Feb 7, 2024
A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de enero de 2024.
• Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
Se mantiene el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se corrijan emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Fuente: Ernst & Young Global Limited
• Aplicación “Factura SAT Móvil 2.0” ya emite Carta de Porte 3.0
A través de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la versión 2.0 de la aplicación Factura SAT Móvil, una herramienta diseñada para facilitar a los contribuyentes, especialmente a los pequeños transportistas, la emisión de facturas electrónicas con el complemento Carta Porte (CCP) versión 3.0 a través de dispositivos móviles. Esta actualización responde al compromiso del SAT de proporcionar a los pequeños transportistas una opción ágil y segura para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Fuente: Soltum
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• Cambio de Salario Mínimo 2024
El salario mínimo general pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales. Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20%.
Fuente: Gob México
• Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
Se adiciona la obligación a los empleadores de presentar el aviso de reanudación de actividades de asalariados; este aviso se presentará con base en la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.
Fuente: Ernst & Young Global Limited (EYG)
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• Calendario 2024 para obligaciones de PLD
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el calendario de presentación de avisos de actos u operaciones, así como informes en cero e informes previstos en el Artículo 27-Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Fuente: PLD Hacienda
• Nuevo aviso de socios y accionistas V2.0.3
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la nueva versión del Aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales, así como la guía para la presentación de este aviso, documento que explica la manera en que funciona la aplicación para la presentación de la información relativa a la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y deban presentar el alta de sus representantes legales.
Fuente: Colatrava Consultores
• Extensión para habilitar Buzón Tributario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ampliado el plazo para la habilitación del Buzón Tributario hasta el primero de enero de 2025. Esta decisión, publicada en la última semana de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) junto con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos, representa una facilidad para millones de personas físicas y morales que aún no cumplen con esta obligación fiscal.
Fuente: Astiazaran
• Tasa de recargos para 2024: Sin cambios
En el año 2018 las tasas de recargos fueron incrementadas en 30% después de 14 años de haber permanecido sin cambios. De una tasa de 1.13% mensual, se incrementó a 1.47% mensual (un aumento del 30%). Para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, esas mismas tasas se mantuvieron vigentes.
• SAT implementa mejoras para presentar la Declaración Anual 2023 de personas morales
Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:
• Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior. • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”. • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior. • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas. • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Fuente: Gob México
• INEGI da a conocer UMA 2024
Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 1 de febrero de 2024 son:
Fuente: Inegi