El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Estas modificaciones fueron publicadas el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado
No podrán tributar en este régimen:
En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte con medios propios, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
Fracción IV. la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
Fracción IX, cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Entrara en vigor la versión de CFDI 4.0 en el Anexo 20 de RMF, los principales cambios son los siguientes;
Anexo 20 versión 4.0, CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2.0
*Complemento de Pagos versión 2.0 *
Servicio de Cancelación
3. Otras novedades fiscales
Ver anexo: http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm
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Aguinaldo y Vacaciones 2022
En México al ingresar a un vínculo laboral, además del pago del salario se adiciona la generación de prestaciones que están citadas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales son de carácter obligatorio y son conocidas comúnmente como prestaciones de Ley, se le conoce con este nombre ya que es lo mínimo que se le tiene que otorgar a un trabajador. A continuación, se menciona dichas prestaciones;
Aguinaldo
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe cubrirse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por año completo trabajado, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 87.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Vacaciones y Prima Vacacional
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 76, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, siempre y cuando tengas más de un año de servicios, los mismos aumentaran dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales, en proporción al número de días trabajados. Las vacaciones no se podrán remunerar de forma económica.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Adicional, el trabajador tiene derecho a una “prima” no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
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El día de ayer (18 de Noviembre) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A., cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.
Dentro de los cambios más relevantes se encuentran:
Lo correspondiente al Complemento Carta Porte, cuya entrada en vigor obligatoria es el 01 de diciembre del año en curso. Cabe mencionar que hay un periodo de adaptación del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021, en el cual la emisión de un CFDI con Complemento Carta Porte con algún error no será acreedor a multas. (2.7.1.57) Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”".
Los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. (2.7.1.51)
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancía. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (Fracción I).
Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte porcada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte y registrando la clave de producto que le corresponda y relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción II).
En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción III).
Anexo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021
El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Estas modificaciones fueron publicadas el pasado 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:
Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan 7,088,250.30 millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59 % respecto a los presupuestados en 2021.
Disminuye a 0.08 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.97 %, esto representa una disminución del 92 %
Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.
La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.
Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas: régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago del Impuestos sobre la Renta, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR. las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.
Ver anexo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021
En AS Consulting Group miramos el futuro con esperanza.
Vivimos tiempos de cambio, y en muchos casos, son cambios exponenciales que han revolucionado la manera en la que interactuamos, nos comunicamos y tomamos decisiones. En AS Consulting Group, como parte de nuestro plan estratégico 2025 y comprometidos con “Potencializar, desarrollar y profesionalizar el ecosistema emprendedor de nuestro país”; parte de nuestro compromiso implica impactar a las nuevas generaciones de licenciados en Contaduría Pública y Finanzas, dado que reconocemos que el papel del contador en los próximos años, requiere de las habilidades y herramientas necesarias para convertirse en los arquitectos de los negocios.
Durante el semestre febrero-junio 2021, AS Consulting Group participo como Socio Formador dentro de la materia “Crea tu firma de Consultoría Fiscal” con alumnos de 8vo y 9no semestre de la Licenciataria en Contaduría Publica y Finanzas del Tec de Monterrey, campus Ciudad de México y Estado de México, bajo la dirección de la Dra. Sara Barajas y C.P.F. Luis Javier Arreguin, quien además de ser profesor de cátedra, también es Socio de la División Internacional en AS Consulting Group, firma miembro de SMS Latinoamérica.
El principal atractivo del curso fue lograr que las y los alumnos se sintieran motivados para diseñar y desarrollar su propia firma de consultoría fiscal, vivieran la experiencia profesional de resolver casos reales, y desarrollaran las habilidades y conocimientos necesarios para convertirse en futuros asesores fiscales. Dentro de este proyecto, participaron Directores y Colegas de la gran #FamiliaASCG quien se involucraron bajo un esquema pro-bono, mostrando el sentimiento de responsabilidad que tienen por compartir sus conocimientos.
A través de todo el curso, los alumnos pudieron escuchar experiencias internacionales como la de Pablo San Martin, Presidente de SMS Latinoamérica, Laurence Newell, Managing Director de Brand Finance, y Marco López, Socio Sector Financiero ASCG, recibir asesoría especializada en Marketing para crear su página web de la mano de Renata Juarez, Chief Marketing Officer de ASCG, y resolver 21 casos fiscales reales que proporciono ASCG con la guía de Alejandro Lara, Alan Elizalde, Amairani Becerril, Carlos Cruz, Mariana García, y Jaqueline Cruz.
Al finalizar la materia, las y los alumnos crearon 7 firmas de consultoría fiscal, y atendieron a más de 18 clientes. “AS Consulting Group el Despacho Contable y Fiscal de la CDMX” agradece la oportunidad al Tecnológico de Monterrey y muestra su apertura para apoyar a las nuevas generaciones a ser líderes profesionales.