A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de septiembre de 2022.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): • (Sin cambios)
2. Cobranza • (Sin cambios)
__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)
4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)
5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)
6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
• Cómo debe comprobar el SAT la materialidad de operaciones para devolución de IVA. En reciente criterio jurisdiccional emitido por la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (Prodecon) se estableció que la autoridad se extralimita en sus facultades y por tanto la resolución que emita es ilegal, cuando niega la procedencia de un saldo a favor de IVA solicitado en devolución, en términos del artículo 22 del CFF, por considerar que no se acreditó la materialidad de la operaciones, porque para llegar a esa conclusión se requeriría que esta ejerciera sus facultades de comprobación comprendidas en los artículos 22-D y 42 del CFF.
• CONTRATOS, NO BASTAN PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD.
De la lectura del artículo 22 del CFF se infiere que la autoridad puede requerir información al contribuyente para comprobar la procedencia de la devolución, calificando dicha atribución dentro de las llamadas facultades de gestión. De la documentación que el fisco puede requerir con esta facultad no se puede llegar a la conclusión que se carece de materialidad una operación que dio origen a la devolución al no tener capacidad económica el contribuyente para realizar esta, porque para ello este tendría que allegarse de más elementos, lo que de manera evidente solamente se logra con el ejercicio de sus facultades de comprobación. Cabe señalar que si bien los criterios emitidos por la Prodecon no son vinculantes para los tribunales ni para las autoridades sí son orientadores para resolver asuntos similares.
7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)
8. Otras novedades fiscales: • Presentación Paquete Económico 2023.
El 8 de septiembre fue presentado ante el H. Congreso de la Unión, el paquete económico en el que se incluye el proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, de la Ley Federal de Derechos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.
El programa económico 2023 está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, cuyo propósito consiste en lograr un entorno de seguridad y bienestar general para la población en México. Este programa presenta un marco macroeconómico y un proyecto de presupuesto realista y equilibrado. Además, refrenda el compromiso del Gobierno de México de mantener finanzas públicas sanas, a pesar de la compleja situación que se está viviendo a nivel internacional.
Del análisis preliminar no se advierte que el referido paquete económico contenga iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ni al Código Fiscal de la Federación.
• INFONAVIT – Actualización SISUB.
A través del portal de internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), se publicaron diversos documentos de apoyo para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, relacionadas con el Sistema de Información de Subcontratación (“SISUB”) versión Agosto 2022, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Dichos documentos consisten en la “Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)”, el “Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)” y las “Preguntas frecuentes Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)”.
Guía de Usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
• IMSS – Personas trabajadoras menores de edad.
El 12 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2022, por el que se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social.
En efecto, a través del precisado Acuerdo, se establece que con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que cuenten con una relación laboral son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social y, por tanto, gozan de la cobertura más amplia de seguridad social; lo anterior, considerando los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es parte y la Ley Federal del Trabajo.
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR
• Actualización tasas preferenciales.
En fechas recientes, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos y un Decreto mediante los cuales se actualizan las tasas aplicables del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados parte de cada Acuerdo Comercial.
Lo anterior, derivado de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, misma que entrará en vigor a más tardar en diciembre del año en curso. Por medio del presente, señalamos los acuerdos que se han actualizado:
9. El 5 de septiembre de 2022, “ACUERDO por el que se da a conocer las Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental de Uruguay”.
Cabe señalar, que dichas actualizaciones en las tasas aplicables del impuesto general de importación tienen como objetivo armonizar las disposiciones jurídicas que regirán la importación de mercancías originarías de los Estados Parte de los Acuerdos Comerciales de México con la legislación nacional.
Acuerdos Tasas Preferenciales DOF.
• El 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 21 de septiembre de 2022 y en la cual destaca:
o Saldos a favor del ISR de personas físicas.
o Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF.
o Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
o Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior.
o Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
o El uso del CFDI con complemento Carta Porte.
• Saldos a favor del ISR de personas físicas.
Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.
X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien, se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
• Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
VII. Se deroga.
• Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado.
VIII. Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no reducida en el plazo otorgado.
IX. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
X. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI. No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
• Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
II. Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
• Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
__Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I. Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:__
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación", contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
• Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
• Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior. Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
__I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
• Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
I. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
II. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
III. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
a) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
b) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.
c) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
d) Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
e) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.
Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda.
No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
• El uso del CFDI con complemento Carta Porte.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el Portal del SAT.
SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.
• Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el 22 de septiembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR
• Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el 22 de septiembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR
• El SAT amplía sus horarios y sus espacios de atención para los contribuyentes.
El 2 de octubre de 2022, mediante un comunicado el SAT informo que después del rezago de citas presenciales originado por la pandemia y con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se realizará las siguientes acciones:
a) Las oficinas de atención al contribuyente en todo el país se dedicarán a atender a personas morales los viernes, a partir del 7 octubre hasta el 30 de diciembre de 2022, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, previa cita. Entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está: la Inscripción al RFC, así como el de la firma electrónica (e.firma).
b) Se pondrá en operación la Oficina Móvil, estrategia que acerca servicios y trámites del SAT a zonas lejanas de las oficinas de atención al contribuyente. En un primer momento se visitarán las entidades de Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente; en una segunda etapa, Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México para la atención, preferentemente de personas morales.
• SAT informa que el uso del Buzón Tributario es constitucional, lo cual determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 25 de septiembre de 2022, mediante un comunicado el SAT informo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del uso del buzón tributario, esto derivado la promoción de juicios de amparo por algunos contribuyentes en su contra desde el año 2016.
En los últimos días, se ha difundido que personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo del año 2014, mismo que fue negado al contribuyente en el año 2016. A la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, tal es el caso de un Recurso de Queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio de 2022, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
• Acuerdo sobre estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario octubre de 2022.
El acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario.
• Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
• Artículo Segundo. Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de octubre de 2022 son los siguientes:
• Artículo Tercero. - Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel.
El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican.
• Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
• Reintegros de devoluciones improcedentes
Se adiciona una regla para precisar que las cantidades que deban ser reintegradas por los contribuyentes a las autoridades fiscales respecto de aquellas devoluciones de cantidades que resulten improcedentes, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, misma que fue adicionada en el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMF.
• Cambio de domicilio fiscal
Se precisa que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán presentar el aviso de cambio de su domicilio fiscal al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de la Oficina Virtual del SAT, atendiendo para tal efecto a lo dispuesto en la ficha de trámite 77/CFF. En consecuencia, se efectúan ciertas modificaciones, incluyendo su denominación, a la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Derivado de las modificaciones mencionadas y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de presentar dichos avisos, se incorpora el “Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual” en el anteproyecto del Anexo 1 de la RMF.
• Presentación de avisos en el RFC.
Se precisa que a través del aviso de corrección o cambio de nombre al RFC también se podrán avisar cambios en otros datos de identidad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 78/CFF “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad”, misma que también fue modificada en el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMF.
• Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
Se modifica el porcentaje máximo de reducción de multas que se incluye en esta regla relacionadas con impuestos propios con antigüedad de más de 4 y hasta 5 años. Anteriormente dicho porcentaje era del 40% y se incrementa al 50%.
• Controles Volumétricos.
Respecto de los requerimientos para llevar controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos, se prevé que los contribuyentes obligados podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos” contenida en el Anexo 1-A de la RMF, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones legales que para tal efecto se especifican en el anteproyecto.
A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de agosto de 2022.
Oficial la extensión del período de gracia de la carta de porte digital
La actualización en esa ocasión es a los siguientes catálogos:
NumPedimentoAduana, que contiene el catálogo de números de pedimento operados. PatenteAduana, que contiene el catálogo de patentes.
Pedimentos CFDI 3.3. En este catálogo la versión se actualiza de la 111.0 a la 112.0, en la cual se incorporan patentes que entran en vigor el 26 de agosto de 2022. Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
2. Cobranza (Sin cambios)
3. Pagos a Proveedores: (Sin cambios)
4. Retenciones a Nivel Nacional: (Sin cambios)
5. Percepciones a Nivel Nacional: (Sin Cambios)
6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): (Sin Cambios)
7. Otras Declaraciones juradas informativas: (Sin Cambios)
8. Otras novedades fiscales:
PRIMERO. Se modifica la regla 2.1.6., fracción I, y se adiciona la regla 13.1., fracción VII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Días inhábiles Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
II. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos "IVA simplificado de confianza" o "R21 Impuesto al Valor Agregado", según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.
A través de un comunicado de prensa fechado el 30 de agosto de 2022, el SAT da a conocer el mecanismo para realizar estas aplicaciones, que consiste en lo siguiente:
- A más tardar el 19 de septiembre de 2022, presentar las declaraciones y, en su caso, realizar los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen elegido.
- Previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, se recomienda presentar las correspondientes a enero y subsecuentes, dejando que transcurran los siguientes plazos a fin de que el sistema se actualice:
- 24 horas cuando no se requiera pago
- 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse
- Al ingresar a la plataforma para presentar la declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto "ISR personas morales"; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto "ISR simplificado de confianza. Personas morales".
- En caso de haber realizado un pago en el régimen que se está abandonando, para poder disminuirlo del impuesto a cargo en la nueva declaración, se debe seleccionar el apartado "¿Tienes compensaciones por aplicar?" y ahí ingresar el monto total de los pagos efectuados con anterioridad (aunque sean del otro régimen que se abandona).
- Con esto, los contribuyentes habrán corregido la su situación fiscal correspondiente a los pagos provisionales.
A todas las personas contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, se les informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones para recibir este beneficio.
Porcentajes de reducción:
Para obtener el formato de pago de las multas deben seguir estos pasos:
Esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para mayor información podrán consultar el tutorial en el canal de YouTube del SAT: https://www.youtube.com/watch?v=3nNJlzsmWIk
Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el día de hoy (31 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican en este anexo:
https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2022-87.pdf
Aspectos fiscales generales por considerar cuando se hacen pagos al extranjero por personas morales. Cada vez es más frecuente que las personas morales realicen pagos a residentes en el extranjero, por lo que cobra especial relevancia conocer los aspectos que deben tomar en cuenta para que dichos pagos cumplan con los requisitos para que sean deducibles en México.
Por ello, a continuación, se enlistan algunos puntos importantes a considerar. El resto se puede consultar en el url que se anexa hasta el final para poder tener más visibilidad de los puntos que se pueden considerar:
Anexo: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/Anexo-Boleti%CC%81n-Si%CC%81ndicos_17.pdf
El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto. Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT. Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.
El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta.
Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la SEPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.2.1., párrafos segundo, numerales 2, 4, 9, 10, 12 y 14, y tercero; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos d), j), párrafo segundo, p), r) y t), y tercero; 2.14.5., fracción VI; 2.14.7.; 2.14.10.; 2.14.12. y 2.14.13.; se adicionan las reglas 2.3.2., séptimo párrafo; 2.14.6., fracciones X y XI; 2.14.15. y 13.1., fracción VIII, y se derogan las reglas 2.7.2.1., párrafo segundo, numeral 5; 2.7.4.2., párrafo segundo, inciso o); 2.14.5., fracción VII y 2.14.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Saldos a favor del ISR de personas físicas: No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior. Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones. La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
II. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%. III. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro. IV. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
A) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
B) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.
C) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
D) Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
E) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion- como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal. Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda. No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103,fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Referencias
ACNII. (25 de 08 de 2022). 7aRMRMF2022-25082022.pdf. Obtenido de 7aRMRMF2022-25082022.pdf: file:///C:/Users/ASCG24/Downloads/7aRMRMF2022-25082022.pdf DOF. (31 de 08 de 2022). AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la. Obtenido de AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2022-87.pdf DOF. (16 de 08 de 2022). SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661307&fecha=16/08/2022#gsc.tab=0 Servicio de Administración Tributaria. (22 de 08 de 2022). El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte. Obtenido de https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-el-plazo-para-la-no-aplicacion-de-multas-y-sanciones-en-el-uso-de-la-factura-con-complemento-carta-porte-038-2022 Servicio de Administración Tributaria. (17 de 08 de 2022). El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo. Obtenido de https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-te-recuerda-que-no-cobra-ni-vigila-los-depositos-en-efectivo-035-2022
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de julio de 2022.
Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. La declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de junio de 2022, se podrá presentar a más tardar el 31 de agosto de 2022.
Se modifica el Anexo 29 de la RM para 2022, que contiene las disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos las cuales deben observar de manera obligatoria los proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI).
Cobranza (Sin cambios)
Pagos a Proveedores: (Sin cambios)
Retenciones a Nivel Nacional: (Sin cambios)
Percepciones a Nivel Nacional: (Sin Cambios)
Impuesto al Valor Agregado (IVA): (Sin Cambios)
Actualización del Padrón de Plataformas Digitales,
Con fecha 13 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700-04-00-00-00-2022-028 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. De conformidad con el nuevo Régimen de Plataformas Digitales de residentes en el extranjero, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Los inscritos en el RFC deberán trasladar el IVA a sus clientes en México, cobrarlo y enterarlo a la autoridad en los plazos y términos que establece la propia ley del impuesto.
La autoridad, por su parte, tiene la obligación de dar a conocer tanto en su página de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC.
En términos de la Regla Miscelánea 12.1.5. la información se publicará de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y los datos a informar son: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el RFC.
Otras Declaraciones juradas informativas: (Sin Cambios)
Otras novedades fiscales:
El 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de julio de 2022 y en la cual destaca:
Días inhábiles, el primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
Cambio de domicilio fiscal, Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
CUARTO. Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código.
Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.
El SAT identifica sitios falsos e invita a los contribuyentes a conocer sus medios oficiales]
Dentro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra mantener una comunicación sólida, directa y eficaz con los contribuyentes y el público en general. Al día de hoy se han registrado correos electrónicos con dominios que se hacen pasar por el SAT. En caso de que un contribuyente reciba un correo de una cuenta sospechosa, debe realizar una denuncia en denuncias@sat.gob.mx o bien, ingresar al Buscador de correos apócrifos en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscadorcorreosapocrifos/buscador.html
Con esta herramienta, el SAT elabora un registro con la información de este tipo de sitios falsos para monitorear las denuncias que hacen los contribuyentes cuando reciben correos o información engañosa a nombre de la institución.
Asimismo, también se han detectado perfiles falsos de redes sociales, entre ellos, WhatsApp. Cabe destacar que el SAT no cuenta con servicio de esta red social. Por esta razón, es importante informar que existen medios de comunicación oficiales del SAT a través de los cuales se dan a conocer trámites, servicios, temas relevantes y se resuelven dudas, los cuales se encuentran verificados. Estos son:
Es importante destacar que el Buzón Tributario es el medio por el cual el SAT envía al contribuyente información específica y particular por lo cual es fundamental habilitarlo y actualizar los medios de contacto.
Con estas acciones, en conjunto con los contribuyentes y el público en general, se fortalece el abc institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.
Buscador de correos apócrifos.
En los últimos años el intento de fraude a través de medios digitales o electrónicos se ha incrementado en un promedio de 52.2%, llegando hasta a un 110.7% dependiendo del tipo de industria, según cifras del reporte "Digital Fraud in 2022" de Transunion, registrándose un incremento del 44.2% para México.
Estos intentos de fraude vienen en todo tipo de mecanismos y son cada vez más sofisticados, y, por supuesto, el área fiscal no está exenta de ello.
Desde hace algunos años se reportan intentos de fraude digital mediante el uso de mensajes que aparentan ser de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que buscan obtener información confidencial personal. El SAT, en repetidas ocasiones lleva a cabo campañas para alertar a los contribuyentes los diversos mecanismos que los delincuentes utilizan para lleva a cabo estas fechorías.
A partir del 20 de julio de 2022 el SAT presenta un nuevo servicio a través de su página de Internet, consistente en una herramienta para buscar y detectar direcciones de correo electrónico fraudulentas.
Este servicio se denomina "Buscador de correos apócrifos" y puede accederse a él directamente en esta dirección: Buscador de correos apócrifos (sat.gob.mx). A través de esta herramienta la autoridad alerta a la población que no se deje engañar, y a quienes hayan recibido un correo electrónico de una dirección sospechosa, que pueden buscarla en esa herramienta. En caso de que no esté registrada, se puede llevar a cabo un reporte a través de la dirección: denuncias@sat.gob.mx.
Al momento de esta publicación, la herramienta del SAT manifiesta contener un total de 4,094 correos apócrifos registrados.
Esta es una útil herramienta del SAT que pone a disposición de los contribuyentes, y que representa un elemento adicional de ayuda en el combate y prevención de estos fraudes.
ISR de AGAPES personas físicas que exceden ingresos exentos.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $ 900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, y cuando excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, pero sin que exceda de $ 3,500,000.00, toda vez que en el caso de exceder deberán tributar en el régimen fiscal que les resulte aplicable en el ISR.
Por lo anterior, al recoger la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido que los contribuyentes en comento no pagarán el ISR por los ingresos delimitados como exentos y que cuando estos sean superiores, el impuesto se deberá pagar sobre la totalidad de los ingresos percibidos, en los términos del RESICO, se puede concluir que cuando los ingresos de esos contribuyentes excedan del monto exento de $ 900,000.00, en el mes que esto suceda se debe pagar el ISR por todos los ingresos percibidos en el ejercicio; es decir, considerar los ingresos acumulados, incluyendo los de los meses anteriores.
A poco más de 2 meses de que inicie el periodo de sanciones por el incumplimiento de la emisión del complemento Carta Porte (CCP) en cada CFDI, tanto de ingreso como de traslado de mercancías, exigido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El 12 de julio inicia el nuevo servicio electrónico de confirmación de trámites de crédito INFONAVIT, el cual sustituirá la recepción de avisos de retención físicos firmados por el empleador y el trabajador. Los trabajadores que estén tramitando un crédito hipotecario o no hipotecario ya no tendrán que llevar este documento a su empleador para que lo firme y devolverlo al notario para integrarlo en el expediente de su financiamiento en su caso.
Este trámite se realizará a través del Portal Empresarial y el Portal Mi Cuenta Infonavit para que el Notario esté en posibilidades de continuar con el trámite del crédito. Cabe señalar, que las y los empleadores que aún no estén registrados en el Portal Empresarial tendrán hasta seis meses para hacerlo y transitar al proceso de confirmación electrónica.
Secretaría del Trabajo convoca realizar a empresas la sustitución patronal, a 10 días para el vencimiento del plazo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno, convocó a las empresas a realizar la sustitución patronal para recuperar las plantillas de trabajadores que se encuentran en outsourcing o insourcing y para lo cual tienen como plazo el 24 de julio, esto conforme a la Reforma en materia de subcontratación.
En el conversatorio “Avances en la implementación de la Reforma en materia de Subcontratación”, organizado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, se informó que realizar el proceso de sustitución patronal no requiere estar en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), porque son procesos totalmente independientes.
Referencias
El pasado 6 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se Expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (“LPECDMX”), en vigor a partir del 7 de junio de 2022.
La nueva legislación tiene por objeto regular la instalación, la distribución, el mantenimiento, la permanencia y el retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior.
Dentro de sus principales objetivos se encuentran:
¿A quiénes está dirigida esta reforma?
A empresas privadas que utilicen algún medio publicitario, instalado en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública que difundan propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general, así como a publicistas asociados a los medios publicitarios.
Prohibiciones.
Esta Ley considera varias prohibiciones entre las que destacan las siguientes:
Disposiciones transitorias
¿Qué implica esta reforma?
Multas
Delitos
Referencias: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ea2040307a2fdde31c53588ff5ea44c5.pdf
A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de junio de 2022.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
2. Otras novedades fiscales:
El 9 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 10 de junio de 2022 y en la cual destaca:
Asimismo, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la RMF, en la que se establece que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes obligados a emitir CFDI´s puedan optar por expedirlos en su versión 3.3 y para el CFDI de retenciones e informaciones de pagos en su versión 1.0, incluyendo en la facilidad, la incorporación de complementos al CFDI compatibles con dichas versiones.
SAT da prórroga para tramitar e.firma a contribuyentes. Se indica que para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio).
Sanciones por no habilitar el buzón tributario. Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF (infracción). Art 86-D CFF: “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C (CFF: Art. 86C), se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.”
I. Se integren únicamente por personas físicas. II. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR por cada uno de sus socios. II. Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios. IV. Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información:
V. Proporcionen a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando", contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros. Los contribuyentes que deben presentar la ISSIF por ser una parte relacionada de contribuyentes que están obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, solo deberán cumplir con la presentación de esta declaración informativa cuando hayan realizado operaciones con las partes relacionadas antes mencionadas y siempre que el monto de las mismas exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien, tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. Se da a conocer la ficha de trámite mediante la cual los contadores públicos inscritos informarán a las autoridades fiscales cuando, derivado de la elaboración del dictamen, tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha cometido un delito fiscal. La ficha de trámite es la 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal 2022.
El pasado 6 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se Expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (“LPECDMX”), en vigor a partir del 7 de junio de 2022.
Referencias:
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2022). Modificaciones a las resoluciones administrativas 2022. Junio 30, 2022, de IMCP Sitio web: https://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales/noticias-fiscales-fiscal/
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2022). Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23. Junio 30, 2022, de IMCP Sitio web: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/06/anexo-noticias-fiscales-2022-73-4.pdf
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654590&fecha=09/06/2022#gsc.tab=0
Portal de trámites y servicios – SAT: https://www.sat.gob.mx/home QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175202250&ssbinary=true
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Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.
Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.
Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Nombre o Razón Social. • Código postal del domicilio fiscal. • Régimen fiscal.
En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.
Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.
Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:
○ Portal del SAT:
■ Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.
○ SAT Móvil:
■ Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. ■ Solo se necesita el RFC y Contraseña.
○ SAT ID:
■ Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita: ● Identificación oficial vigente. ● RFC a 13 posiciones. ● Correo electrónico personal. ● Número de teléfono celular a 10 posiciones.
Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.
La entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente. Si son testigos o posibles víctimas, denunciar en denuncias@sat.gob.mx o al 55 8852 2222.
El SAT brindará servicios para trámite de constancia los próximos sábados 11 y 18 de junio en un horario de 9:00 a 16:00 horas.