El 27 de diciembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que entrará en vigor el 1o. de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de ese año.
Dicha resolución comprende reglas relativas a las siguientes disposiciones fiscales:
De igual manera, se da a conocer el Anexo 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2022”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de diciembre las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, misma que entra en vigor el 25 de diciembre de 2021.
Las disposiciones establecen que las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos de derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera, deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, en los siguientes días de 2022:
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días de 2022.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el día de hoy, 24 de diciembre, un comunicado de prensa para dar a conocer las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:
El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Estas modificaciones fueron publicadas el 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado
No podrán tributar en este régimen:
En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte con medios propios, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
Fracción IV. la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
Fracción IX, cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Entrara en vigor la versión de CFDI 4.0 en el Anexo 20 de RMF, los principales cambios son los siguientes;
Anexo 20 versión 4.0, CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2.0
*Complemento de Pagos versión 2.0 *
Servicio de Cancelación
3. Otras novedades fiscales
Ver anexo: http://www.diputados.gob.mx/PEF_2022/inicio.htm
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Aguinaldo y Vacaciones 2022
En México al ingresar a un vínculo laboral, además del pago del salario se adiciona la generación de prestaciones que están citadas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales son de carácter obligatorio y son conocidas comúnmente como prestaciones de Ley, se le conoce con este nombre ya que es lo mínimo que se le tiene que otorgar a un trabajador. A continuación, se menciona dichas prestaciones;
Aguinaldo
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe cubrirse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por año completo trabajado, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 87.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Vacaciones y Prima Vacacional
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 76, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, siempre y cuando tengas más de un año de servicios, los mismos aumentaran dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales, en proporción al número de días trabajados. Las vacaciones no se podrán remunerar de forma económica.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Adicional, el trabajador tiene derecho a una “prima” no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
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El día de ayer (18 de Noviembre) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A., cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.
Dentro de los cambios más relevantes se encuentran:
Lo correspondiente al Complemento Carta Porte, cuya entrada en vigor obligatoria es el 01 de diciembre del año en curso. Cabe mencionar que hay un periodo de adaptación del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021, en el cual la emisión de un CFDI con Complemento Carta Porte con algún error no será acreedor a multas. (2.7.1.57) Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”".
Los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. (2.7.1.51)
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancía. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (Fracción I).
Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte porcada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte y registrando la clave de producto que le corresponda y relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción II).
En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción III).
Anexo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021