Jan 16, 2025
Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:
Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período:
La informativa se debe declarar a más tardar el 31 de enero de 2025.
Debe informarse sobre la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa.
Los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral, a más tardar el 31 de enero de 2025 debe presentarse la informativa correspondiente al 4to trimestre del año vigente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. No cumplir con esta obligación fiscal después de esa fecha será considerado como una infracción. Esta medida fue establecida desde 2020, y se refiere al requisito de habilitar, registrar y mantener actualizados los medios de contacto en el Buzón Tributario para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con las siguientes excepciones:
El Buzón Tributario es una herramienta de comunicación del SAT, diseñada para facilitar las notificaciones de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Algunos de los beneficios que ofrece son:
El Buzón Tributario, por tanto, no solo es una obligación, sino una herramienta útil para los contribuyentes para mantenerse al tanto de sus compromisos fiscales y facilitar la gestión de sus trámites.
Los contribuyentes personas físicas en este régimen pueden solicitar la devolución del saldo a favor que declararon en su declaración mensual definitiva, ya sea al mes siguiente o de forma conjunta, siempre y cuando se trate del total de los saldos a favor del ejercicio y se haga a partir del 17 de enero del año siguiente.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) establece que los contribuyentes emisores pueden cancelar facturas a más tardar en el mes en que deben presentar su declaración anual (Regla 2.7.1.46, para 2025). Sin embargo, esta regla no especifica excepciones en cuanto a los motivos de cancelación. Por lo tanto, los emisores de CFDI deben realizar las modificaciones o cancelaciones de facturas antes de la fecha límite de la declaración anual para evitar sanciones.
En cuanto a la cancelación del CFDI mediante una nota de crédito, aunque la guía del Anexo 20 permite emitir un comprobante de egreso para corregir o restar un comprobante de ingreso, no es correcto usarlo para cancelar un CFDI y evitar la acumulación del monto. Para el SAT, el comprobante sigue vigente y produce efectos fiscales, como la acumulación de ingresos o la deducción indebida por parte del receptor. Para evitar estos efectos, es esencial que el CFDI sea cancelado correctamente.
Para el año 2025, la tasa del Impuesto sobre Nómina (ISN) en la Ciudad de México aumentará en un punto porcentual, alcanzando el 4%. Los recursos obtenidos de este incremento se destinarán a un fondo público llamado Fondo de Infraestructura, que financiará proyectos de movilidad urbana, medioambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad.
Además, se ofrecerá un beneficio fiscal a las empresas, otorgando una reducción del 1% en la tasa para las microempresas (con 0 a 10 trabajadores) y del 0.5% para las pequeñas empresas (con 11 a 50 trabajadores).
Conforme a la regla 2.7.5.6, los empleadores que hayan emitido CFDI de Nómina con errores u omisiones durante 2024 podrán corregirlos hasta el 28 de febrero de 2025.
Esta medida brinda mayor flexibilidad para regularizar situaciones fiscales antes del cierre contable, pero no exime a los contribuyentes de pagar la diferencia en retenciones, junto con los intereses y recargos correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2025, se aplican importantes modificaciones que beneficiarán a los trabajadores en México:
-Incremento del Subsidio: El porcentaje del subsidio se eleva del 11.82% al 13.8% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $475.00 mensuales.
-Aumento en el Límite de Ingresos: El límite de ingresos para acceder al subsidio se incrementa a $10,171.00 mensuales, ampliando así el alcance de este beneficio para un mayor número de trabajadores.
-Aplicación Provisional en Enero de 2025: Durante el mes de enero, se aplicará un porcentaje provisional de 14.39% de la UMA vigente en 2024, debido a la actualización anual del valor de la UMA, la cual será efectiva a partir de febrero de 2025.
Este aumento en el subsidio, junto con el incremento del salario mínimo general para 2025, de $248.93 a $278.80 diarios, permitirá que los trabajadores con ingresos gravables de hasta 1.2 veces el salario mínimo experimenten un incremento proporcional en su ingreso disponible.
Estas modificaciones buscan mejorar las condiciones económicas de los trabajadores y brindar un mayor apoyo a los sectores de menor ingreso.
De acuerdo con el artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a las deducciones por pérdidas por créditos incobrables. Este aviso debe ser presentado conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A. Es importante destacar que los contribuyentes cumplirán con este requisito si han optado o están obligados a dictaminarse. En este caso, la información relevante deberá ser manifestada en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
La conciliación contable-fiscal es un procedimiento esencial que deben seguir las empresas en México para ajustar las diferencias entre la utilidad contable y la utilidad fiscal, con el objetivo de determinar correctamente la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este proceso es necesario debido a que las normas contables, como las Normas de Información Financiera (NIF), y las disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen objetivos y criterios distintos para el reconocimiento de ingresos, gastos y deducciones.
La conciliación contable-fiscal tiene como principal propósito garantizar que los cálculos de impuestos sean correctos y cumplan con la normativa fiscal vigente. Esto se logra documentando y justificando las diferencias entre los registros contables y las normas fiscales, permitiendo a las empresas cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y evitar posibles inconsistencias o problemas con la autoridad tributaria.
Este procedimiento es clave para una correcta administración fiscal y para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia tributaria.
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