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Boletín Fiscal Agosto 2023

September 6th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Agosto 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de agosto de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• SAT hace más concesiones para la carta porte En diciembre de 2023 es el último mes en que se permitirá que se emita el CDFI con complemento de cartas porte sin todos los requisitos de la guía de llenado, por lo que a partir del año entrante la autoridad podrá imponer la multa prevista en la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del CFF por emitir CFDI sin los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, la cual será de $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante fiscal.

Consultar Fuente: IDC Online

2. Cobranza · (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ · (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: · (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: · (Sin cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): · (Sin cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: · (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

• Protocolo actualizado del Tratado México-Alemania: Cambios oficiales

El renovado protocolo del Tratado México-Alemania tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y prevenir el abuso del tratado por terceros.
Entre los aspectos más importantes que aborda este documento:

  • Establecimiento permanente
  • Dividendos
  • Acciones
  • Aplicación del acuerdo en casos especiales

Consultar Fuente: IDC Online

• Aumenta recaudación por sueldos y salarios

Se destaca la retención de Impuestos Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios de las personas morales, rubro que presentó el mayor crecimiento durante el primer semestre, al incrementar 58.6 mil millones de pesos, respecto al año pasado, ubicándose en 581.5 mil millones.

Se debe a que en 2021 entró en vigor el decreto que modificó diversas disposiciones referentes a la subcontratación laboral, lo que obligó a las empresas a la sustitución patronal y generó un aumento sostenido de las retenciones netas de sueldos y salarios. Durante el segundo trimestre de 2023, el número de empleadores subió 3.2% y el de empleados 3.3%.

Consultar Fuente: IDC Online

• 3° Anteproyecto de VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2023

Con fecha 25 de agosto de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Cambios En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.

13.1. – Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Se prorroga el plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos:

Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 28 de septiembre de 2023.

Vigencia Esta modificación aplica a partir del 25 de agosto de 2023.

Consultar Fuente: Secretaría de Gobernación

• Prórroga en EDOMEX: Dictamen impuesto a remuneraciones subordinadas

En EDOMEX, se otorga una prórroga a los contribuyentes, brindando más tiempo para presentar el dictamen relacionado con el impuesto a remuneraciones subordinadas. Pese a ello, en la página de la dependencia donde se presenta el dictamen se anunció que los contribuyentes en comento tienen hasta el próximo 30 de septiembre para presentar dicho dicta.

Consultar Fuente: IDC Online

• Qué medio de atención usar en el SAT

Para lograr el cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT promueve el uso de servicios electrónicos y herramientas digitales como: la aplicación Factura SAT Móvil, Orienta SAT, SAT ID, Cédula de datos fiscales, Mis cuentas, entre otros.

Consultar Fuente: IDC Online


Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

"Assessment Solución Integral 2023"

August 12th, 2023

AS Consulting Group, Firma miembro de SMS Latinoamérica, reconoce a las y los Consultores que mostraron un desempeño sobresaliente en la participación que tuvieron en el "Assessment Solución Integral 2023"

ASSESSMENT-2023-ASCG

11 de agosto de 2023

AS Consulting Group, firma miembro de SMS Latinoamérica con el objetivo de mantener un estándar de calidad alto, mantener actualizado a su equipo conforme la normativa contable y fiscal vigente, y enfocado en la satisfacción total del cliente prepara año con año un Assessment dónde pone a prueba los conocimientos de sus consultores.

Nuestro Assessment Solución Integral es un ejercicio anual a través del cual en un ambiente simulado las y los consultores de ASCG forman equipos estrechos y se les asigna un caso ficticio con elementos reales para que en menos de 6 horas realicen los asientos y registros contables, preparen sus estados financieros, determinar el cálculo de impuestos y expongan sus resultados y sugerencias a un nuestros Socios y Directos, quienes evalúan su desempeño, conocimientos, trabajo en equipo, comunicación y análisis crítico.

En esta ocasión, AS Consulting Group, firma miembro de SMS Latinoamérica, se complace reconocer a las y los consultores que obtuvieron una calificación sobresaliente mediante la ceremonia de reconocimientos el pasado 11 de agosto:

Los profesionales reconocidos en esta ocasión son: • Paola Cuenca • Litzy Jocelyne Flores • Vanesa Gutiérrez • Miriam Rosbeth Marín • Salvador Canales • Diego Yahir Retama • Paulo César Sántillan • José Rodrigo Palacio

Cada uno de estos consultores ha demostrado un nivel sobresaliente de habilidad, dedicación y compromiso en el campo contable y fiscal. Su capacidad para abordar desafíos complejos y brindar soluciones integrales ha sido fundamental para el éxito continuo de ASCG.

Es importante destacar que este reconocimiento no solo celebra los logros pasados, sino que también subraya la importancia de la capacitación y el desarrollo profesional continuo en el mundo en constante evolución de la contabilidad. La toma de decisiones contables y fiscales precisa requiere estar al tanto de las últimas tendencias, regulaciones y mejores prácticas. Como consultores líderes en el campo, se espera que continúen creciendo y aprendiendo para ofrecer el más alto nivel de asesoramiento a nuestros clientes.

La visión de AS Consulting Group es la de seguir forjando un camino de innovación y liderazgo en el mundo contable. Reconociendo y honrando a nuestros consultores contables de alto desempeño, reafirmamos nuestro compromiso de brindar servicios de calidad excepcional y soluciones integrales a nuestros clientes.

Enhorabuena a todas y todos los consultores reconocidos en "Assessment 2023 - Solución Integral". Su dedicación, experiencia y pasión por la excelencia continúan inspirando a toda la organización y redefiniendo los estándares de la industria.

Juntos, seguimos construyendo un futuro sólido y exitoso para nuestros clientes.

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Boletín Fiscal Julio 2023

August 4th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Julio 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de julio de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• SAT aplicación: Factura SAT Móvil

Con fecha 28 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una aplicación para teléfono móvil denominada Factura SAT Móvil.

Esta aplicación sirve para generar y enviar únicamente facturas de ingresos versión 4.0, y sin complementos, además de consultar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de forma gratuita en cualquier momento. También genera un código QR con los datos fiscales, que facilitan la emisión de facturas. Esta nueva herramienta es aplicable tanto a personas físicas como a personas morales.

La aplicación puede descargarse desde la tienda de Apple o de Google (Android), en donde se encuentra bajo el nombre “Factura SAT Móvil”.

Una serie de materiales adicionales han sido proporcionados por la autoridad:

Videos tutoriales: App Factura Móvil - YouTube Preguntas frecuentes:

Preguntas frecuentes: SAT Web

Funcionalidades de la aplicación: SAT Funciones

Fuente: SAT CONSULTAS

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • (Sin cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

• Facilidad para la declaración anual extemporánea 2022 de RESICO PF

Las personas físicas del RESICO podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 2 de octubre de 2023, sin que esto se considere como motivo de expulsión del régimen.

Fuente: Fiscalia Publicaciones

• SAT fortalece la vigilancia a la certificación en materia de IEPS e IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que, durante el primer semestre de 2023, 513 empresas incumplieron con los requisitos y obligaciones de certificación del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre los que se encuentran 50 grandes contribuyentes, pertenecientes a los sectores textil, aluminio, acero y automotriz.

Derivado de estos incumplimientos se han cuadruplicado las visitas de supervisión a empresas que cuentan con una certificación de ambos impuestos; 75% de dichas certificaciones fueron canceladas de manera definitiva.

El SAT, a través de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), fortalece la vigilancia a la certificación mediante monitoreos a empresas certificadas en la modalidad de IEPS e IVA, para combatir el uso incorrecto de los beneficios fiscales.

Fuente: Gobierno Prensa

• OCDE publica declaración sobre progreso del Pilar I del Marco Inclusivo

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publica un comunicado de prensa y una 'Declaración de Resultados' que destacan los avances significativos logrados por el Marco Inclusivo en materia de fiscalidad internacional. Aunque no se ha alcanzado un acuerdo final sobre el Primer Pilar, se espera que se resuelvan algunos puntos específicos pendientes y se presente un Convenio Multilateral final que se acordará a finales de año.

Fuente: PWC

• Extiende SAT período de gracia de la carta de porte digital

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el ‘período de gracia’ de la carta de porte, en el que los contribuyentes pueden emitir el Complemento Carta Porte (CCP) sin que cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, sin que esto se considere que se incumplen las disposiciones fiscales.

Fuente: BDOMéxico

• Se lleva a cabo la convención para evitar la doble imposición entre Chile, Colombia, México y Perú

Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.

La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios.

Fuente: Gobierno Prensa

• Nace una plataforma de cooperación fiscal para América Latina

Autoridades de 16 países de la región firmaron una declaración conjunta para establecer el organismo, el cual fomentará el diálogo y el intercambio de conocimiento, con el objetivo de lograr una tributación progresiva y más justa, que combata la evasión fiscal y movilice los recursos necesarios para garantizar servicios públicos decalidad, universales y sostenibles.

Fuente: News ONU


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Boletín Fiscal Junio 2023

July 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Junio 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de junio de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

Termina periodo de convivencia para CFDI de nómina

El SAT informó que el próximo 30 de junio de 2023 concluye el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 para comprobantes de nómina, por lo que todos los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0, a partir del 1 de julio.

Para facilitar el cumplimiento, el SAT puso a disposición de los contribuyentes la Cédula de datos fiscales, la cual contiene información necesaria para generar la factura 4.0 y puede obtenerse fácilmente en https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/. Así mismo, recordó́ a los empleadores que pueden solicitar la información de sus trabajadores en el Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha 320/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.

Fuente: idc Online

Nueva prorroga para CFDI ́s en RESICO-PF

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e. Firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023. (Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo quinto).

Fuente: idc Online

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional:

VENCE EL PLAZO PARA EL REPARTO DE UTILIDADES SI ERES PERSONA FÍSICA

Las Personas Físicas que tengan la obligación de pagar PTU debieron haberla pagado antes del 29 de Junio de 2023.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establece para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará́ a lo siguiente: no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada.

Solamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.

Se dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá́ acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

__• Buzón RESICO-PF __

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo sexto).

Fuente: idc Online

•RESICO PF E.Firma

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 de 2023. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo séptimo).

Fuente: idc Online

Primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Prorrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos: El 50 % del derecho por la utilidad compartida de abril de 2023 se deberá́ pagar a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023, y lo relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.

• Nuevo protocolo del Tratado México-Alemania

Se publicó en el DOF el decreto por el que aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de ISR y sobre el Patrimonio.

Realizaron las siguientes modificaciones: • Se establece expresamente que todas las excepciones del supuesto "establecimiento permanente" están sujetas a la condición de que sean actividades preparatorias o auxiliares.

• Se incorpora el requisito de tenencia accionaria dentro de los 365 días anteriores para tener derecho a aplicar la tasa reducida de manera que el impuesto exigido no exceda del 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10 % del capital de la sociedad.

• Se señala que cuando un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante sí, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.

• Se incorporan otros casos especiales de la aplicación de este, incluyendo una cláusula general antiabuso que permite rechazar los beneficios del acuerdo en casos en que uno de los propósitos principales de una operación sea obtener un beneficio que sea contrario a su objeto.

• En relación con el procedimiento y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica respecto del mecanismo de resolución de controversias, se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del mismo será́ aplicable independientemente de los plazos previstos por la legislación interna de los Estados contratantes.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

__Próxima a vencer la disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023 __

Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá́ presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.

Fuente: Blog Fiscalía

__Se celebra la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. __

El pasado 08 de Junio de 2013 a través del DOF/08/06/2023 se publica la NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

Fuente: Diario Oficial de la Federación


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SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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Boletín Fiscal Mayo 2023

June 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Mayo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de mayo de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

__NUEVOS CRITERIOS SUSTANTIVOS DE LA PRODECON __

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevo Criterio Sustantivo emanado de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023. El criterio de referencia corresponde a la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos (SASEN), el cual se indica a continuación:

03/2023/CTN/CS-SASEN – CFDI versión 4.0. Clave del uso fiscal “sin efectos fiscales”. Debe señalarse cuando ampara la compra de una casa habitación realizada por una persona física que únicamente tributa en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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2. Cobranza:

  • (Sin cambios)
    3. Pagos a Proveedores:
  • (Sin cambios)
    4. Retención a Nivel Nacional: 5. Percepciones a Nivel Nacional: 6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • (Sin cambios)
    7. Otras Declaraciones juradas informativas:
  • (Sin cambios)
    8. Otras novedades fiscales:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Se reforma la regla 13.1., fracción III, y se adiciona la regla 13.1., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ... I. ... II. ... III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se incorpora un nuevo sentido en la emisión de la opinión de cumplimiento, la autoridad podrá emitir en sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales, además de la opinión Positiva, Negativa y En suspensión de actividades. (Regla 2.1.37.)

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ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700 04 00 00 00 2023-076 mediante el cual se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2023.

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VENCE PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS

Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2022, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2023, según lo previsto en la Regla 3.10.10 de la RMF para 2023. La declaración deberá presentarse independientemente de que en el ejercicio 2023 no se hayan obtenido donativos o que ya no cuenten con la referida autorización

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__1° ANTEPROYECTO DE IV MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2023 __

En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan. • 4.5.1. – Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista. • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente: No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.

Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).

• 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI.

• 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.

• 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

• 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla.

• 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente:

Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

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PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES

El propio Artículo 3-Ter de la LFT señala que por término ‘día’ se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales. Y señala que en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, en su Artículo 6, se señala que el reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el ISR anual.

Si se consideran los vencimientos de las declaraciones anuales del 2022, se tienen las siguientes fechas límite:

• Personas morales: Junio 2, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 3 de abril, 2023.

• Personas físicas: Julio 1, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 2 de mayo, 2023

• En el caso de los patrones RIF obligados a pagar PTU, el plazo vence el 29 de junio por disposición expresa de la Regla Miscelánea 3.13.21.

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AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Nueva Cédula de Datos Fiscales: ¿Cómo obtenerla?

May 31st, 2023

NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES: una herramienta para el CFDI 4.0

¿Cómo obtenerla?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición la Cédula de Datos Fiscales, documento diferente a tu Constancia de Situación Fiscal, pero que contiene la información necesaria para solicitar facturar en la versión 4.0, la cual es obligatoria a partir del 01 de abril de 2023. La cédula de datos fiscales únicamente contiene tu nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

Para descarga tu cédula da clic aquí: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

Pasos para descargar la Cédula de Datos Fiscales:

  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Ingresa tu RFC o CURP.
  3. Consulta los términos y condiciones del servicio, si estas de acuerdo.
  4. Selecciona "Estoy de acuerdo con los términos y condiciones”.
  5. Da clic en el botón Siguiente.
  6. Selecciona uno de los correos registrados en cualquiera de las plataformas del SAT al que tengas acceso, la herramienta te enviará el documento al correo seleccionado.
  7. Accede al correo que seleccionaste.
  8. Da clic en la liga para generar los datos fiscales, el enlace tiene una caducidad de 3 horas.
  9. Presiona el botón Descargar en caso de que no se haya iniciado la descarga de manera automática.
  10. Imprime o guarda tu Cédula de datos fiscales.

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