Boletín Fiscal Julio 2022

Aug 8, 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de julio de 2022.

Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
 La declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de junio de 2022, se podrá presentar a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Se modifica el Anexo 29 de la RM para 2022, que contiene las disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos las cuales deben observar de manera obligatoria los proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI).

Cobranza (Sin cambios)

Pagos a Proveedores: (Sin cambios)

Retenciones a Nivel Nacional: (Sin cambios)

Percepciones a Nivel Nacional: (Sin Cambios)

Impuesto al Valor Agregado (IVA): (Sin Cambios)

Actualización del Padrón de Plataformas Digitales,

Con fecha 13 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700-04-00-00-00-2022-028 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 
De conformidad con el nuevo Régimen de Plataformas Digitales de residentes en el extranjero, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Los inscritos en el RFC deberán trasladar el IVA a sus clientes en México, cobrarlo y enterarlo a la autoridad en los plazos y términos que establece la propia ley del impuesto.

La autoridad, por su parte, tiene la obligación de dar a conocer tanto en su página de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC.

En términos de la Regla Miscelánea 12.1.5. la información se publicará de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y los datos a informar son: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el RFC.

Otras Declaraciones juradas informativas: (Sin Cambios)

Otras novedades fiscales:

El 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de julio de 2022 y en la cual destaca:

  • Días inhábiles (Periodo Vacacional SAT).
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
  • Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores.
  • Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Días inhábiles, el primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

Cambio de domicilio fiscal, Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:

  • Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
  • Décimo. Para los efectos de los artículos 17-H Bis, 17-K tercer párrafo y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
  • Décimo Primero. Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

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  • Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
  • Trigésimo Octavo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. 
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

CUARTO. Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código.

Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

El SAT identifica sitios falsos e invita a los contribuyentes a conocer sus medios oficiales]

Dentro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra mantener una comunicación sólida, directa y eficaz con los contribuyentes y el público en general.
Al día de hoy se han registrado correos electrónicos con dominios que se hacen pasar por el SAT. En caso de que un contribuyente reciba un correo de una cuenta sospechosa, debe realizar una denuncia en denuncias@sat.gob.mx o bien, ingresar al Buscador de correos apócrifos en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscadorcorreosapocrifos/buscador.html

Con esta herramienta, el SAT elabora un registro con la información de este tipo de sitios falsos para monitorear las denuncias que hacen los contribuyentes cuando reciben correos o información engañosa a nombre de la institución.

Asimismo, también se han detectado perfiles falsos de redes sociales, entre ellos, WhatsApp. Cabe destacar que el SAT no cuenta con servicio de esta red social. 
Por esta razón, es importante informar que existen medios de comunicación oficiales del SAT a través de los cuales se dan a conocer trámites, servicios, temas relevantes y se resuelven dudas, los cuales se encuentran verificados. Estos son:

  • Portal del SAT: sat.gob.mx
  • Redes sociales: Facebook: SAT México: https://www.facebook.com/satmexico Twitter: SATMX: https://twitter.com/SATMX Instagram: satmx: https://www.instagram.com/satmx/?hl=es YouTube: Servicio de Administración Tributaria: https://www.youtube.com/user/satmx
  • SMS: para identificar que el mensaje recibido es oficial, deben verificar que no aparezca un número telefónico, solo debe mostrarse el nombre de SAT como contacto y contiene solo información genérica.
  • Correo electrónico: deben observar que la dirección termine así: @sat.gob.mx A través del correo solo se envía información genérica.
  • Buzón Tributario: el contribuyente debe habilitarlo o actualizar sus medios de contacto (un teléfono celular y hasta cinco correos electrónicos).

Es importante destacar que el Buzón Tributario es el medio por el cual el SAT envía al contribuyente información específica y particular por lo cual es fundamental habilitarlo y actualizar los medios de contacto.

Con estas acciones, en conjunto con los contribuyentes y el público en general, se fortalece el abc institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.

Buscador de correos apócrifos.

En los últimos años el intento de fraude a través de medios digitales o electrónicos se ha incrementado en un promedio de 52.2%, llegando hasta a un 110.7% dependiendo del tipo de industria, según cifras del reporte "Digital Fraud in 2022" de Transunion, registrándose un incremento del 44.2% para México.

Estos intentos de fraude vienen en todo tipo de mecanismos y son cada vez más sofisticados, y, por supuesto, el área fiscal no está exenta de ello.

Desde hace algunos años se reportan intentos de fraude digital mediante el uso de mensajes que aparentan ser de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que buscan obtener información confidencial personal. El SAT, en repetidas ocasiones lleva a cabo campañas para alertar a los contribuyentes los diversos mecanismos que los delincuentes utilizan para lleva a cabo estas fechorías.

A partir del 20 de julio de 2022 el SAT presenta un nuevo servicio a través de su página de Internet, consistente en una herramienta para buscar y detectar direcciones de correo electrónico fraudulentas.

Este servicio se denomina "Buscador de correos apócrifos" y puede accederse a él directamente en esta dirección: Buscador de correos apócrifos (sat.gob.mx).

A través de esta herramienta la autoridad alerta a la población que no se deje engañar, y a quienes hayan recibido un correo electrónico de una dirección sospechosa, que pueden buscarla en esa herramienta. En caso de que no esté registrada, se puede llevar a cabo un reporte a través de la dirección: denuncias@sat.gob.mx.

Al momento de esta publicación, la herramienta del SAT manifiesta contener un total de 4,094 correos apócrifos registrados.

Esta es una útil herramienta del SAT que pone a disposición de los contribuyentes, y que representa un elemento adicional de ayuda en el combate y prevención de estos fraudes.

ISR de AGAPES personas físicas que exceden ingresos exentos.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $ 900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, y cuando excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, pero sin que exceda de $ 3,500,000.00, toda vez que en el caso de exceder deberán tributar en el régimen fiscal que les resulte aplicable en el ISR.

Por lo anterior, al recoger la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido que los contribuyentes en comento no pagarán el ISR por los ingresos delimitados como exentos y que cuando estos sean superiores, el impuesto se deberá pagar sobre la totalidad de los ingresos percibidos, en los términos del RESICO, se puede concluir que cuando los ingresos de esos contribuyentes excedan del monto exento de $ 900,000.00, en el mes que esto suceda se debe pagar el ISR por todos los ingresos percibidos en el ejercicio; es decir, considerar los ingresos acumulados, incluyendo los de los meses anteriores.

A poco más de 2 meses de que inicie el periodo de sanciones por el incumplimiento de la emisión del complemento Carta Porte (CCP) en cada CFDI, tanto de ingreso como de traslado de mercancías, exigido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El 12 de julio inicia el nuevo servicio electrónico de confirmación de trámites de crédito INFONAVIT, el cual sustituirá la recepción de avisos de retención físicos firmados por el empleador y el trabajador. Los trabajadores que estén tramitando un crédito hipotecario o no hipotecario ya no tendrán que llevar este documento a su empleador para que lo firme y devolverlo al notario para integrarlo en el expediente de su financiamiento en su caso.

Este trámite se realizará a través del Portal Empresarial y el Portal Mi Cuenta Infonavit para que el Notario esté en posibilidades de continuar con el trámite del crédito. Cabe señalar, que las y los empleadores que aún no estén registrados en el Portal Empresarial tendrán hasta seis meses para hacerlo y transitar al proceso de confirmación electrónica.

Secretaría del Trabajo convoca realizar a empresas la sustitución patronal, a 10 días para el vencimiento del plazo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno, convocó a las empresas a realizar la sustitución patronal para recuperar las plantillas de trabajadores que se encuentran en outsourcing o insourcing y para lo cual tienen como plazo el 24 de julio, esto conforme a la Reforma en materia de subcontratación.

En el conversatorio “Avances en la implementación de la Reforma en materia de Subcontratación”, organizado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, se informó que realizar el proceso de sustitución patronal no requiere estar en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), porque son procesos totalmente independientes.

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