Boletín Fiscal Agosto 2024

Sep 9, 2024

RENOVACIÓN DEL REGISTRO DEL REPSE

En septiembre de 2024 vence el plazo para la renovación del Registro REPSE para aquellas personas físicas o morales que obtuvieron su registro en octubre de 2021. De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las entidades que proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben renovar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cada tres años. La renovación debe tramitarse dentro de los tres meses previos a la fecha de vencimiento del registro.

Calendario de Renovación para el Año 2024

Para las entidades inscritas en el Padrón, la renovación deberá realizarse en los siguientes periodos según el mes en que se otorgó el registro inicial:

  • Octubre 2021: De julio a septiembre de 2024
  • Noviembre 2021: De agosto a octubre de 2024
  • Diciembre 2021: De septiembre a noviembre de 2024

FALLAS EN EL PORTAL DEL SAT

El portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha experimentado una serie de problemas técnicos que han afectado a numerosos contribuyentes al intentar acceder a sus cuentas y realizar trámites o declaraciones en línea. Los usuarios han reportado dificultades para ingresar al sistema, errores al cargar documentos y tiempos de espera prolongados. En respuesta a estas incidencias, el SAT ha emitido un comunicado en el que se disculpa por los inconvenientes ocasionados. El organismo ha asegurado que se encuentra trabajando para resolver los problemas técnicos con la mayor celeridad posible y restablecer el funcionamiento normal del portal.

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DEDUCCIÓN PERSONAL POR PAGO DE COLEGIATURAS 2024

En este regreso a clases, recordamos a las personas físicas que los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar (cuando el transporte sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura) son conceptos deducibles en la declaración anual.

Este beneficio se aplica tanto para los contribuyentes como para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

La deducción de colegiaturas está sujeta a los niveles educativos cursados en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Puedes consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes fiscales válidos en el siguiente enlace: Padrón de Escuelas. Los límites anuales de deducción son:

  • Preescolar: Hasta $14,200 pesos
  • Primaria: Hasta $12,900 pesos
  • Secundaria: Hasta $19,900 pesos
  • Profesional Técnico: Hasta $17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: Hasta $24,500 pesos

Para aprovechar esta deducción, es necesario que la factura emitida por la institución educativa incluya el complemento de colegiaturas, desglosando claramente los pagos de colegiaturas y transporte escolar.

Además, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son elegibles para deducción.

Para obtener más información y resolver cualquier duda, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para asistirle.

OBLIGACIONES Y CUMPLIMIENTOS FISCALES:

Pagos Provisionales o Definitivos

Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:

  • Dígitos 1 y 2: El pago se debe realizar a más tardar el 18 de septiembre (día 17 más un día hábil).
  • Dígitos 3 y 4: El pago se debe realizar a más tardar el 19 de septiembre (día 17 más dos días hábiles).
  • Dígitos 5 y 6: El pago se debe realizar a más tardar el 20 de septiembre (día 17 más tres días hábiles).
  • Dígitos 7 y 8: El pago se debe realizar a más tardar el 23 de septiembre (día 17 más cuatro días hábiles).
  • Dígitos 9 y 0: El pago se debe realizar a más tardar el 24 de septiembre (día 17 más cinco días hábiles).

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período:

  • La informativa se debe declarar a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

DISCREPANCIA ENTRE EL REGIMEN FISCAL Y EL CONCEPTO EN UN CFDI

La discrepancia entre el régimen fiscal y el concepto en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) puede generar diversos problemas tanto para la empresa emisora como para la receptora del comprobante.

Posibles Causas:

• Error en la Asignación del Régimen Fiscal: Es posible que al momento de emitir el CFDI se haya seleccionado un régimen fiscal incorrecto o que no corresponda con la actividad económica de la empresa.

• Concepto No Relacionado con el Régimen Fiscal: El concepto facturado podría no estar acorde con las actividades permitidas o declaradas dentro del régimen fiscal seleccionado.

• Actualización de Datos: En ocasiones, los datos fiscales de la empresa pueden haber cambiado, pero no se han actualizado en el sistema de facturación, lo que lleva a inconsistencias.

• Errores de Sistema: Problemas técnicos o errores en el software de facturación pueden ocasionar la emisión de CFDI con datos incorrectos.

Consecuencias:

• Rechazo del CFDI: El receptor del CFDI podría rechazarlo si detecta la discrepancia, especialmente en procesos de auditoría interna o verificación.

• Problemas Fiscales: La autoridad fiscal podría considerar que el CFDI no es válido y, como resultado, pueden surgir problemas fiscales tanto para el emisor como para el receptor del comprobante.

• Dificultades en la Deducción de Impuestos: La empresa receptora podría enfrentar dificultades para deducir ese gasto o acreditarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la inconsistencia.

• Sanciones: Dependiendo de la jurisdicción, la autoridad fiscal podría imponer multas o sanciones por la emisión de CFDIs incorrectos.

Recomendaciones:

• Revisar y Verificar: Es crucial revisar y verificar los datos fiscales tanto del régimen como del concepto antes de emitir el CFDI, así como asegurarse de que los comprobantes recibidos estén emitidos correctamente.

• Actualizar Sistemas: Asegurarse de que el software de facturación esté actualizado con la información correcta y vigente.

• Capacitación: Proveer capacitación continua al personal encargado de la facturación para evitar errores.

• Consultoría: En caso de duda, es recomendable consultar con un experto en contabilidad y fiscalidad para asegurarse de que el CFDI cumple con todas las regulaciones y requisitos.

SANCIÓN POR ERRORES EN LA EMISIÓN DE CFDI

Para los contribuyentes que emitan CFDI con errores, tales como datos incorrectos del receptor, conceptos mal especificados o uso inadecuado de claves, la multa oscilará entre el 5% y el 10% del monto total de cada comprobante fiscal emitido incorrectamente. Esta disposición está establecida en el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

RESTRICCIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA FACTURAR

La restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales se impone a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta medida impide a los contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales por internet, como facturas por ingresos, egresos, notas de crédito, entre otros. La restricción no solo limita la capacidad del contribuyente para generar ingresos al no poder emitir facturas, sino que también genera incertidumbre entre sus clientes.

El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden imponer una restricción temporal al uso de los Certificados de Sellos Digitales para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet en los siguientes casos:

I. Omisión de Declaraciones: Cuando los contribuyentes no presentan su declaración anual dentro del mes siguiente a su fecha límite, o no presentan dos o más declaraciones provisionales o definitivas.

II. Omisión de Pagos: Para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, o no se presenta la declaración anual.

III. Procedimiento Administrativo: Si durante un procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o este desaparece.

IV. Domicilio Fiscal: Si no se puede localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, este desocupa el domicilio sin notificar el cambio, o se descubre que los comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas.

V. Situación Fiscal y Comportamiento: Cuando se detecta que el contribuyente ha cometido infracciones graves según el artículo 85, fracción I, y después de ser notificado de una multa por reincidencia, o si los contribuyentes no ejercen derechos dentro del plazo establecido o no corrigen su situación fiscal.

VI. Domicilio No Conforme: Si el domicilio fiscal del contribuyente no cumple con los requisitos legales.

VII. Inconsistencias en Declaraciones: Si los ingresos declarados o impuestos retenidos no concuerdan con los datos en los comprobantes fiscales digitales u otros documentos.

VIII. Medios de Contacto Incorrectos: Si los medios de contacto proporcionados para el buzón tributario no son correctos.

IX. Conductas Infractoras: Si se identifica que el contribuyente titular del certificado de sello digital ha cometido infracciones fiscales graves.

X. Socios o Accionistas con Certificados Cancelados: Si una persona moral tiene un socio o accionista con un certificado sin efectos debido a incumplimientos fiscales y no ha corregido la situación.

Estas restricciones buscan asegurar el cumplimiento fiscal y evitar fraudes o irregularidades en la emisión de comprobantes fiscales digitales.

Plazo para Aclaración

Plazo: Los contribuyentes tienen hasta 40 días hábiles para presentar una aclaración cuando se les ha impuesto una restricción temporal al certificado de sello digital para la expedición de CFDI.

Objetivo: Durante este plazo, deben autocorregir las irregularidades que motivaron la restricción o demostrar que las presunciones hechas por la autoridad son incorrectas. Deben proporcionar toda la información y documentación requerida para respaldar su posición.

Restablecimiento del Certificado: Una vez presentada la aclaración, el certificado de sello digital debe ser restablecido al día siguiente.

Respuesta de la Autoridad

Plazo de Respuesta: La autoridad fiscal tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir una respuesta sobre la aclaración presentada. Durante este tiempo, el certificado sigue siendo válido.

Solicitud de Información Adicional: La autoridad puede solicitar información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación inicial, mediante el buzón tributario. Los contribuyentes tienen 5 días hábiles para proporcionar esta información.

Prórroga: Si la información requerida es extensa, los contribuyentes pueden solicitar una prórroga de 5 días hábiles adicionales para su entrega.

Diligencia Adicional

Notificación de Diligencia: Si la autoridad considera necesario realizar una diligencia adicional para resolver la situación, debe notificar al contribuyente con 5 días hábiles de anticipación a través del buzón tributario.

Realización de la Diligencia: La diligencia se llevará a cabo 10 días después de la notificación.

Resultado de la Respuesta

Respuesta Positiva o Negativa: Después de revisar toda la información y documentación, la autoridad emitirá una respuesta que puede ser positiva (levantar la restricción) o negativa (mantener o proceder con la cancelación definitiva del certificado de sello digital).


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