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La SHCP da a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo19

December 28th, 2021

El 27 de diciembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que entrará en vigor el 1o. de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de ese año.

Dicha resolución comprende reglas relativas a las siguientes disposiciones fiscales:

  1. Código Fiscal de la Federación.
  2. Impuesto sobre la renta.
  3. Impuesto al valor agregado.
  4. Impuesto especial sobre producción y servicios.
  5. Contribuciones de mejoras.
  6. Derechos.
  7. Impuesto sobre automóviles nuevos.
  8. Ley de Ingresos de la Federación.
  9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  10. De los decretos, circulares, convenios y otras disposiciones.

De igual manera, se da a conocer el Anexo 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2022”.

Se dan a conocer los días inhábiles en 2022 para las entidades financieras. Se publican en el DOF

December 28th, 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de diciembre las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, misma que entra en vigor el 25 de diciembre de 2021.

Las disposiciones establecen que las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos de derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera, deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, en los siguientes días de 2022:

  1. El 1o. de enero.
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 14 y 15 de abril.
  5. El 1o. de mayo.
  6. El 16 de septiembre.
  7. El 2 de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  8. El 12 y 25 de diciembre.
  9. Los sábados y domingos.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días de 2022.

Complemento Carta Porte entrará en vigor para el 2022

December 24th, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el día de hoy, 24 de diciembre, un comunicado de prensa para dar a conocer las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

  • El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022; sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
  • Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  • Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Ver comunicado: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-habra-un-periodo-de-transicion-para-emitir-correctamente-la-factura-concomplemento-carta-porte-sinmultasysanciones84-2021

Boletín Fiscal - Noviembre 2021

December 9th, 2021

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Estas modificaciones fueron publicadas el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:

  • Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.
  • La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.
  • Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
  • Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
  • Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado

  • Se deroga la Opción de la Acumulación de Ingresos por Personas Morales
  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas: régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago del Impuestos sobre la Renta, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR. las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

No podrán tributar en este régimen:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (Honorarios Asimilados a Sueldos, honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)
  5. Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal
  6. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
  7. Las personas que se dediquen al traslado de bienes o mercancías deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte el cual ampara el cobro por el servicio que se esta prestando por este concepto, así como el traslado en el territorio nacional. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte con medios propios, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.

  • El complemento Carta Porte informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte y se acreditara la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente y acredita la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • El Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II de este Código, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal.
  • El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
  • La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29- A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
  • Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Artículo 29 del CFF, en el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
  • Articulo 29-A del CFF, fracción I cita que la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Fracción IV. la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal

Fracción IX, cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

  • La Resolución Miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.39, establece que se podrá realizar la cancelación de los CFDI sin aceptación del receptor hasta por un monto de $1,000.00 M.N. y cuando la se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Entrara en vigor la versión de CFDI 4.0 en el Anexo 20 de RMF, los principales cambios son los siguientes;

Anexo 20 versión 4.0, CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2.0

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluyen nuevos atributos (Exportación, FacAtrAdquiriente, Domicilio Fiscal Receptor, RégimenFiscalIR, ObjetoImp)
  • Nuevo Nodos (información Global y A cuenta de Terceros)
  • Cambia la secuencia de CFDI Relacionados)
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos
  • Inclusión de nuevos catálogos

*Complemento de Pagos versión 2.0 *

  • Se Incluye nuevo atributo (ObjetoImp)
  • Se elimina el Atributo MétodoPagoDR
  • Se adecuan los impuestos a nivel de documento relacionado
  • Inclusión de reglas de validación para los Nodos y Atributos de Impuestos
  • Se incluye un nuevo Elemento: Totales

Servicio de Cancelación

  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado
  • Se adecuan validaciones para imitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • Tasa 0% de IVA para:
  • Alimentos para animales
  • La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual
  • Se propone reformar el artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para establecer como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado, que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar tal acreditamiento.
  • Facultades para el Servicio de Administración Tributaria: Se propone facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo
  • Uso o goce temporal de bienes: Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.
  • Los actos o actividades no objeto del impuesto se definen como aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como los diferentes a la enajenación de bienes, prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes realizados en territorio nacional, en los que el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
  • Para poder llevar a cabo el acreditamiento del IVA pagado en la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del IVA correspondiente.

3. Otras novedades fiscales

  • Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 8 de la Ley del ISR, a fin de establecer que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrán ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de México, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.
  • Articulo 18-D, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes; Fracción III, proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar de manera mensual, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes que corresponda la información.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha iniciado la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), informó el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la dependencia, Alejandro Salafranca Vázquez. Al participar en el seminario virtual Comprendiendo la Reforma Laboral, ¿Cómo vamos?, organizado por la Cámara de Comercio Británica, Salafranca Vázquez destacó que esta nueva etapa no implica la realización de inspecciones masivas, sino inspecciones estratégicas en aquellos registros que de acuerdo al análisis de datos se vislumbren como foco rojo. https://www.gob.mx/stps/prensa/inicia-la-fase-de-inspeccion-de-cumplimiento-del-registro-de-prestadoras-de-servicios-especializados-y-obras-especializadas-repse

Ver anexo: http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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Aguinaldo y vacaciones 2022

December 3rd, 2021

Aguinaldo y Vacaciones 2022

En México al ingresar a un vínculo laboral, además del pago del salario se adiciona la generación de prestaciones que están citadas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales son de carácter obligatorio y son conocidas comúnmente como prestaciones de Ley, se le conoce con este nombre ya que es lo mínimo que se le tiene que otorgar a un trabajador. A continuación, se menciona dichas prestaciones;

Aguinaldo

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe cubrirse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por año completo trabajado, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 87.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Vacaciones y Prima Vacacional

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 76, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, siempre y cuando tengas más de un año de servicios, los mismos aumentaran dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

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Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales, en proporción al número de días trabajados. Las vacaciones no se podrán remunerar de forma económica.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Adicional, el trabajador tiene derecho a una “prima” no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.

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Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

November 19th, 2021

El día de ayer (18 de Noviembre) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A., cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.

Dentro de los cambios más relevantes se encuentran:

Lo correspondiente al Complemento Carta Porte, cuya entrada en vigor obligatoria es el 01 de diciembre del año en curso. Cabe mencionar que hay un periodo de adaptación del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021, en el cual la emisión de un CFDI con Complemento Carta Porte con algún error no será acreedor a multas. (2.7.1.57) Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”".

Los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. (2.7.1.51)

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancía. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (Fracción I).

Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte porcada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte y registrando la clave de producto que le corresponda y relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción II).

En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción III).

Anexo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021

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