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Boletín Fiscal Mayo 2023

June 13th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Mayo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de mayo de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

__NUEVOS CRITERIOS SUSTANTIVOS DE LA PRODECON __

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevo Criterio Sustantivo emanado de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023. El criterio de referencia corresponde a la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos (SASEN), el cual se indica a continuación:

03/2023/CTN/CS-SASEN – CFDI versión 4.0. Clave del uso fiscal “sin efectos fiscales”. Debe señalarse cuando ampara la compra de una casa habitación realizada por una persona física que únicamente tributa en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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2. Cobranza:

  • (Sin cambios)
    3. Pagos a Proveedores:
  • (Sin cambios)
    4. Retención a Nivel Nacional: 5. Percepciones a Nivel Nacional: 6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • (Sin cambios)
    7. Otras Declaraciones juradas informativas:
  • (Sin cambios)
    8. Otras novedades fiscales:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Se reforma la regla 13.1., fracción III, y se adiciona la regla 13.1., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ... I. ... II. ... III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se incorpora un nuevo sentido en la emisión de la opinión de cumplimiento, la autoridad podrá emitir en sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales, además de la opinión Positiva, Negativa y En suspensión de actividades. (Regla 2.1.37.)

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ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700 04 00 00 00 2023-076 mediante el cual se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2023.

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VENCE PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS

Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2022, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2023, según lo previsto en la Regla 3.10.10 de la RMF para 2023. La declaración deberá presentarse independientemente de que en el ejercicio 2023 no se hayan obtenido donativos o que ya no cuenten con la referida autorización

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__1° ANTEPROYECTO DE IV MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2023 __

En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan. • 4.5.1. – Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista. • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente: No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.

Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).

• 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI.

• 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.

• 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

• 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla.

• 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente:

Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

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PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES

El propio Artículo 3-Ter de la LFT señala que por término ‘día’ se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales. Y señala que en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, en su Artículo 6, se señala que el reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el ISR anual.

Si se consideran los vencimientos de las declaraciones anuales del 2022, se tienen las siguientes fechas límite:

• Personas morales: Junio 2, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 3 de abril, 2023.

• Personas físicas: Julio 1, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 2 de mayo, 2023

• En el caso de los patrones RIF obligados a pagar PTU, el plazo vence el 29 de junio por disposición expresa de la Regla Miscelánea 3.13.21.

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AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Nueva Cédula de Datos Fiscales: ¿Cómo obtenerla?

May 31st, 2023

NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES: una herramienta para el CFDI 4.0

¿Cómo obtenerla?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición la Cédula de Datos Fiscales, documento diferente a tu Constancia de Situación Fiscal, pero que contiene la información necesaria para solicitar facturar en la versión 4.0, la cual es obligatoria a partir del 01 de abril de 2023. La cédula de datos fiscales únicamente contiene tu nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

Para descarga tu cédula da clic aquí: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

Pasos para descargar la Cédula de Datos Fiscales:

  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Ingresa tu RFC o CURP.
  3. Consulta los términos y condiciones del servicio, si estas de acuerdo.
  4. Selecciona "Estoy de acuerdo con los términos y condiciones”.
  5. Da clic en el botón Siguiente.
  6. Selecciona uno de los correos registrados en cualquiera de las plataformas del SAT al que tengas acceso, la herramienta te enviará el documento al correo seleccionado.
  7. Accede al correo que seleccionaste.
  8. Da clic en la liga para generar los datos fiscales, el enlace tiene una caducidad de 3 horas.
  9. Presiona el botón Descargar en caso de que no se haya iniciado la descarga de manera automática.
  10. Imprime o guarda tu Cédula de datos fiscales.

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Boletín Fiscal Abril 2023

May 18th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Abril 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de abril de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, mediante la que se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, que establecen entre otras las facilidades administrativas siguientes:

Emisión de CFDI de nómina en su versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023.
 Facilidad para registrar o actualizar los medios de contacto en el buzón tributario para contribuyentes que tributen en el RESICO de personas físicas hasta el 30 de junio de 2023.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023- 078.pdf

Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022

El citado artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF manifiesta que los comprobantes fiscales solo se podrán cancelar en el ejercicio que sean expedidos, sin embargo, a través de la regla 2.7.1.47 de la RMF-2023 otorga un plazo mayor y es hasta el último día del mes en qué los contribuyentes tengan que presentar su declaración anual, a su letra la regla manifiesta lo siguiente:

__• 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI __

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

• CFF 29-A.

Con base en lo anterior se tendría hasta el 31 de marzo del año 2023 y al 30 de abril del año 2023 para cancelar las facturas que fueron expedidas en el ejercicio 2022.

https://casiacreaciones.com.mx/2023/02/22/fecha-limite-para-cancelar-facturas/

2. Cobranza:

  • (Sin cambios)

3. Pagos a Proveedores:

  • (Sin cambios)

4. Retención a Nivel Nacional:

5. Percepciones a Nivel Nacional:

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • (Sin cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas:

  • (Sin cambios)

8. Otras novedades fiscales:

Prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 31 de marzo de 2023, mediante comunicado de prensa en su página de internet, sobre las prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En aras de dar la mejor atención al contribuyente, se otorgan las siguientes facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes:

• Nómina. Contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0, a partir del 1 de julio de 2023.

• RESICO. Personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e-firma y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados, a partir del 1 de julio de 2023.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorrogas-para-el-cumplimiento- de-las-obligaciones-fiscales-011-2023

__Segunda Modificación al Anexo 4 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior __

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 18 de abril de 2023, en su página de internet, la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 2023 y su Anexo 4, mediante la que se da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 4 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2022, que establece el horario de operación de la Aduana de Progreso, que será de lunes a domingo las 24 horas para importación y exportación.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-089-1.pdf

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-089-2.pdf

Depósito Referenciado de Comercio Exterior

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dio a conocer el 19 de abril de 2023, mediante boletín informativo número 004/2023, sobre la revocación de manera definitiva de las autorizaciones otorgadas a la Institución Financiera Banco Azteca, para recibir información de Declaraciones Fiscales y la Recaudación de recursos Federales relativos a contribuciones provenientes de operaciones de Comercio Exterior y demás que deban pagarse juntamente con éstas.

A partir del 27 de marzo del 2023 la Institución de Crédito Banco Azteca, dejó de recibir pagos con línea de captura prefijo 03 relativas al esquema de Depósito Referenciado de Comercio Exterior, situación que se hace del conocimiento a fin de que los usuarios tomen las consideraciones que correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones.

https://anam.gob.mx/boletin-004-2023/

__Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 __

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 25 de abril de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23, que contiene entre otros temas los siguientes:

• Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. • Facilidades para no habilitar el buzón tributario. • Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-096.pdf

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 25 de abril de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21, que contiene entre otros temas los siguientes:

• Horario de recepción de documentos. • Causales de suspensión en los padrones. • Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados. • Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. • Rectificación de pedimentos.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2023-097.pdf

Vence plazo para presentación de balanza período '13'

La Regla Miscelánea 2.8.1.6., en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. En este entendido, la balanza de cierre de 2022 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2023.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/04/20/vencimiento-para-el-envio-de-la-balanza-de-comprobacion-ajustada

Inicia calendarización para actualización de inscripción en el RNIE

Las empresas con inversión extranjera tienen la obligación de presentar anualmente su aviso de renovación ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) que establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión.

La renovación anual de la constancia de inscripción la harán quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110’000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:

• Activo total • Pasivo total • Ingresos (en el país y en el exterior)
• Egresos (en el país y en el exterior)

El período de cumplimiento se realizará con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del obligado que presentará la información:

• De la A a la J, durante abril de cada año, y • De la K a la Z, durante mayo de cada año.

https://calatravaconsultores.com.mx/2023/04/16/actualizacion-de-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-inversiones-extranjeras-rnie/

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023, a presentar en el mes de abril.

https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/coeficiente-de-utilidad-para-la-presentacion-de-pagos-provisionales-lo-que-debes-saber/

Ingresos tributarios del primer trimestre de 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 12 de abril de 2023, mediante comunicado de prensa en su página de internet, las cifras de los ingresos tributarios del primer trimestre de 2023.

Con información preliminar al 3 de abril de 2023, la recaudación acumulada fue de 1,224,583 millones de pesos (mdp). Esto representa un incremento de 96,232 mdp con respecto al mismo periodo de 2022, y un crecimiento real de 1.0%. Los incrementos en la recaudación de 2023 solo son posibles gracias al esfuerzo de las y los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones fiscales en este periodo de Declaración Anual del ejercicio 2022.

https://imcp.org.mx/noticias-fiscales-2023-086-sat-ingresos-tributarios-del-primer-trimestre-de-2023/

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Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

April 14th, 2023

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.

Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

  • De los ingresos de la compañía (Ingresos Fiscales Acumulables) se le deduciendo ciertos gastos permisibles y esto se multiplica por la tasa del ISR vigente (30%) para determinar el Impuesto Sobre la Renta pendiente de pago.
  • Un ingreso se considera acumulativo para efectos del impuesto sobre la renta en el momento en que se emite una factura (CFDI), cuando se entrega el bien o se presta el servicio aún que no se emita ninguna factura (CFDI), cualquier deposito en la cuenta bancaria hasta demostrar lo contrario, y el pago parcial o total del bien, servicio o factura. Básicamente, las deducciones permisibles son todos los descuentos y / o gastos "estrictamente necesarios" para el funcionamiento del negocio.

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Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

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Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:

Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

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En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.

Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

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Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

April 14th, 2023

Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.

De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

Captura de Pantalla 2023-04-13 a la(s) 17.49.19

Obligados a Presentar Declaración Anual 2022

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.

• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)

• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.

• Por adquirir o comprar bienes

• Por intereses

• Por premios, rifas y sorteos

• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)

• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,

• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.

• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.

Es importante tener a la mano:

Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:

• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.

• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.

• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.

• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.

• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales

Deducciones Personales VS Deducciones autorizadas

Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.

En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:

Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:

o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

o Honorarios a enfermeras.

o Análisis, estudios clínicos.

o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

o Prótesis.

o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.

o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.

o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.

• Otros Gastos

o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 151 y 185.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 250, 264, 266, 267, 269, 303 y 305.
  • Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): Artículos 1.8., 1.9. y 1.10.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-F y 152.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (25 de Noviembre de 2019). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf
  • Diario Oficial de la Federación. (28 de Diciembre de 2019). Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020. Obtenido de dof.gob.mx/20191228-2.pdf
  • Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (20 de Marzo de 2020). Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. Obtenido de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf
  • SAT. (s.f.). Glosario: Informe Tributario y de Gestión. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t3/glosario.pdf

Boletín Fiscal Marzo 2023

April 5th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Marzo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de marzo de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): Los contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0, a partir del 1o. de julio de 2023. Las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza (RESICO) deberán contar con e.firma y buzón tributario, con medios de contacto actualizados, a partir del 1o. de julio de 2023.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorrogas-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales-011-2023

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales:

Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 03 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

La citada resolución contiene facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicable a los siguientes sectores de contribuyentes:

• Sector primario. • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681556&fecha=03/03/2023# gsc.tab=0

Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 24 de marzo del 2023, en su página de internet, la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que contempla el tema de la “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, que establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.

II.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

III.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-073.pdf

Pensión de viudez

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contemplaban dos supuestos por los cuales no se generaba el derecho a obtener la pensión de viudez, a saber:

Cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-075.pdf

Ganancia y pérdida cambiaria estén dentro de los límites permitido

Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/19196

Aportaciones para futuros aumentos de capital en el Ajuste Inflacionario

Las aportaciones para futuros aumentos de capital son un concepto que, según las características del caso particular, pueden considerarse pasivo, ingreso o capital. Según el carácter que tengan, será el efecto que tendrá en el cálculo del Ajuste Anual por Inflación.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/19178

Maternidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, que contemplan temas de subsidio en dinero para casos de incapacidad por maternidad y transferencia de semanas de descanso previas al parto.

En el caso de transferencia de semanas previas, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-074.pdf

Buzón del IMSS

No existe una entidad u organismo tributario que pueda fiscalizar a la totalidad de sus contribuyentes o sujetos obligados, por esta razón uno de los objetivos principales del Seguro Social es promover el cumplimiento voluntario patronal, así lo señaló María Juana Ramírez Ortega, titular de la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS.

Ofrecerá a los patrones el acceso los siguientes trámites o servicios, mediante el empleo de la firma electrónica del SAT:

*celebración de convenio de pago en parcialidades o a plazos, y solicitud de: suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución desbloqueo de cuentas, y condonación de multas.

https://idconline.mx/seguridad-social/2023/02/27/preparese-el-buzon-imss-sera- obligatorio

Grandes contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 21 de marzo del 2023, en su página de internet a través de comunicado de prensa la Octava publicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes (ejercicios 2020 y 2021).

Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación vigente, se dan a conocer en el Portal del SAT sat.gob.mx los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior, con base en la información disponible en las bases de datos institucionales consistentes en declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, entre otros.

https://www.gob.mx/sat/prensa/octava-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-010-2023

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