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OCDE propone cambios relevantes en la evaluación de Servicios Intragrupo

June 12th, 2026

La OCDE publicó el documento de consulta para la actualización del Capítulo VII de las Guías de Precios de Transferencia, enfocado en los servicios intragrupo, con el objetivo de alinear las reglas actuales con los principios generales de análisis funcional y delimitación precisa de las transacciones.

¿Qué está cambiando?

El mensaje central de la propuesta es claro:

Ya no basta demostrar que existe un contrato o una factura. La pregunta clave será si el servicio realmente existió, generó un beneficio identificable para el receptor y fue remunerado de manera razonable.

La OCDE enfatiza que antes de seleccionar un método de precios de transferencia o revisar documentación, debe entenderse correctamente:

  • Qué actividad se realizó.
  • Quién la realizó.
  • Qué funciones, activos y riesgos estuvieron involucrados.
  • Qué beneficio económico o comercial recibió la entidad receptora.
  • Cómo se relaciona el servicio con el negocio del grupo.

Fortalecimiento del "Benefit Test"

La propuesta refuerza el llamado Benefit Test, señalando que un servicio intragrupo existe únicamente cuando:

  • La actividad genera valor económico o comercial para el receptor.
  • Una empresa independiente estaría dispuesta a pagar por dicho servicio o a realizarlo internamente.
  • El beneficio puede ser esperado razonablemente, incluso si el resultado final no se materializa completamente.

Esto significa que la documentación deberá demostrar no solo el costo o la existencia del servicio, sino también el valor generado para la operación local.

Menos enfoque en costos, más enfoque en sustancia

Otro punto relevante es que la OCDE aclara que no todos los servicios intragrupo deben analizarse necesariamente mediante metodologías basadas en costos.

La selección del método deberá depender de las características económicas reales de la transacción, considerando:

  • Funciones realizadas.
  • Activos utilizados.
  • Riesgos asumidos.
  • Existencia de intangibles.
  • Integración entre las partes.

Actividades de accionista y servicios duplicados

La propuesta también profundiza en:

Actividades que benefician únicamente al accionista (shareholder activities), las cuales no deberían cargarse a subsidiarias. Servicios duplicados, cuando una entidad ya realiza internamente la misma función o la obtiene de un tercero. Beneficios incidentales derivados de pertenecer a un grupo multinacional, que por sí solos no justifican cargos intragrupo.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las compañías multinacionales deberían comenzar a evaluar:

  • Si cuentan con evidencia suficiente del beneficio recibido.
  • Si sus acuerdos intragrupo describen correctamente las actividades realizadas.
  • Si los cargos corporativos y regionales pueden soportar un análisis funcional robusto.
  • Si la documentación local demuestra claramente el valor económico recibido por la entidad mexicana.

La propuesta confirma una tendencia que ya observamos en diversas fiscalizaciones internacionales: la autoridad ya no se concentra únicamente en verificar contratos, facturas o soportes documentales, sino en entender la sustancia económica de la operación.

En adelante, la pregunta más importante no será:

"¿Tienes documentación?"

Sino:

"¿Puedes demostrar que el servicio realmente existió, generó valor y que una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por él?"

Impacto para clientes ASCG: Alto para grupos multinacionales con cargos corporativos, management fees (honorarios de gestión), servicios regionales, SSC (Shared Service Centers / Centros de Servicios Compartidos), IT (Tecnologías de la Información), finanzas, RR.HH. (Recursos Humanos), legal, compliance (cumplimiento normativo) y servicios administrativos intragrupo.


Somos AS Consulting Group (ASCG), firma mexicana con operación desde 1991 especializada en brindar servicios integrales “todo en uno” para empresas nacionales y extranjeras en México, incluyendo contabilidad, asesoría fiscal, legal, laboral, nómina, facturación electrónica, sustentabilidad, desarrollo tecnológico, diseño inmobiliario y arquitectura, cumplimiento regulatorio, inversión extranjera y consultoría empresarial. Nuestro enfoque permite a los clientes centralizar sus necesidades profesionales en un solo equipo, asegurando cumplimiento, control y crecimiento sostenible de sus operaciones. ASCG es firma miembro de SMS Latinoamérica, red internacional de firmas profesionales con presencia en más de 21 países. Las firmas miembro de SMS Latinoamérica son entidades legales independientes que operan bajo sus propias regulaciones locales. SMS Latinoamérica no presta servicios directamente ni asume responsabilidad por los actos u omisiones de sus firmas miembro.

La información contenida en esta comunicación es de carácter general y únicamente informativa. Ni AS Consulting Group, ni sus afiliadas, ni SMS Latinoamérica ni sus firmas miembro prestan asesoría profesional mediante esta publicación. Antes de tomar decisiones que puedan afectar su negocio, se recomienda consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna de las entidades mencionadas será responsable por pérdidas o daños derivados del uso de esta información.

Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

TEST 123”

April 30th, 2026

TEST 123”

Si contratas empleados, esta es la regla que no puedes ignorar ante el IMSS

March 19th, 2026

Uno de los elementos esenciales en la formación de cualquier empresario es comprender que dirigir una empresa también implica conocer y respetar el marco normativo que regula las relaciones laborales y de seguridad social.

Las empresas no solo generan empleo, producen bienes o prestan servicios. También forman parte de un sistema jurídico que establece derechos, obligaciones y responsabilidades para quienes participan en la actividad económica.

En este contexto, uno de los temas más importantes —y a veces menos comprendidos— es la obligación de registrar correctamente a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Cuándo nace la obligación de asegurar a un trabajador?

La Ley del Seguro Social es clara.

El artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que son sujetos de aseguramiento todas aquellas personas que prestan a otra un servicio remunerado, personal y subordinado.

En otras palabras, cuando existe una relación laboral, surge automáticamente la obligación del patrón de asegurar al trabajador ante el IMSS.

No se trata de una decisión opcional ni de un trámite administrativo secundario. Es una obligación legal directa del patrón.

¿Cuándo debe registrarse al trabajador ante el IMSS?

La ley también establece el plazo para cumplir con esta obligación. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, así como con el artículo 45 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el patrón debe:

  • Inscribir al trabajador a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o
  • Realizar el registro el día hábil anterior al inicio del trabajo.

Este registro permite que el trabajador tenga acceso a los beneficios de seguridad social y garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones en materia de protección social.

La importancia de comprender la normativa

Uno de los retos en la gestión empresarial es que muchas decisiones operativas se toman sin considerar plenamente el fundamento jurídico de las obligaciones. __ Por ello, la formación del empresario moderno debe incluir no solo habilidades comerciales o financieras, sino también una comprensión básica de la __normativa que regula la actividad empresarial.

La normativa no es un obstáculo para las empresas.

Es el marco que permite que las relaciones laborales se desarrollen con certeza jurídica, protección para los trabajadores y seguridad para los empleadores.

Las consecuencias de no registrar a un trabajador

La omisión de afiliación al IMSS puede generar diversas responsabilidades.

En términos del artículo 305 de la Ley del Seguro Social, para proceder penalmente el Instituto debe formular querella. Una vez presentada, basta con acreditar que:

  1. El trabajador prestó servicios personales subordinados, y
  2. El patrón no realizó su inscripción ante el IMSS.

No es necesario acreditar plenamente la intención del agente; basta con demostrar la existencia de la relación laboral y la falta de aseguramiento.

En ese supuesto, el patrón o su representante puede ser sancionado con pena de tres meses a tres años de prisión, conforme al artículo 311, fracción I de la LSS.

Otras consecuencias legales y económicas

Además de la posible responsabilidad penal, la omisión de afiliación puede generar:

  • Pago de cuotas obrero-patronales omitidas
  • Actualizaciones y recargos
  • Multas de 20 a 350 UMA, conforme a los artículos 304-A y 304-B de la LSS
  • Capitales constitutivos, en caso de accidentes o enfermedades de trabajo

Estos efectos pueden representar un impacto económico significativo para la empresa.

La normativa como parte de la gestión empresarial

Comprender y aplicar correctamente la normativa laboral y de seguridad social forma parte de una gestión empresarial responsable.

Cumplir con la afiliación oportuna de los trabajadores no solo evita riesgos legales.

También fortalece la cultura de cumplimiento dentro de la organización y contribuye a la estabilidad jurídica de la empresa.

En un entorno empresarial cada vez más regulado, la verdadera ventaja competitiva no solo está en crecer.

También está en operar con orden, cumplimiento y visión jurídica.

AS Consulting Group Asesoría fiscal, laboral y regulatoria para empresas que buscan operar con certeza jurídica en México.


Somos AS Consulting Group (ASCG), firma mexicana con operación desde 1991 especializada en brindar servicios integrales “todo en uno” para empresas nacionales y extranjeras en México, incluyendo contabilidad, asesoría fiscal, legal, laboral, nómina, facturación electrónica, sustentabilidad, desarrollo tecnológico, diseño inmobiliario y arquitectura, cumplimiento regulatorio, inversión extranjera y consultoría empresarial. Nuestro enfoque permite a los clientes centralizar sus necesidades profesionales en un solo equipo, asegurando cumplimiento, control y crecimiento sostenible de sus operaciones. ASCG es firma miembro de SMS Latinoamérica, red internacional de firmas profesionales con presencia en más de 21 países. Las firmas miembro de SMS Latinoamérica son entidades legales independientes que operan bajo sus propias regulaciones locales. SMS Latinoamérica no presta servicios directamente ni asume responsabilidad por los actos u omisiones de sus firmas miembro.

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Escrito por:

Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

If You Hire Employees in Mexico, This Is the IMSS Rule You Cannot Ignore

March 19th, 2026

One of the fundamental elements in the formation of any entrepreneur is understanding that running a company also requires knowledge of the regulatory framework governing labor and social security obligations.

Companies do not only generate employment, produce goods, or deliver services. They also operate within a legal system that establishes rights, obligations, and responsibilities for those participating in economic activity.

In this context, one of the most important—and sometimes least understood—issues is the employer’s obligation to properly register employees with the Mexican Social Security Institute (IMSS).

When Does the Obligation to Insure an Employee Arise?

The Mexican Social Security Law (Ley del Seguro Social – LSS) is clear on this matter.

Article 12 of the LSS establishes that all individuals who provide remunerated, personal, and subordinate services to another person are subject to mandatory social security coverage.

In other words, once an employment relationship exists, the employer’s obligation to register the employee with the IMSS arises automatically.

This is not optional, nor is it a mere administrative formality. It is a direct legal obligation imposed on the employer.

When Must an Employee Be Registered with the IMSS?

The law also establishes the timeframe for complying with this obligation.

According to Article 15 of the Mexican Social Security Law, together with Article 45 of the Regulation on Affiliation, Company Classification, Collection, and Auditing (RACERF), the employer must:

  • Register the employee no later than five business days after the start of the employment relationship, or
  • Complete the registration on the business day immediately preceding the start of work.

This registration ensures that employees have access to social security benefits and that the company fulfills its obligations regarding social protection.

The Importance of Understanding the Regulatory Framework

One of the challenges in corporate management is that many operational decisions are made without fully considering the legal basis of regulatory obligations.

For this reason, the formation of modern business leaders must include not only commercial or financial skills, but also a basic understanding of the regulatory environment governing business operations.

Regulation should not be viewed as an obstacle.

Rather, it is the framework that allows labor relationships to function with legal certainty, worker protection, and operational stability for employers.

The Consequences of Failing to Register an Employee

Failing to register employees with the IMSS can generate significant legal consequences. Under Article 305 of the Mexican Social Security Law, criminal proceedings may be initiated once the Institute files a formal complaint. Once such complaint is filed, it is sufficient to demonstrate that:

  1. The worker provided personal and subordinate services, and
  2. The employer failed to register the employee with the IMSS.

It is not necessary to fully prove intent or deliberate wrongdoing. The existence of an employment relationship combined with the failure to register the employee is sufficient.

In such cases, the employer or its legal representative may face criminal penalties ranging from three months to three years of imprisonment, pursuant to Article 311, Section I of the LSS.

Additional Legal and Financial Consequences

Beyond potential criminal liability, failure to register employees may also lead to:

  • Payment of omitted employer and employee social security contributions
  • Updates and surcharges
  • Fines ranging from 20 to 350 UMA, pursuant to Articles 304-A and 304-B of the LSS
  • Capital constitutivo assessments in the event of workplace accidents or occupational diseases

These consequences may represent significant financial exposure for companies.

Regulatory Compliance as Part of Responsible Business Management

Understanding and properly applying labor and social security regulations is an essential component of responsible corporate management.

Ensuring timely employee registration not only prevents legal risk.

It also strengthens the company’s compliance culture and contributes to long-term legal certainty. In today’s increasingly regulated business environment, the real competitive advantage is not only growth.

It is also the ability to operate with structure, compliance, and legal clarity

AS Consulting Group Tax, labor, and regulatory advisory services for companies seeking legal certainty when operating in Mexico.


We are AS Consulting Group (ASCG), a Mexican firm operating since 1991, specialized in providing comprehensive “all-in-one” services for both domestic and foreign companies in Mexico. Our services include accounting, tax advisory, legal, labor, payroll, electronic invoicing, sustainability, technological development, real estate design and architecture, regulatory compliance, foreign investment, and business consulting. Our approach enables clients to centralize their professional needs within a single team, ensuring compliance, control, and sustainable growth of their operations.ASCG is a member firm of SMS Latinoamérica, an international network of professional firms with presence in more than 21 countries. Member firms of SMS Latinoamérica are independent legal entities that operate under their own local regulations. SMS Latinoamérica does not provide services directly nor does it assume responsibility for the acts or omissions of its member firms.

The information contained in this communication is general in nature and provided for informational purposes only. Neither AS Consulting Group, its affiliates, nor SMS Latinoamérica or its member firms provide professional advice through this publication. Before making decisions that may affect your business, you are advised to consult a qualified professional advisor. None of the aforementioned entities shall be liable for any losses or damages arising from the use of this information.


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Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

Reducción de la jornada laboral en México: lo que las empresas deben anticipar

March 5th, 2026

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 123 de la Constitución, que establece una reducción gradual de la jornada laboral hasta llegar a 40 horas semanales.

Más allá del debate público, para las empresas este cambio representa una transformación estructural en la forma de organizar el trabajo en México.

La transición será progresiva:

2026 → 48 horas

2027 → 46 horas

2028 → 44 horas

2029 → 42 horas

2030 → 40 horas

Un punto clave: la reducción de horas no podrá implicar disminución de salarios ni prestaciones. Esto significa que, en términos reales, el costo laboral por hora trabajada aumentará.

En la práctica, muchas organizaciones deberán revisar:

  • esquemas de turnos
  • cargas de trabajo y productividad
  • necesidades de contratación
  • control de horas extraordinarias
  • cumplimiento laboral y documentación

No se trata solo de una reforma laboral.

Es un cambio operativo y estratégico para las empresas en México.

Las organizaciones que comiencen a analizar su impacto desde ahora podrán adaptarse mejor y transformar este cambio en una oportunidad para mejorar su eficiencia.

En AS Consulting Group (ASCG) estamos acompañando a empresas en el análisis del impacto de esta reforma, rediseño de modelos laborales y fortalecimiento de sus sistemas de control y cumplimiento.

Porque en regulación laboral, anticiparse siempre cuesta menos que reaccionar.

Consultar el Decreto: Descargar en PDF


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Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

Reduction of the Workweek in Mexico: What Companies Should Anticipate

March 5th, 2026

On March 3, 2026, a constitutional reform to Article 123 of the Mexican Constitution was published in the Official Gazette (Diario Oficial de la Federación), establishing a gradual reduction of the workweek to 40 hours.

Beyond the public debate, for businesses this represents a structural change in the way work will be organized in Mexico.

The transition will occur progressively:

2026 → 48 hours

2027 → 46 hours

2028 → 44 hours

2029 → 42 hours

2030 → 40 hours

A key aspect of the reform is that the reduction in working hours cannot result in any decrease in salaries or employee benefits.

In practical terms, this means that the effective labor cost per hour worked will increase.

As a result, many organizations will need to reassess:

  • work schedules and shift structures
  • workload distribution and productivity
  • potential hiring needs
  • overtime management and limits
  • labor compliance and documentation

This reform is not merely a labor law change.

It represents an operational and strategic shift for companies operating in Mexico.

Organizations that begin evaluating the potential impact today will be better positioned to adapt and turn this change into an opportunity to improve efficiency and productivity.

At AS Consulting Group (ASCG), we are supporting companies in assessing the implications of this reform, redesigning workforce models, and strengthening compliance and workforce management systems.

Because when it comes to labor regulation, anticipating change is always less costly than reacting to it.

View the Decree: Download as PDF


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Firmas Luis Javier Arreguín Sánchez 2

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