pagos se realizan a través de entidades financieras.

Vigencia y Consideraciones Finales

El decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, pero la implementación operativa dependerá de las Reglas de Carácter General que emitan la SHCP y el SAT dentro de los próximos 12 meses.

Este periodo representa una ventana clave de adaptación. Por ello, AS Consulting Group recomienda a las empresas:

  • Realizar un diagnóstico inmediato de cumplimiento.
  • Integrar o actualizar el expediente del beneficiario controlador.
  • Ajustar su marco legal y corporativo.
  • Implementar sistemas de monitoreo y control interno.

ASCG se posiciona como aliado estratégico para el cumplimiento “Esta reforma marca una nueva etapa en el marco legal mexicano. No se trata solo de evitar sanciones, sino de proteger el patrimonio empresarial, prevenir riesgos y fortalecer la gobernanza corporativa,” señaló Luis Javier Arreguín, Socio Director Internacional de AS Consulting Group.

ASCG pone a disposición de sus clientes su equipo legal, fiscal y de cumplimiento regulatorio, así como webinars informativos, asesoría personalizada y soluciones tecnológicas, para garantizar una implementación exitosa.

ASCG reúne a sus líderes en el Club de Banqueros para definir el rumbo estratégico de la firma

August 1st, 2025

Ciudad de México, 30 de julio de 2025 — En un ambiente de reflexión profunda y visión compartida hacia el futuro, AS Consulting Group (ASCG), firma miembro de SMS Latinoamérica, celebró su Reunión de Comité 2025 en el histórico Club de Banqueros, reuniendo a sus socios fundadores, el M.I. Javier Arreguín y la C.P. Angélica Sánchez, así como a su equipo de socios actuales, entre ellos el M.B.A. Luis Javier Arreguín, Socio Principal y Director Internacional, y la Dra. Eranderi Arreguín, Socia y Directora Administrativa.

El encuentro también contó con la participación de socios estratégicos de cada división: Xiao Cheng (Asia Desk), Alejandro Vázquez (Legal Corporativo), Luis Ibarra y el Dr. Omar Mata (Tecnología e Innovación), el Arq. Luis Flores (Desarrollo Inmobiliario) y el C.P. Roberto Ramírez, además de líderes clave de las diferentes áreas técnicas y operativas de la firma.

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La reunión tuvo como objetivo central alinear la estrategia de crecimiento, renovar el compromiso con el profesionalismo y definir la hoja de ruta para los próximos años, ante un entorno económico que exige transformación, innovación y cercanía con el cliente.

Durante la jornada se discutió el proceso evolutivo de ASCG, que deja atrás el enfoque meramente operativo para consolidarse como un aliado estratégico confiable, capaz de ofrecer soluciones llave en mano a empresas tanto nacionales como internacionales.

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Luis Javier Arreguín, Socio Director Internacional de la firma, enfatizó que “el cliente actual no busca una solución operativa, sino un socio estratégico que entienda su visión, entienda su negocio, que le ayude a crecer y que asuma parte del riesgo”. En ASCG, estamos listos para ofrecer ese valor a través de un portafolio amplio de soluciones profesionales. Esto se concreta mediante su línea “All-in-One Tailor-Made Professional Services”, donde los clientes encuentran un abanico integral de servicios bajo el modelo llave en mano, enfocados en brindar soluciones accesibles y de alto valor tanto al mercado nacional como internacional.

La Reunión de Comité reafirmó el compromiso de ASCG con la profesionalidad, la alta atención al cliente y la transformación continua como pilares de su crecimiento. “Nuestro objetivo es claro: ayudar a mil empresas a crecer, prosperar y volar. Y lo lograremos juntos”, concluyó Arreguín.

Asimismo, ASCG presentó las bases de su renovado People Plan, un programa integral de desarrollo profesional que contempla rutas de crecimiento personalizadas para cada colaborador, presentado por su Director Operativo, Alejandro Lara.

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Además, la Dra. Eranderi Arreguín formalizó el lanzamiento del Plan de Beneficios ASCG, que incluye bonificaciones mensuales y trimestrales por desempeño, formación continua en ASCG Academy, el Tecnológico de Monterrey, la Escuela de Negocios de SMS Latinoamérica, así como mejoras tecnológicas y esquemas flexibles de trabajo.

Con más de 900 servicios profesionales prestados cada mes, ASCG continúa su transformación de firma tradicional a aliado estratégico confiable, elevando su impacto en cada cliente y cada colaborador.

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AS Consulting Group Julio 2025

El Beneficiario Controlador en la Ley Antilavado 2025: Lo que toda empresa debe saber.

July 21st, 2025

Con la entrada en vigor de la reforma publicada el 17 de julio de 2025 a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el concepto de Beneficiario Controlador se redefine y cobra un papel clave en la estrategia del gobierno mexicano contra el lavado de dinero y la opacidad corporativa.

¿Qué es un Beneficiario Controlador?

La ley ahora define como Beneficiario Controlador a toda persona física que, directa o indirectamente, obtenga beneficios derivados de una relación jurídica o ejerza el control efectivo del 25% o más del capital social o derechos de voto en una entidad. También incluye a quienes ejerzan influencia significativa en la toma de decisiones, incluso sin participación accionaria.

¿Qué cambió con la reforma de 2025?

Antes, el umbral de identificación solía establecerse en el 50%. La reforma reduce ese límite al 25%, alineando a México con estándares internacionales (como los del GAFI). Además:

  • Se diferencia expresamente esta definición de la que usa el Código Fiscal de la Federación.
  • Las empresas deberán identificar y conservar evidencia documental para ambas normativas, lo que implica un análisis dual y más complejo.
  • El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 10,000 UMA, lo que actualmente supera el millón de pesos.

Tipos de Beneficiarios Controladores

  1. Por propiedad: quien tiene una participación directa o indirecta mayor al 25%.
  2. Por control: quien, sin tener participación significativa, influye en decisiones clave.
  3. Por beneficio: quien obtiene ganancias económicas de la entidad, aunque no esté formalmente vinculado como socio o accionista.

¿Y las Personas Políticamente Expuestas (PEP)?

La reforma también introduce definiciones específicas para Personas Políticamente Expuestas (PEP), es decir, personas con funciones públicas relevantes (o sus familiares y colaboradores cercanos). Las empresas deberán aplicar medidas reforzadas de debida diligencia al identificarlas como Beneficiarios Controladores, ante su mayor exposición al riesgo de corrupción o financiamiento ilícito.

¿Qué debes hacer ahora?

  • Audita tu estructura corporativa y verifica si hay personas que cumplen con los nuevos criterios.
  • Clasifica correctamente los tipos de Beneficiarios Controladores en función de su rol.
  • Prepara o actualiza tu expediente documental.
  • Consulta con tu área legal o fiscal, ya que el cruce con la normativa del SAT puede generar conflictos si no se identifican correctamente ambos tipos de beneficiarios.

La figura del Beneficiario Controlador ya no es opcional ni ambigua: es un requisito obligatorio, dinámico y con consecuencias legales severas si no se atiende correctamente. No se trata solo de cumplimiento, sino de proteger a tu empresa frente a riesgos reputacionales y legales que pueden escalar rápidamente.

¿Tienes dudas sobre cómo identificar a tus beneficiarios? ¿Tu estructura corporativa es compleja o internacional? La asesoría especializada es hoy más necesaria que nunca.

¿Tienes preguntas o comentarios? No dudes en contactar a Lic. Alejandro Vázquez en alejandrovazquez@ascg.mx .

Este artículo fue elaborado por nuestro Socio del Área Legal, el Lic. Alejandro Vázquez.


Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembros, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

The Controlling Beneficial Owner in the 2025 Anti-Money Laundering Law: What Every Company Needs to Know

July 21st, 2025

With the enactment of the reform, published on July 17, 2025, to the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Federal Law for the Prevention and Identification of Transactions Involving Illicit Proceeds or LFPIORPI), the concept of the Controlling Beneficial Owner has been redefined and now plays a central role in the Mexican government’s strategy against money laundering and corporate opacity.

What is a Controlling Beneficial Owner?

The law now defines a Controlling Beneficial Owner as any natural person who, directly or indirectly, obtains benefits from a legal relationship or exercises effective control over 25% or more of the share capital or voting rights in an entity. It also includes those who exert significant influence in decision-making, even without shareholding.

What Changed with the 2025 Reform?

Previously, the identification threshold was generally set at 50%. The reform lowers this limit to 25%, aligning Mexico with international standards (such as those of the Financial Action Task Force – FATF). Additionally:

  • This definition is explicitly distinguished from that used in the Federal Tax Code.
  • Companies must identify and retain documentary evidence for compliance with both regulations, implying a dual and more complex analysis.
  • Non-compliance may result in fines of up to 10,000 UMA, which currently exceed one million Mexican pesos.

Types of Controlling Beneficial Owners

  1. By ownership: Those holding a direct or indirect interest greater than 25%.
  2. By control: Those who, without significant ownership, influence key decisions.
  3. By benefit: Those who receive economic gains from the entity, even if they are not formally linked as partners or shareholders.

What about Politically Exposed Persons (PEPs)?

The reform also introduces specific definitions for Politically Exposed Persons (PEPs), meaning individuals with prominent public functions (as well as their close family members and associates). Companies must apply enhanced due diligence measures when identifying PEPs as Controlling Beneficial Owners, given their higher exposure to risks of corruption and illicit financing.

What Should You Do Now?

  • Audit your corporate structure and verify if any individuals meet the new criteria.
  • Properly classify the types of Controlling Beneficial Owners based on their role.
  • Prepare or update your documentary file.
  • Consult your legal or tax department, as inconsistencies between SAT regulations and this law may arise if both types of beneficial owners are not correctly identified.

The role of the Controlling Beneficial Owner is no longer optional or ambiguous: it is a mandatory, dynamic requirement with severe legal consequences if not properly addressed. This is not just about compliance, but about protecting your company from reputational and legal risks that can escalate rapidly.

Do you have any questions or comments? Please feel free to contact Alejandro Vázquez at alejandrovazquez@ascg.mx.

This article was prepared by our Legal Partner, Mr. Alejandro Vázquez.


We are AS Consulting Group, a member of SMS Latinoamérica, a firm specializing in accounting, tax advisory, financial services, legal, labor, foreign investment, and consulting services for small and medium-sized enterprises (SMEs), both domestic and foreign, in Mexico since 1991. Our expertise ensures the peace of mind and growth of your business. Being part of SMS Latinoamérica allows us to have a presence in over 21 countries and to be a member of the Forum of Firms, a committee of the International Federation of Accountants (IFAC).

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