Boletín Fiscal Mayo 2023

Jun 13, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Mayo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de mayo de 2023.

__1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): __

__NUEVOS CRITERIOS SUSTANTIVOS DE LA PRODECON __

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevo Criterio Sustantivo emanado de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023. El criterio de referencia corresponde a la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos (SASEN), el cual se indica a continuación:

03/2023/CTN/CS-SASEN – CFDI versión 4.0. Clave del uso fiscal “sin efectos fiscales”. Debe señalarse cuando ampara la compra de una casa habitación realizada por una persona física que únicamente tributa en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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2. Cobranza:

  • (Sin cambios)
    3. Pagos a Proveedores:
  • (Sin cambios)
    4. Retención a Nivel Nacional: 5. Percepciones a Nivel Nacional: 6. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • (Sin cambios)
    7. Otras Declaraciones juradas informativas:
  • (Sin cambios)
    8. Otras novedades fiscales:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Se reforma la regla 13.1., fracción III, y se adiciona la regla 13.1., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ... I. ... II. ... III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se incorpora un nuevo sentido en la emisión de la opinión de cumplimiento, la autoridad podrá emitir en sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales, además de la opinión Positiva, Negativa y En suspensión de actividades. (Regla 2.1.37.)

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ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700 04 00 00 00 2023-076 mediante el cual se da a conocer el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al segundo bimestre de 2023.

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VENCE PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS

Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2022, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2023, según lo previsto en la Regla 3.10.10 de la RMF para 2023. La declaración deberá presentarse independientemente de que en el ejercicio 2023 no se hayan obtenido donativos o que ya no cuenten con la referida autorización

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__1° ANTEPROYECTO DE IV MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2023 __

En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan. • 4.5.1. – Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista. • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente: No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.

Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).

• 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI.

• 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.

• 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

• 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla.

• 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente:

Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.

Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

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PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES

El propio Artículo 3-Ter de la LFT señala que por término ‘día’ se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales. Y señala que en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, en su Artículo 6, se señala que el reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el ISR anual.

Si se consideran los vencimientos de las declaraciones anuales del 2022, se tienen las siguientes fechas límite:

• Personas morales: Junio 2, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 3 de abril, 2023.

• Personas físicas: Julio 1, 2023, puesto que el plazo para presentar la declaración venció el 2 de mayo, 2023

• En el caso de los patrones RIF obligados a pagar PTU, el plazo vence el 29 de junio por disposición expresa de la Regla Miscelánea 3.13.21.

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