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Boletín Fiscal Julio 2023

August 4th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Julio 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de julio de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• SAT aplicación: Factura SAT Móvil

Con fecha 28 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una aplicación para teléfono móvil denominada Factura SAT Móvil.

Esta aplicación sirve para generar y enviar únicamente facturas de ingresos versión 4.0, y sin complementos, además de consultar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de forma gratuita en cualquier momento. También genera un código QR con los datos fiscales, que facilitan la emisión de facturas. Esta nueva herramienta es aplicable tanto a personas físicas como a personas morales.

La aplicación puede descargarse desde la tienda de Apple o de Google (Android), en donde se encuentra bajo el nombre “Factura SAT Móvil”.

Una serie de materiales adicionales han sido proporcionados por la autoridad:

Videos tutoriales: App Factura Móvil - YouTube Preguntas frecuentes:

Preguntas frecuentes: SAT Web

Funcionalidades de la aplicación: SAT Funciones

Fuente: SAT CONSULTAS

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • (Sin cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

• Facilidad para la declaración anual extemporánea 2022 de RESICO PF

Las personas físicas del RESICO podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 2 de octubre de 2023, sin que esto se considere como motivo de expulsión del régimen.

Fuente: Fiscalia Publicaciones

• SAT fortalece la vigilancia a la certificación en materia de IEPS e IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que, durante el primer semestre de 2023, 513 empresas incumplieron con los requisitos y obligaciones de certificación del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre los que se encuentran 50 grandes contribuyentes, pertenecientes a los sectores textil, aluminio, acero y automotriz.

Derivado de estos incumplimientos se han cuadruplicado las visitas de supervisión a empresas que cuentan con una certificación de ambos impuestos; 75% de dichas certificaciones fueron canceladas de manera definitiva.

El SAT, a través de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), fortalece la vigilancia a la certificación mediante monitoreos a empresas certificadas en la modalidad de IEPS e IVA, para combatir el uso incorrecto de los beneficios fiscales.

Fuente: Gobierno Prensa

• OCDE publica declaración sobre progreso del Pilar I del Marco Inclusivo

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publica un comunicado de prensa y una 'Declaración de Resultados' que destacan los avances significativos logrados por el Marco Inclusivo en materia de fiscalidad internacional. Aunque no se ha alcanzado un acuerdo final sobre el Primer Pilar, se espera que se resuelvan algunos puntos específicos pendientes y se presente un Convenio Multilateral final que se acordará a finales de año.

Fuente: PWC

• Extiende SAT período de gracia de la carta de porte digital

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el ‘período de gracia’ de la carta de porte, en el que los contribuyentes pueden emitir el Complemento Carta Porte (CCP) sin que cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, sin que esto se considere que se incumplen las disposiciones fiscales.

Fuente: BDOMéxico

• Se lleva a cabo la convención para evitar la doble imposición entre Chile, Colombia, México y Perú

Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.

La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios.

Fuente: Gobierno Prensa

• Nace una plataforma de cooperación fiscal para América Latina

Autoridades de 16 países de la región firmaron una declaración conjunta para establecer el organismo, el cual fomentará el diálogo y el intercambio de conocimiento, con el objetivo de lograr una tributación progresiva y más justa, que combata la evasión fiscal y movilice los recursos necesarios para garantizar servicios públicos decalidad, universales y sostenibles.

Fuente: News ONU


Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Boletín Fiscal Junio 2023

July 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Junio 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de junio de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

Termina periodo de convivencia para CFDI de nómina

El SAT informó que el próximo 30 de junio de 2023 concluye el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 para comprobantes de nómina, por lo que todos los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0, a partir del 1 de julio.

Para facilitar el cumplimiento, el SAT puso a disposición de los contribuyentes la Cédula de datos fiscales, la cual contiene información necesaria para generar la factura 4.0 y puede obtenerse fácilmente en https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/. Así mismo, recordó́ a los empleadores que pueden solicitar la información de sus trabajadores en el Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha 320/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.

Fuente: idc Online

Nueva prorroga para CFDI ́s en RESICO-PF

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e. Firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023. (Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo quinto).

Fuente: idc Online

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

  • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional:

VENCE EL PLAZO PARA EL REPARTO DE UTILIDADES SI ERES PERSONA FÍSICA

Las Personas Físicas que tengan la obligación de pagar PTU debieron haberla pagado antes del 29 de Junio de 2023.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establece para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará́ a lo siguiente: no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada.

Solamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.

Se dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá́ acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

__• Buzón RESICO-PF __

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo sexto).

Fuente: idc Online

•RESICO PF E.Firma

Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023 de 2023. Artículo transitorio de la RMISC 2023 - Vigésimo séptimo).

Fuente: idc Online

Primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Prorrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos: El 50 % del derecho por la utilidad compartida de abril de 2023 se deberá́ pagar a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023, y lo relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.

• Nuevo protocolo del Tratado México-Alemania

Se publicó en el DOF el decreto por el que aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de ISR y sobre el Patrimonio.

Realizaron las siguientes modificaciones: • Se establece expresamente que todas las excepciones del supuesto "establecimiento permanente" están sujetas a la condición de que sean actividades preparatorias o auxiliares.

• Se incorpora el requisito de tenencia accionaria dentro de los 365 días anteriores para tener derecho a aplicar la tasa reducida de manera que el impuesto exigido no exceda del 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10 % del capital de la sociedad.

• Se señala que cuando un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante sí, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.

• Se incorporan otros casos especiales de la aplicación de este, incluyendo una cláusula general antiabuso que permite rechazar los beneficios del acuerdo en casos en que uno de los propósitos principales de una operación sea obtener un beneficio que sea contrario a su objeto.

• En relación con el procedimiento y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica respecto del mecanismo de resolución de controversias, se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del mismo será́ aplicable independientemente de los plazos previstos por la legislación interna de los Estados contratantes.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

__Próxima a vencer la disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023 __

Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá́ presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.

Fuente: Blog Fiscalía

__Se celebra la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. __

El pasado 08 de Junio de 2013 a través del DOF/08/06/2023 se publica la NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

Fuente: Diario Oficial de la Federación


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Boletín Fiscal Mayo 2023

June 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Mayo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de mayo de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

__NUEVOS CRITERIOS SUSTANTIVOS DE LA PRODECON __

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevo Criterio Sustantivo emanado de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023. El criterio de referencia corresponde a la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos (SASEN), el cual se indica a continuación:

03/2023/CTN/CS-SASEN – CFDI versión 4.0. Clave del uso fiscal “sin efectos fiscales”. Debe señalarse cuando ampara la compra de una casa habitación realizada por una persona física que únicamente tributa en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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2. Cobranza:

  • (Sin cambios)
    3. Pagos a Proveedores:
  • (Sin cambios)
    4. Retención a Nivel Nacional: 5. Percepciones a Nivel Nacional: 6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • (Sin cambios)
    7. Otras Declaraciones juradas informativas:
  • (Sin cambios)
    8. Otras novedades fiscales:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Se reforma la regla 13.1., fracción III, y se adiciona la regla 13.1., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ... I. ... II. ... III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se incorpora un nuevo sentido en la emisión de la opinión de cumplimiento, la autoridad podrá emitir en sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales, además de la opinión Positiva, Negativa y En suspensión de actividades. (Regla 2.1.37.)

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ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700 04 00 00 00 2023-076 mediante el cual se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2023.

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VENCE PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS

Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2022, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2023, según lo previsto en la Regla 3.10.10 de la RMF para 2023. La declaración deberá presentarse independientemente de que en el ejercicio 2023 no se hayan obtenido donativos o que ya no cuenten con la referida autorización

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__1° ANTEPROYECTO DE IV MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2023 __

En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan. • 4.5.1. – Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista. • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente: No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.

Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).

• 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI.

• 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.

• 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

• 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla.

• 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente:

Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

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PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES

El propio Artículo 3-Ter de la LFT señala que por término ‘día’ se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales. Y señala que en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, en su Artículo 6, se señala que el reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el ISR anual.

Si se consideran los vencimientos de las declaraciones anuales del 2022, se tienen las siguientes fechas límite:

• Personas morales: Junio 2, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 3 de abril, 2023.

• Personas físicas: Julio 1, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 2 de mayo, 2023

• En el caso de los patrones RIF obligados a pagar PTU, el plazo vence el 29 de junio por disposición expresa de la Regla Miscelánea 3.13.21.

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AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

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Nueva Cédula de Datos Fiscales: ¿Cómo obtenerla?

May 31st, 2023

NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES: una herramienta para el CFDI 4.0

¿Cómo obtenerla?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición la Cédula de Datos Fiscales, documento diferente a tu Constancia de Situación Fiscal, pero que contiene la información necesaria para solicitar facturar en la versión 4.0, la cual es obligatoria a partir del 01 de abril de 2023. La cédula de datos fiscales únicamente contiene tu nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

Para descarga tu cédula da clic aquí: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

Pasos para descargar la Cédula de Datos Fiscales:

  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Ingresa tu RFC o CURP.
  3. Consulta los términos y condiciones del servicio, si estas de acuerdo.
  4. Selecciona "Estoy de acuerdo con los términos y condiciones”.
  5. Da clic en el botón Siguiente.
  6. Selecciona uno de los correos registrados en cualquiera de las plataformas del SAT al que tengas acceso, la herramienta te enviará el documento al correo seleccionado.
  7. Accede al correo que seleccionaste.
  8. Da clic en la liga para generar los datos fiscales, el enlace tiene una caducidad de 3 horas.
  9. Presiona el botón Descargar en caso de que no se haya iniciado la descarga de manera automática.
  10. Imprime o guarda tu Cédula de datos fiscales.

. . . AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Boletín Fiscal Abril 2023

May 18th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Abril 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de abril de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, mediante la que se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, que establecen entre otras las facilidades administrativas siguientes:

Emisión de CFDI de nómina en su versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023.
 Facilidad para registrar o actualizar los medios de contacto en el buzón tributario para contribuyentes que tributen en el RESICO de personas físicas hasta el 30 de junio de 2023.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023- 078.pdf

Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022

El citado artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF manifiesta que los comprobantes fiscales solo se podrán cancelar en el ejercicio que sean expedidos, sin embargo, a través de la regla 2.7.1.47 de la RMF-2023 otorga un plazo mayor y es hasta el último día del mes en qué los contribuyentes tengan que presentar su declaración anual, a su letra la regla manifiesta lo siguiente:

__• 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI __

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

• CFF 29-A.

Con base en lo anterior se tendría hasta el 31 de marzo del año 2023 y al 30 de abril del año 2023 para cancelar las facturas que fueron expedidas en el ejercicio 2022.

https://casiacreaciones.com.mx/2023/02/22/fecha-limite-para-cancelar-facturas/

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

5. Percepciones a Nivel Nacional:

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • (Sin cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

Prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 31 de marzo de 2023, mediante comunicado de prensa en su página de internet, sobre las prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En aras de dar la mejor atención al contribuyente, se otorgan las siguientes facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes:

• Nómina. Contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0, a partir del 1 de julio de 2023.

• RESICO. Personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e-firma y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados, a partir del 1 de julio de 2023.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorrogas-para-el-cumplimiento- de-las-obligaciones-fiscales-011-2023

__Segunda Modificación al Anexo 4 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior __

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 18 de abril de 2023, en su página de internet, la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 2023 y su Anexo 4, mediante la que se da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 4 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2022, que establece el horario de operación de la Aduana de Progreso, que será de lunes a domingo las 24 horas para importación y exportación.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-089-1.pdf

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-089-2.pdf

Depósito Referenciado de Comercio Exterior

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dio a conocer el 19 de abril de 2023, mediante boletín informativo número 004/2023, sobre la revocación de manera definitiva de las autorizaciones otorgadas a la Institución Financiera Banco Azteca, para recibir información de Declaraciones Fiscales y la Recaudación de recursos Federales relativos a contribuciones provenientes de operaciones de Comercio Exterior y demás que deban pagarse juntamente con éstas.

A partir del 27 de marzo del 2023 la Institución de Crédito Banco Azteca, dejó de recibir pagos con línea de captura prefijo 03 relativas al esquema de Depósito Referenciado de Comercio Exterior, situación que se hace del conocimiento a fin de que los usuarios tomen las consideraciones que correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones.

https://anam.gob.mx/boletin-004-2023/

__Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 __

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 25 de abril de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23, que contiene entre otros temas los siguientes:

• Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. • Facilidades para no habilitar el buzón tributario. • Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-096.pdf

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 25 de abril de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21, que contiene entre otros temas los siguientes:

• Horario de recepción de documentos. • Causales de suspensión en los padrones. • Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados. • Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. • Rectificación de pedimentos.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-097.pdf

Vence plazo para presentación de balanza período '13'

La Regla Miscelánea 2.8.1.6., en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. En este entendido, la balanza de cierre de 2022 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2023.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/04/20/vencimiento-para-el-envio-de-la-balanza-de-comprobacion-ajustada

Inicia calendarización para actualización de inscripción en el RNIE

Las empresas con inversión extranjera tienen la obligación de presentar anualmente su aviso de renovación ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) que establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión.

La renovación anual de la constancia de inscripción la harán quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110’000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:

• Activo total • Pasivo total • Ingresos (en el país y en el exterior)
• Egresos (en el país y en el exterior)

El período de cumplimiento se realizará con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del obligado que presentará la información:

• De la A a la J, durante abril de cada año, y • De la K a la Z, durante mayo de cada año.

https://calatravaconsultores.com.mx/2023/04/16/actualizacion-de-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-inversiones-extranjeras-rnie/

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023, a presentar en el mes de abril.

https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/coeficiente-de-utilidad-para-la-presentacion-de-pagos-provisionales-lo-que-debes-saber/

Ingresos tributarios del primer trimestre de 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 12 de abril de 2023, mediante comunicado de prensa en su página de internet, las cifras de los ingresos tributarios del primer trimestre de 2023.

Con información preliminar al 3 de abril de 2023, la recaudación acumulada fue de 1,224,583 millones de pesos (mdp). Esto representa un incremento de 96,232 mdp con respecto al mismo periodo de 2022, y un crecimiento real de 1.0%. Los incrementos en la recaudación de 2023 solo son posibles gracias al esfuerzo de las y los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones fiscales en este periodo de Declaración Anual del ejercicio 2022.

https://imcp.org.mx/noticias-fiscales-2023-086-sat-ingresos-tributarios-del-primer-trimestre-de-2023/

AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

April 14th, 2023

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.

Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

  • De los ingresos de la compañía (Ingresos Fiscales Acumulables) se le deduciendo ciertos gastos permisibles y esto se multiplica por la tasa del ISR vigente (30%) para determinar el Impuesto Sobre la Renta pendiente de pago.
  • Un ingreso se considera acumulativo para efectos del impuesto sobre la renta en el momento en que se emite una factura (CFDI), cuando se entrega el bien o se presta el servicio aún que no se emita ninguna factura (CFDI), cualquier deposito en la cuenta bancaria hasta demostrar lo contrario, y el pago parcial o total del bien, servicio o factura. Básicamente, las deducciones permisibles son todos los descuentos y / o gastos "estrictamente necesarios" para el funcionamiento del negocio.

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Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Captura de Pantalla 2023-04-13 a la(s) 19.18.05

Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:

Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

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En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.

Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

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