通过其官方网站上的消息,SAT通知我们,从10月1日23:00到10月8日23:30,此模 块将进行维护。在此期间,无法提交这些报告。
在9月份,SAT用于提交临时和最终月度支付申报的应用 程序再次出现故障。尽管如此,SAT并未发布任何相关 声明。然而,在“X”平台上,多个用户评论请求允许提 交申报,SAT的回应是“白天尝试”,并未对由于这些 故障导致的付款延迟提供宽限期,也未在办公时间内恢 复门户。
临时或最终付款必须在下一个月份的17号之前完成。然而,根据《2013年12月26日发 布的“汇编各种税收优惠并建立行政简化措施的法令”》第5.1条规定,一些纳税人的付 款期限可以根据联邦税务登记号码(RFC)第六位数字的不同而延长:
必须在下一个月内,最迟在相关期间之后的下一个月,报告与供应商的交易中有关支付 、扣缴、抵扣和增值税的事项:
此报告必须最迟在2024年10月31日前申报。
必须报告在申报期间已明确转移税款的人员关系。
有义务提供季度报告的纳税人,必须最迟在10月31日前提交当年度第三季度的报告。
从2024财政年度开始,符合简化信任制度的个 人,依据《所得税法》第113-E条第四和第五款 的规定,其每月支付的金额将视为最终付款。因 此,他们将免于提交与该法第113-E条第四款、 第113-F条和第113-G条第七项有关的年度申报 ,仅限于与简化信任制度相关的收入。 在简化信任制度下进行联合经营的纳税人,可以 选择提交年度申报。对于专门从事以下活动的个 人,必须提交年度申报:
调整了第III款并新增了第IV款,以确定可以在RESICO-PF下纳税的纳税人,具体变化如 下:
需要提到的是,现在这些纳税人必须通过SAT门户网站提交申报情况说明。
CFDI的发票开具者必须在提交年度申报的月份内完成修改或取消发票,以避免因超出规 定期限而受到处罚。
需要记住的是,在取消凭证时,开具者必须使用以下代码说明取消原因:
发出费用凭证可用于修正或减少与收入凭证相关的金额。然而,错误地开具信用票据来 取消CFDI并规避所代表的金额的积累是不可取的,因为在SAT系统中,凭证仍然有效。 这意味着它仍然产生所有相关的税务效应,包括收入的积累,并且在某些情况下,接收 方的错误扣除。为了避免积累和缴纳税款,CFDI必须标明为取消状态。
取消CFDI的罚款为每张发票金额的5%至10%。这一处罚依据《联邦税务法》(CFF) 第81条第XLVI款和第82条第XLII款规定。
税务管理局(SAT)已向纳税人发送邀请函,指出增值税(IVA)申报金额与其客户在 第三方交易信息申报(DIOT)中报告的金额之间的差异。
这些情况可能有多种原因。首先,可能是客户在填写DIOT时发生错误,如输入了错误的 RFC,这可能会给供应商带来问题。另一方面,也可能是供应商未履行相关税款的支付 义务。
正如我们所看到的,税务机关不仅仅审查收入和工资单CFDI中的信息,以及所申报和代 扣的工资或类似工资的差异。它正在扩大其审查范围,使用其他工具,并且未来可能会 继续这样做,融入更多资源和权限到税务审查过程中。
为了帮助纳税人更正或澄清税务机关识别的差异,已要求SAT在邀请函中包含与这些差 异相关的第三方DIOT信息。
这样,如果纳税人不知道在DIOT中报告的供应商是谁,他们可以通过申诉程序获得该信 息。
本通讯由 AS 咨询集团制作。 撰稿人 C.P. Samantha Hernández 和 L.C. Mariana García
我们是AS Consulting Group,SMS拉丁美洲成员,专门提供会计服务、税务咨询、金融领域、 法律、劳动、外国投资以及中小企业咨询服务,致力于保障您企业的安心与成长,服务范围涵盖国 内外企业,自1991年起在墨西哥运营。作为SMS拉丁美洲的成员,我们在21个以上的国家拥有业 务,并成为国际会计师联合会(IFAC)论坛委员会的一部分。
SMS拉丁美洲是一个专业公司网络,其成员是独立的法律实体,各自独立运营,并以自己的名义行 事,同时自我标识为SMS拉丁美洲的成员。每个成员公司在特定的地理区域运营,并提供专业服务 ,受到其所在国家或地区法律和专业规定的约束。SMS拉丁美洲不向客户提供服务,且对任何成员 公司的行为或遗漏不负责任。成员公司是独立的法律实体,相互之间没有任何关联或干预。
本出版物仅包含一般性的信息,不构成AS Consulting Group、Arreguin Sánchez y Asociados 、SMS拉丁美洲或其成员公司,或任何附属机构通过本出版物提供的咨询或服务。在做出任何可能 影响您财务或业务的决定或采取任何行动之前,您应咨询合格的专业顾问。任何实体均不对咨询本 出版物的任何个人或实体所遭受的损失负责。
En esta edición, encontrarán un análisis detallado de las actualizaciones más recientes en materia fiscal, incluyendo cambios legislativos, nuevas normativas, y oportunidades de optimización tributaria.
Apartado para la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
A través de un mensaje en su página, el SAT nos informa que desde el 1 de octubre a las 23:00 hasta el 8 de octubre a las 23:30, este apartado estará en mantenimiento. Durante este período, no será posible enviar estas informativas.
En septiembre, se registraron nuevamente fallas en la aplicación del SAT utilizada para presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos mensuales. A pesar de esto, el SAT no emitió ningún comunicado al respecto. Sin embargo, en la plataforma “X”, varios usuarios comentaron solicitando que se permitiera la presentación de declaraciones a lo que su respuesta fue intentar "durante el día", sin ofrecer prórrogas para los pagos debido a estas fallas ni restaurar el portal en un horario de oficina.
Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:
Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período: La informativa se debe declarar a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Debe informarse sobre la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa.
Los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral, a más tardar el 31 de octubre debe presentarse la informativa correspondiente al 3er trimestre del año vigente.
A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que estén en el Régimen Simplificado de Confianza considerarán que el pago mensual que realicen conforme al artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo. Por lo tanto, quedarán exentas de presentar la declaración anual mencionada en los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos relacionados con el Régimen Simplificado de Confianza.
Los contribuyentes que realicen sus actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza podrán optar por presentar su declaración anual. En el caso de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deberán presentar su declaración anual.
Se ajusta la fracción III y se añade una fracción IV, para establecer los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF, los cambios son:
*- Los socios de sociedades cooperativas de producción compuestas únicamente por personas físicas y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conforme al artículo 74, fracciones I y II de la LISR, podrán beneficiarse siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales de manera independiente.
Cabe mencionar que ahora estos contribuyentes, deberán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT.
Los emisores de CFDI deben realizar sus modificaciones o cancelación de facturas a más tardar en el mes de presentación de la declaración anual para evitar sanciones por realizar la fuera del plazo establecido.
Es importante recordar que, al cancelar un comprobante, el emisor debe especificar el motivo de la cancelación utilizando las siguientes claves:
La emisión del comprobante de egreso puede realizarse para corregir o restar un comprobante de ingreso en relación con los montos reflejados. Sin embargo, es incorrecto que se expida una nota de crédito para cancelar el CFDI y eludir la acumulación del importe que representa, ya que, para los sistemas del SAT, el comprobante sigue vigente. Esto implica que sigue generando todos los efectos fiscales correspondientes, incluyendo la acumulación de ingresos y, en su caso, la deducción indebida por parte del receptor. Para evitar la acumulación y el pago del impuesto, es esencial que el CFDI tenga el estatus de cancelado.
La multa por cancelar un CFDI fuera de plazo es de entre el 5% y el 10% del valor de cada factura. Esta sanción se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado cartas invitación a los contribuyentes, señalando diferencias entre los montos declarados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y lo reportado por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Estas situaciones pueden presentarse por diversas razones. En primer lugar, podría deberse a un error del cliente al completar su DIOT, como la introducción incorrecta del RFC, lo que puede causar problemas al proveedor. Por otro lado, también puede ser resultado de que el proveedor no esté cumpliendo con el pago de la contribución correspondiente.
Como se puede observar, la Autoridad no se limita a revisar solo la información en los CFDI de ingresos y recibos de nómina, así como las discrepancias entre lo declarado y lo retenido por salarios o asimilados a salarios. Está ampliando su enfoque al utilizar otras herramientas y es probable que continúe haciéndolo en el futuro, incorporando más recursos y facultades en el proceso de revisión fiscal.
Para que los contribuyentes puedan corregir o aclarar las inconsistencias identificadas por la autoridad, se solicitó al SAT que en las cartas invitación incluyera información sobre los terceros que presentaron las DIOT relacionadas con dichas inconsistencias.
Así, si los contribuyentes no saben quiénes son los proveedores reportados en la DIOT, podrán obtener esa información a través del trámite de aclaración de comunicados.
Este Boletín Informativo es elaborado por AS Consulting Group Redactado por: C.P. Samantha Hernández y L.C. Mariana García
Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembros, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
In this edition, you will find a detailed analysis of the latest tax updates, including legislative changes, new regulations, and tax optimization opportunities.
Through a message on its website, the SAT informs us that from October 1 at 11:00 p.m. to October 8 at 11:30 p.m., this section will be under maintenance. During this period, it will not be possible to submit these reports.
In September, there were again issues with the SAT application used to submit monthly provisional and definitive payments declarations. Despite this, the SAT did not issue any statement on the matter. However, on the “X” platform, several users commented, requesting that the declaration submissions be allowed, to which the response was to "try during the day," without offering payment extensions due to these issues or restoring the portal during business hours.
Provisional or definitive payments must be made no later than the 17th of the month following the corresponding payment period. However, the deadline may be extended for some taxpayers depending on the sixth numeric digit of the Federal Taxpayer Registry (RFC), in accordance with Article 5.1 of the "Decree compiling various tax benefits and establishing administrative simplification measures" published on December 26, 2013:
Report the payment, withholding, crediting, and transfer of VAT on transactions with suppliers no later than the month following the corresponding period: The report must be filed by October 31, 2024.
Taxpayers must report the individuals to whom they have transferred the tax in the period being declared. Taxpayers required to submit quarterly reports must file the report for the third quarter of the current year by October 31.
Starting with the 2024 fiscal year, individuals in the Simplified Trust Regime will consider the monthly payment they make under Article 113-E, paragraphs four and five of the Income Tax Law (ISR), as final. Therefore, they will be exempt from submitting the annual return mentioned in Article 113-E, paragraph four, 113-F, and 113-G, section VII of said law, but only for income related to the Simplified Trust Regime.
Taxpayers conducting activities in co-ownership under the Simplified Trust Regime may choose to file their annual return. Individuals exclusively engaged in agricultural, livestock, forestry, or fishing activities must file their annual return.
Section III is adjusted, and a Section IV is added to establish taxpayers eligible to file under the Simplified Trust Regime for Individuals (RESICO-PF). The changes are as follows:
It is worth mentioning that these taxpayers must now submit a clarification case through the SAT portal.
CFDI issuers must make modifications or cancellations of invoices no later than the month in which the annual return is filed to avoid penalties for doing so outside the established deadline.
It is important to remember that when canceling an invoice, the issuer must specify the reason for the cancellation using the following keys:
The issuance of an expense voucher may be done to correct or reduce an income voucher concerning the amounts reflected. However, it is incorrect to issue a credit note to cancel the CFDI and avoid the accumulation of the represented amount, as the CFDI remains valid in the SAT system. This means that it continues to generate all corresponding tax effects, including the accumulation of income and, if applicable, the improper deduction by the recipient. To avoid accumulation and payment of the tax, it is essential that the CFDI has a "canceled" status.
The fine for canceling a CFDI outside the deadline is between 5% and 10% of the value of each invoice. This penalty is established in the Federal Tax Code (CFF), Articles 81, section XLVI, and 82, section XLII.
The Tax Administration Service (SAT) has sent invitation letters to taxpayers highlighting discrepancies between the amounts declared for Value Added Tax (VAT) and those reported by their clients in the Informative Declaration of Transactions with Third Parties (DIOT). These situations can arise for several reasons. Firstly, it could be due to an error by the client when completing their DIOT, such as incorrectly entering the RFC, which can cause problems for the supplier. On the other hand, it could also result from the supplier not fulfilling the payment of the corresponding contribution.
As can be seen, the Authority is not limited to reviewing only the information in the income CFDI and payroll receipts, as well as discrepancies between what is declared and what is withheld for wages or similar payments. It is expanding its focus by using other tools and is likely to continue doing so in the future, incorporating more resources and powers into the tax review process.
To allow taxpayers to correct or clarify inconsistencies identified by the authority, the SAT was asked to include information in the invitation letters about the third parties who submitted the DIOT related to these inconsistencies.
Thus, if taxpayers are unaware of which suppliers are reported in the DIOT, they can obtain this information through the communication clarification procedure.
This Newsletter is prepared by AS Consulting Group Written by: C.P. Samantha Hernández and L.C. Mariana García
We are AS Consulting Group, a member of SMS Latin America, a firm specializing in accounting services, tax advisory, financial, legal, labor, foreign investment, and consulting for SMEs, both national and foreign, in Mexico since 1991, ensuring the peace of mind and growth of your business. Being a member of SMS Latin America allows us to have a presence in more than 21 countries and be part of the Forum of Firms, an IFAC (International Federation of Accountants) committee.
SMS Latin America is a network of professional firms whose members are separate and independent legal entities operating under their particular names and identifying themselves as members of SMS Latin America. Each member firm operates in a specific geographic area and provides professional services subject to the laws and professional regulations of the country or countries in which it operates. SMS Latin America does not provide services to clients and is not responsible for the acts or omissions of any of its member firms. The member firms are separate and independent legal entities with no connection or intervention with other member firms.
This publication contains general information for informational purposes only, and neither AS Consulting Group, Arreguin Sánchez and Associates, SMS Latin America, nor their member firms or any of their respective affiliates provide advice or services through this publication. Before making any decisions or taking any action that may affect your finances or business, you should consult a qualified professional advisor. No entity shall be responsible for any loss suffered by any person or entity that consults this publication.
Através de um comunicado em seu site, o SAT informa que, de 1o de outubro às 23h00 até 8 de outubro às 23h30, essa seção estará em manutenção. Durante esse período, não será possível enviar essas declarações informativas.
Em setembro, ocorreram novamente falhas no aplicativo do SAT utilizado para a apresentação das declarações de pagamentos provisórios e definitivos mensais. Apesar disso, o SAT não emitiu nenhum comunicado oficial. No entanto, na plataforma "X", diversos usuários comentaram solicitando a possibilidade de enviar as declarações, e a resposta do SAT foi tentar "ao longo do dia", sem oferecer prorrogações nos pagamentos devido às falhas nem restaurar o portal durante o horário comercial.
Os pagamentos provisórios ou definitivos devem ser efetuados, no máximo, até o dia 17 do mês seguinte ao qual se refere o pagamento. No entanto, o prazo pode ser estendido para alguns contribuintes, dependendo do sexto dígito numérico da chave do Registro Federal de Contribuintes (RFC), de acordo com o Artigo 5.1 do "Decreto que compila diversos benefícios fiscais e estabelece medidas de simplificação administrativa" publicado em 26 de dezembro de 2013:
É necessário declarar o pagamento, retenção, crédito e transferência do IVA nas operações realizadas com seus fornecedores, no máximo até o mês subsequente ao período a que se refere a operação.
A declaração informativa deve ser entregue até 31 de outubro de 2024.
Deve-se informar a relação das pessoas a quem, no período declarado, foi transferido o imposto de forma expressa.
Os contribuintes obrigados a fornecer essa informação trimestralmente devem apresentá-la até 31 de outubro, referente ao 3o trimestre do ano vigente.
A partir do exercício fiscal de 2024, as pessoas físicas no Regime Simplificado de Confiança considerarão que o pagamento mensal realizado de acordo com o artigo 113-E, parágrafos quarto e quinto da Lei do ISR, será definitivo. Portanto, estarão isentos de apresentar a declaração anual mencionada nos artigos 113-E, parágrafo quarto, 113-F e 113-G, inciso VII da referida Lei, exclusivamente pelos rendimentos relacionados ao Regime Simplificado de Confiança.
Contribuintes que realizam suas atividades em copropriedade no Regime Simplificado de Confiança poderão optar por apresentar sua declaração anual. No caso de pessoas físicas que se dedicam exclusivamente às seguintes atividades, elas devem apresentar uma declaração anual.
A seção III foi ajustada e foi adicionada uma seção IV para definir os contribuintes que podem tributar no RESICO-PF. As mudanças são:
Vale ressaltar que agora esses contribuintes devem apresentar um pedido de esclarecimento através do portal do SAT.
Os emissores de CFDI devem realizar suas modificações ou cancelamentos de faturas, no máximo, até o mês de apresentação da declaração anual, para evitar sanções por realizar essas alterações fora do prazo estabelecido.
É importante lembrar que, ao cancelar um comprovante, o emissor deve especificar o motivo do cancelamento usando os seguintes códigos:
A emissão do comprovante de saída pode ser feita para corrigir ou subtrair um comprovante de entrada referente aos valores indicados. No entanto, é incorreto emitir uma nota de crédito para cancelar o CFDI e evitar a acumulação do valor representado, pois, para os sistemas do SAT, o comprovante continua válido. Isso significa que ele ainda gera todos os efeitos fiscais correspondentes, incluindo a acumulação de receita e, se for o caso, a dedução indevida por parte do receptor. Para evitar a acumulação e o pagamento do imposto, é essencial que o CFDI tenha o status de cancelado.
A multa por cancelar um CFDI fora do prazo é de 5% a 10% do valor de cada fatura. Essa sanção está prevista no Código Fiscal da Federação (CFF), nos artigos 81, inciso XLVI, e 82, inciso XLII.
O Serviço de Administração Tributária (SAT) enviou cartas-convite a contribuintes, indicando diferenças entre os valores declarados pelo Imposto sobre Valor Agregado (IVA) e os relatados por seus clientes na Declaração Informativa de Operações com Terceiros (DIOT).
Essas situações podem ocorrer por várias razões. Em primeiro lugar, pode ser um erro do cliente ao preencher a DIOT, como a introdução incorreta do RFC, o que pode causar problemas ao fornecedor. Além disso, pode ocorrer também quando o fornecedor não está cumprindo com o pagamento da contribuição correspondente.
Como podemos observar, a Autoridade não se limita a revisar apenas as informações nos CFDI de receitas e recibos de folha de pagamento, assim como as discrepâncias entre o declarado e o retido por salários ou assemelhados. Está ampliando seu foco ao utilizar outras ferramentas, e é provável que continue a fazê-lo no futuro, incorporando mais recursos e competências no processo de revisão fiscal.
Para que os contribuintes possam corrigir ou esclarecer as inconsistências identificadas pela autoridade, foi solicitado ao SAT que incluísse, nas cartas-convite, informações sobre os terceiros que apresentaram as DIOT relacionadas às inconsistências.
Assim, se os contribuintes não souberem quem são os fornecedores reportados na DIOT, poderão obter essas informações através do procedimento de esclarecimento de comunicados.
Este boletim informativo é produzido pelo AS Consulting Group. Escrito por: C.P. Samantha Hernández e L.C. Mariana García
Somos a AS Consulting Group, membro da SMS Latin America, uma empresa especializada em serviços contábeis, fiscais, financeiros, jurídicos, trabalhistas, de investimento estrangeiro e de consultoria para PMEs nacionais e estrangeiras no México desde 1991, garantindo a tranquilidade e o crescimento de seus negócios.
Ser membro da SMS Latin America nos permite estar presentes em mais de 21 países e fazer parte do Fórum de Firmas, um comitê da IFAC (Federação Internacional de Contadores). A SMS Latin America é uma rede de firmas profissionais cujos membros são entidades jurídicas separadas e independentes que operam com seus próprios nomes e são identificados como membros da SMS Latin America. Cada firma membro opera em uma área geográfica específica e presta serviços profissionais sujeitos às leis e regulamentações profissionais do país ou países em que opera.
A SMS Latin America não presta serviços a clientes e não é responsável pelos atos ou omissões de nenhuma de suas firmas-membro. Esta publicação contém informações gerais apenas para fins informativos e nem o AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, suas firmas-membro, nem qualquer de suas respectivas afiliadas, estão prestando consultoria ou serviços por meio desta publicação. Antes de tomar qualquer decisão ou ação que possa afetar suas finanças ou seus negócios, você deve consultar um consultor profissional qualificado. Nenhuma organização será responsável por qualquer perda que qualquer pessoa ou entidade possa sofrer como resultado da consulta a esta publicação.
Atención: Deberán presentar el Aviso de actualización Trimestral las personas físicas y morales extranjeras y sociedades mexicanas con inversión extranjera que, en el tercer trimestre de 2024 (julio – septiembre), hayan realizado:
La presentación de tu trámite la podrás realizar a través de la plataforma del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (https://rnie.economia.gob.mx) de manera simple y automatizada o por ventanilla a través del correo electrónico trimestrales.rnie@economia.gob.mx
Con la finalidad de agilizar la emisión del dictamen correspondiente, evitar requerimientos de información y el posible desechamiento del trámite, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, deberá:
Dudas y comentarios, comunicarse al 55 5729 9100, ext. 33410 o a la dirección de correo electrónico trimestrales.rnie@economia.gob.mx
En AS Consulting Group estamos listos para apoyarte con la presentación del Aviso de Actualización Trimestral. Si te encuentras en este supuesto, es importante cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones. Contáctanos para brindarte el asesoramiento especializado y gestionar todo el proceso de manera eficiente.
¡Estamos aquí para ayudarte!
Fuente Oficial: Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
En septiembre de 2024 vence el plazo para la renovación del Registro REPSE para aquellas personas físicas o morales que obtuvieron su registro en octubre de 2021. De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las entidades que proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben renovar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cada tres años. La renovación debe tramitarse dentro de los tres meses previos a la fecha de vencimiento del registro.
Para las entidades inscritas en el Padrón, la renovación deberá realizarse en los siguientes periodos según el mes en que se otorgó el registro inicial:
El portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha experimentado una serie de problemas técnicos que han afectado a numerosos contribuyentes al intentar acceder a sus cuentas y realizar trámites o declaraciones en línea. Los usuarios han reportado dificultades para ingresar al sistema, errores al cargar documentos y tiempos de espera prolongados. En respuesta a estas incidencias, el SAT ha emitido un comunicado en el que se disculpa por los inconvenientes ocasionados. El organismo ha asegurado que se encuentra trabajando para resolver los problemas técnicos con la mayor celeridad posible y restablecer el funcionamiento normal del portal.
En este regreso a clases, recordamos a las personas físicas que los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar (cuando el transporte sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura) son conceptos deducibles en la declaración anual.
Este beneficio se aplica tanto para los contribuyentes como para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.
La deducción de colegiaturas está sujeta a los niveles educativos cursados en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Puedes consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes fiscales válidos en el siguiente enlace: Padrón de Escuelas. Los límites anuales de deducción son:
Para aprovechar esta deducción, es necesario que la factura emitida por la institución educativa incluya el complemento de colegiaturas, desglosando claramente los pagos de colegiaturas y transporte escolar.
Además, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son elegibles para deducción.
Para obtener más información y resolver cualquier duda, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para asistirle.
Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:
Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período:
La discrepancia entre el régimen fiscal y el concepto en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) puede generar diversos problemas tanto para la empresa emisora como para la receptora del comprobante.
• Error en la Asignación del Régimen Fiscal: Es posible que al momento de emitir el CFDI se haya seleccionado un régimen fiscal incorrecto o que no corresponda con la actividad económica de la empresa.
• Concepto No Relacionado con el Régimen Fiscal: El concepto facturado podría no estar acorde con las actividades permitidas o declaradas dentro del régimen fiscal seleccionado.
• Actualización de Datos: En ocasiones, los datos fiscales de la empresa pueden haber cambiado, pero no se han actualizado en el sistema de facturación, lo que lleva a inconsistencias.
• Errores de Sistema: Problemas técnicos o errores en el software de facturación pueden ocasionar la emisión de CFDI con datos incorrectos.
• Rechazo del CFDI: El receptor del CFDI podría rechazarlo si detecta la discrepancia, especialmente en procesos de auditoría interna o verificación.
• Problemas Fiscales: La autoridad fiscal podría considerar que el CFDI no es válido y, como resultado, pueden surgir problemas fiscales tanto para el emisor como para el receptor del comprobante.
• Dificultades en la Deducción de Impuestos: La empresa receptora podría enfrentar dificultades para deducir ese gasto o acreditarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la inconsistencia.
• Sanciones: Dependiendo de la jurisdicción, la autoridad fiscal podría imponer multas o sanciones por la emisión de CFDIs incorrectos.
• Revisar y Verificar: Es crucial revisar y verificar los datos fiscales tanto del régimen como del concepto antes de emitir el CFDI, así como asegurarse de que los comprobantes recibidos estén emitidos correctamente.
• Actualizar Sistemas: Asegurarse de que el software de facturación esté actualizado con la información correcta y vigente.
• Capacitación: Proveer capacitación continua al personal encargado de la facturación para evitar errores.
• Consultoría: En caso de duda, es recomendable consultar con un experto en contabilidad y fiscalidad para asegurarse de que el CFDI cumple con todas las regulaciones y requisitos.
Para los contribuyentes que emitan CFDI con errores, tales como datos incorrectos del receptor, conceptos mal especificados o uso inadecuado de claves, la multa oscilará entre el 5% y el 10% del monto total de cada comprobante fiscal emitido incorrectamente. Esta disposición está establecida en el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales se impone a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta medida impide a los contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales por internet, como facturas por ingresos, egresos, notas de crédito, entre otros. La restricción no solo limita la capacidad del contribuyente para generar ingresos al no poder emitir facturas, sino que también genera incertidumbre entre sus clientes.
El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden imponer una restricción temporal al uso de los Certificados de Sellos Digitales para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet en los siguientes casos:
I. Omisión de Declaraciones: Cuando los contribuyentes no presentan su declaración anual dentro del mes siguiente a su fecha límite, o no presentan dos o más declaraciones provisionales o definitivas.
II. Omisión de Pagos: Para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, o no se presenta la declaración anual.
III. Procedimiento Administrativo: Si durante un procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o este desaparece.
IV. Domicilio Fiscal: Si no se puede localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, este desocupa el domicilio sin notificar el cambio, o se descubre que los comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas.
V. Situación Fiscal y Comportamiento: Cuando se detecta que el contribuyente ha cometido infracciones graves según el artículo 85, fracción I, y después de ser notificado de una multa por reincidencia, o si los contribuyentes no ejercen derechos dentro del plazo establecido o no corrigen su situación fiscal.
VI. Domicilio No Conforme: Si el domicilio fiscal del contribuyente no cumple con los requisitos legales.
VII. Inconsistencias en Declaraciones: Si los ingresos declarados o impuestos retenidos no concuerdan con los datos en los comprobantes fiscales digitales u otros documentos.
VIII. Medios de Contacto Incorrectos: Si los medios de contacto proporcionados para el buzón tributario no son correctos.
IX. Conductas Infractoras: Si se identifica que el contribuyente titular del certificado de sello digital ha cometido infracciones fiscales graves.
X. Socios o Accionistas con Certificados Cancelados: Si una persona moral tiene un socio o accionista con un certificado sin efectos debido a incumplimientos fiscales y no ha corregido la situación.
Estas restricciones buscan asegurar el cumplimiento fiscal y evitar fraudes o irregularidades en la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Plazo: Los contribuyentes tienen hasta 40 días hábiles para presentar una aclaración cuando se les ha impuesto una restricción temporal al certificado de sello digital para la expedición de CFDI.
Objetivo: Durante este plazo, deben autocorregir las irregularidades que motivaron la restricción o demostrar que las presunciones hechas por la autoridad son incorrectas. Deben proporcionar toda la información y documentación requerida para respaldar su posición.
Restablecimiento del Certificado: Una vez presentada la aclaración, el certificado de sello digital debe ser restablecido al día siguiente.
Plazo de Respuesta: La autoridad fiscal tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir una respuesta sobre la aclaración presentada. Durante este tiempo, el certificado sigue siendo válido.
Solicitud de Información Adicional: La autoridad puede solicitar información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación inicial, mediante el buzón tributario. Los contribuyentes tienen 5 días hábiles para proporcionar esta información.
Prórroga: Si la información requerida es extensa, los contribuyentes pueden solicitar una prórroga de 5 días hábiles adicionales para su entrega.
Notificación de Diligencia: Si la autoridad considera necesario realizar una diligencia adicional para resolver la situación, debe notificar al contribuyente con 5 días hábiles de anticipación a través del buzón tributario.
Realización de la Diligencia: La diligencia se llevará a cabo 10 días después de la notificación.
Respuesta Positiva o Negativa: Después de revisar toda la información y documentación, la autoridad emitirá una respuesta que puede ser positiva (levantar la restricción) o negativa (mantener o proceder con la cancelación definitiva del certificado de sello digital).
Si deseas recibir nuestro boletín de novedades fiscales en inglés, portugués o chino, te invitamos a registrarte en el portal de AS News. Mantente al día con las últimas actualizaciones fiscales en el idioma que prefieras y asegúrate de no perderte ninguna noticia importante. ¡Regístrate hoy mismo y elige cómo quieres recibir la información más relevante!
Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.