Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.
Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.
Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Nombre o Razón Social. • Código postal del domicilio fiscal. • Régimen fiscal.
En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.
Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.
Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:
○ Portal del SAT:
■ Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.
○ SAT Móvil:
■ Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña.
○ SAT ID:
■ Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita: ● Identificación oficial vigente. ● RFC a 13 posiciones. ● Correo electrónico personal. ● Número de teléfono celular a 10 posiciones.
Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.
La entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente. Si son testigos o posibles víctimas, denunciar en denuncias@sat.gob.mx o al 55 8852 2222.
El SAT brindará servicios para trámite de constancia los próximos sábados 11 y 18 de junio en un horario de 9:00 a 16:00 horas.
Since 2022 and according to the Federal Fiscal Code (“FFC”) (Articles 32-B Ter, Quáter and Quinquies, as well as to the Miscellaneous Tax Resolution for 202) all taxpayers are obligated to obtain, keep and provide to the Mexican tax authorities when so requested, information of individuals who are considered to be the ‘controlling beneficiaries’ of legal entities. In order strengthen the collection powers of tax authorities, an obligation applicable to all Mexican legal entities, trustees or settlors, parties integrating or contracting through any other legal construct, notaries, brokers, and any other person intervening in the incorporation of legal entities or in trusts or in any other legal construct (the “Obligated Parties“), was added, for these subjects to obtain and preserve, as well as provide, at the request of the Tax Administration Service (“TAS“), the reliable, complete and updated information of their Controller Beneficiaries.
Under the FFC, the Controller Beneficiary is understood as the individual or group of individuals that:
All legal entities shall identify, verify, validate and update the information on their Controller Beneficiaries, indicating their participation percentages in the capital stock, taking into account the “Ownership and Control Chains”.
In case no individual is identified using the aforementioned criteria, the Administrative Organ shall be considered as Controller Beneficiary, whether the Sole Administrator or each of the members of the Board of Directors.
The information of the Controller Beneficiary that legal entities, trustees, settlors and integral or contracting parties of any other legal construct, must collect is the following:
In the cases of Ownership or Control Chains, the following information shall also be available:
In case of not obtaining, not maintaining, or not submitting reliable, complete, and updated information of each Controller Beneficiary that is part of the legal entity, trust, or legal construct in question, as required by the TAS; not keeping updated information or submitting information that is incomplete, inaccurate or with errors, fines __from $500,000.00 to $2,000,000.00 MXN __ shall be imposed, as appropriate (approximately USD 25,000.00 to $100,000.00). (Art. 84 M and 84 N of FFC)
A partir de 2022 y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal 202) todos los contribuyentes están obligados a obtener, conservar y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo soliciten, información de las personas que se consideran los 'beneficiarios de control' de las personas jurídicas. Con el fin de fortalecer las facultades recaudatorias de las autoridades fiscales, obligación aplicable a todas las personas morales mexicanas, fideicomisarios o fideicomitentes, integrantes o contratantes por cualquier otra figura jurídica, notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o en fideicomisos o en cualquier otra figura jurídica (los “Obligados”), para que estos sujetos obtengan y conserven, así como proporcionen, a requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.
Bajo el CFF, se entiende por Beneficiario Controlador a la persona o grupo de personas que:
Toda persona morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información de sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, teniendo en cuenta las “Cadenas de Propiedad y Control”.
En caso de que no se identifique a ninguna persona física con los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea el Administrador Único o cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
La información del Beneficiario del Controlador que deberán recabar las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes e integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica, es la siguiente:
En los casos de Titularidad o Cadenas de Control, también deberá estar disponible la siguiente información:
En caso de no obtener, no mantener o no presentar información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario del Controlador que forme parte de la persona jurídica, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, según lo requiera el SAT; no mantener información actualizada o presentar información incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas de $500,000.00 a $2,000,000.00 MXN, según corresponda (aproximadamente USD 25,000.00 a $100,000.00). (Art. 84 M y 84 N del CFF)
OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EL CELEBRAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES POSTERIORES A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL (A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO)
Si tienes una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente estás obligado a celebrar una Asamblea Ordinaría por lo menos una vez año dentro de los cuatro meses que siguen al termino del ejercicio fiscal.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas se deberá realizar por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, en Abril del año siguiente, y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
1.Discutir, aprobar o modificar el Informe del Consejo de Administración, el informe debe incluir por lo menos:
Un informe de los administradores o administrador único sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, durante el ejercicio fiscal comprendido entre la fecha de la creación de la sociedad y 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resoluciones sobre el mismo
Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Un estado que muestre la Situación Financiera y de Resultados de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. Un Estado de Variación en el Capital Social de la Sociedad
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Informe del Comisario. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un comisario tiene la responsabilidad de:
Vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
2.En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, o ratificar su cargo 3.Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
La falta de presentación oportuna del informe del Consejo de Administración o Administrador Único será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido
Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el Informe del Consejo de Administración, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en caso de modificación o incorporación de socios o accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual te constituyes como persona moral las personas morales deben emitir en el portal del SAT el aviso 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
Lo anterior, y con el objeto de apoyarles con dichos trámites, en AS Consulting Group ponemos a su disposición nuestro Servicio Legal a fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales, y fiscales en tiempo y forma.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
IS AN OBLIGATION OF MERCANTILE COMPANIES TO HOLD AN ORDINARY MEETING OF SHAREHOLDERS AT LEAST ONCE A YEAR WITHIN FOUR MONTHS AFTER THE CLOSING OF THE BUSINESS YEAR (NO LATER THAN APRIL 30 OF EACH YEAR)
If you have a Public Limited Company (SA), Investment Promoter Limited Company (SAPI) or Limited Liability Company (S. de RL) in accordance with article 182 of the General Law of Commercial Companies in force, you are obliged to hold an Ordinary Assembly by at least once a year within four months after the end of the fiscal year.
The Ordinary Shareholders' Meeting must be held at least once a year within the four months after the close of the fiscal year, that is, in April of the next year, and will deal, in addition to the matters included in the order of the day, of the next:
1.Discuss, approve or modify the Report of the Board of Directors, the report must include at least:
A report from the administrators or sole administrator on the progress of the company in the year, as well the policies followed by the administrators and, where appropriate, on the main existing projects, during the fiscal year between the date of creation of the company and December 31 of the fiscal year in question, under the terms of the provisions of article 172 of the General Law of Commercial Companies and resolutions thereon.
A report in which they declare and explain the main accounting and information policies and criteria followed in the preparation of the financial information.
A statement that shows the Financial Situation and Results of the company at the closing date of the fiscal year.
A statement of Variation in the Capital Stock of the Company
The notes that are necessary to complete or clarify the information provided by the previous statements.
Commissioner’s Report. Pursuant to the provisions of Article 166 of the General Law of Commercial Companies, an examiner is responsible for:
Monitor the management, conduct and execution of the company's business.
2.If applicable, appoint the Administrator or Board of Directors and the Commissioners, or ratify their position.
3.Determine the emoluments corresponding to the Directors and Commissioners, when they have not been established in the bylaws.
The lack of timely presentation of the report of the Board of Directors or Sole Administrator will be reason for the General Assembly of Shareholders to agree on the removal of the Administrator or Board of Directors, or of the Commissioners, without prejudice to the responsibilities in which they respectively incurred are required.
Fifteen days after the date on which the general meeting of shareholders has approved the Report of the Board of Directors, the shareholders may request that the financial statements, together with their notes and the opinion of the commissioners, be published in the electronic system established by the Ministry of Economy.
In addition to the above, and in accordance with Rule 2.4.15 of the Miscellaneous Tax Resolution for 2022, in case of modification or incorporation of partners or shareholders, associates and other persons, whatever the name by which they are designated, that by their nature are part of the organic structure and that have such character in accordance with the statutes or legislation under which you are constituted as a legal person, legal persons must issue notice 295/CFF on the SAT portal “Notice of modification or incorporation of partners, shareholders, associates and other persons that are part of the organic structure of a moral person, as well as those that have control, significant influence or power of command” within thirty business days after the day in which the course is executed.
The foregoing, and in order to support you with these procedures, at AS Consulting Group we make our Legal Service available to you so that you can comply with legal and fiscal obligations in a timely manner.
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Derivado del paquete económico 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. La cual entro en vigor a partir del 1° de enero de 2022, se han realizo diversas modificaciones las cuales se publicaron 18 y 25 de febrero de 2022.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
2. Pagos a Proveedores:
Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
3. Otras Declaraciones juradas informativas:
4. Otras novedades fiscales
Se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, el contribuyente ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento.
Referencias;
Diario Oficial de la Federación primera versión anticipada Diario Oficial de la Federación segunda versión anticipada
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