Sep 7, 2022
A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de agosto de 2022.
Oficial la extensión del período de gracia de la carta de porte digital
La actualización en esa ocasión es a los siguientes catálogos:
NumPedimentoAduana, que contiene el catálogo de números de pedimento operados. PatenteAduana, que contiene el catálogo de patentes.
Pedimentos CFDI 3.3. En este catálogo la versión se actualiza de la 111.0 a la 112.0, en la cual se incorporan patentes que entran en vigor el 26 de agosto de 2022. Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.
2. Cobranza (Sin cambios)
3. Pagos a Proveedores: (Sin cambios)
4. Retenciones a Nivel Nacional: (Sin cambios)
5. Percepciones a Nivel Nacional: (Sin Cambios)
6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): (Sin Cambios)
7. Otras Declaraciones juradas informativas: (Sin Cambios)
8. Otras novedades fiscales:
PRIMERO. Se modifica la regla 2.1.6., fracción I, y se adiciona la regla 13.1., fracción VII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Días inhábiles Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
II. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos "IVA simplificado de confianza" o "R21 Impuesto al Valor Agregado", según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.
A través de un comunicado de prensa fechado el 30 de agosto de 2022, el SAT da a conocer el mecanismo para realizar estas aplicaciones, que consiste en lo siguiente:
- A más tardar el 19 de septiembre de 2022, presentar las declaraciones y, en su caso, realizar los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen elegido.
- Previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, se recomienda presentar las correspondientes a enero y subsecuentes, dejando que transcurran los siguientes plazos a fin de que el sistema se actualice:
- 24 horas cuando no se requiera pago
- 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse
- Al ingresar a la plataforma para presentar la declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto "ISR personas morales"; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto "ISR simplificado de confianza. Personas morales".
- En caso de haber realizado un pago en el régimen que se está abandonando, para poder disminuirlo del impuesto a cargo en la nueva declaración, se debe seleccionar el apartado "¿Tienes compensaciones por aplicar?" y ahí ingresar el monto total de los pagos efectuados con anterioridad (aunque sean del otro régimen que se abandona).
- Con esto, los contribuyentes habrán corregido la su situación fiscal correspondiente a los pagos provisionales.
A todas las personas contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, se les informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones para recibir este beneficio.
Porcentajes de reducción:
Para obtener el formato de pago de las multas deben seguir estos pasos:
Esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para mayor información podrán consultar el tutorial en el canal de YouTube del SAT: https://www.youtube.com/watch?v=3nNJlzsmWIk
Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el día de hoy (31 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican en este anexo:
https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2022-87.pdf
Aspectos fiscales generales por considerar cuando se hacen pagos al extranjero por personas morales. Cada vez es más frecuente que las personas morales realicen pagos a residentes en el extranjero, por lo que cobra especial relevancia conocer los aspectos que deben tomar en cuenta para que dichos pagos cumplan con los requisitos para que sean deducibles en México.
Por ello, a continuación, se enlistan algunos puntos importantes a considerar. El resto se puede consultar en el url que se anexa hasta el final para poder tener más visibilidad de los puntos que se pueden considerar:
Anexo: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/Anexo-Boleti%CC%81n-Si%CC%81ndicos_17.pdf
El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto. Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT. Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.
El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta.
Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la SEPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.2.1., párrafos segundo, numerales 2, 4, 9, 10, 12 y 14, y tercero; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos d), j), párrafo segundo, p), r) y t), y tercero; 2.14.5., fracción VI; 2.14.7.; 2.14.10.; 2.14.12. y 2.14.13.; se adicionan las reglas 2.3.2., séptimo párrafo; 2.14.6., fracciones X y XI; 2.14.15. y 13.1., fracción VIII, y se derogan las reglas 2.7.2.1., párrafo segundo, numeral 5; 2.7.4.2., párrafo segundo, inciso o); 2.14.5., fracción VII y 2.14.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Saldos a favor del ISR de personas físicas: No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior. Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones. La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
II. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%. III. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro. IV. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
A) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
B) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.
C) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
D) Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
E) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion- como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal. Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda. No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103,fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Referencias
ACNII. (25 de 08 de 2022). 7aRMRMF2022-25082022.pdf. Obtenido de 7aRMRMF2022-25082022.pdf: file:///C:/Users/ASCG24/Downloads/7aRMRMF2022-25082022.pdf DOF. (31 de 08 de 2022). AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la. Obtenido de AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las unidades administrativas de la: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2022-87.pdf DOF. (16 de 08 de 2022). SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661307&fecha=16/08/2022#gsc.tab=0 Servicio de Administración Tributaria. (22 de 08 de 2022). El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte. Obtenido de https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-el-plazo-para-la-no-aplicacion-de-multas-y-sanciones-en-el-uso-de-la-factura-con-complemento-carta-porte-038-2022 Servicio de Administración Tributaria. (17 de 08 de 2022). El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo. Obtenido de https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-te-recuerda-que-no-cobra-ni-vigila-los-depositos-en-efectivo-035-2022
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