Boletín Fiscal Octubre 2024

Nov 11, 2024

OBLIGACIONES Y CUMPLIMIENTOS FISCALES:

PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS

Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:

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SISTEMA DEL SAT FALLO, GENERANDO REVOCACIÓN DE FIRMAS MASIVAMENTE

Se reporto un error en el sistema, que mostraba el estado de su e.firma como “revocada”, con fecha del 23 de octubre del 2024.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que dichos certificados se reflejarían como "activo", sin que los contribuyentes tuvieran que presentar aclaraciones ni acudir a las oficinas del SAT.

Sin embargo, hasta el momento, el SAT no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre la falla, por lo que no se tiene claridad sobre que paso en realidad.

AVANCES EN LA REFORMA FISCAL 2025: NUEVAS PROPUESTAS

Durante el mes de octubre, se conocieron los primeros avances en las propuestas de la reforma fiscal que se prevé entrar en vigor en 2025.

Entre las medidas que se están evaluando, destacan la simplificación de los regímenes fiscales para personas físicas, la creación de un impuesto sobre la renta digital para grandes empresas tecnológicas y la reducción de la tasa del IVA en productos y servicios básicos.

Aunque aún no hay fechas definitivas para su aprobación, el gobierno mexicano se comprometió a presentar un proyecto detallado durante el primer trimestre de 2025.

REGLAS PARA EMITIR Y CERTIFICAR EL CFDI

Los contribuyentes que realicen actividades obtengan ingresos o hagan retenciones deben emitir un CFDI.

Antes de emitirlo, deben enviarlo al SAT para verificar que cumpla con los requisitos, asignarle un folio y agregar el sello digital. También pueden enviarlo mediante un proveedor autorizado de certificación dentro de las 24 horas siguientes a la operación. Si se usa un proveedor autorizado, el CFDI debe ser certificado en un máximo de 72 horas. La fecha de expedición debe coincidir con el momento de la operación.

En algunos casos, los contribuyentes emiten el CFDI después de realizar un pago, lo cual no es conforme a la normativa. Si el pago se hace de manera parcial o diferida, se debe emitir un CFDI por el total de la operación y luego, emitir otros CFDI por cada pago posterior. Algunos sugieren usar el tipo de pago “PPD” (pago en parcialidades) y luego un complemento de recepción de pagos, pero esta práctica no está respaldada por la normativa y podría ser observada por las autoridades fiscales.

El SAT usa la información de los CFDI para pre-llenar las declaraciones fiscales, lo que puede generar incertidumbre para los contribuyentes, especialmente al tratar de acreditar impuestos. En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones deben cumplirse antes del final del ejercicio, mientras que para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto debe reflejarse de manera separada en el CFDI del mes en que se realiza la operación.

En cuanto a la fecha de expedición, debe coincidir con la fecha en que ocurre la operación y el CFDI debe ser certificado en un plazo máximo de 72 horas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ POR UNANIMIDAD REFORMA QUE OBLIGA A PATRONES A PROVEER ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

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Los patrones deberán proporcionar suficientes asientos o sillas con respaldo para que los trabajadores en los sectores de servicios, comercio e industrias similares puedan usarlas durante su jornada laboral, ya sea para realizar sus funciones o para descansar. Estos asientos deben estar ubicados en áreas designadas para descansos periódicos, siempre que el tipo de trabajo lo permita.

La propuesta, conocida como la "Ley Silla", también prohíbe que los empleadores obliguen a los trabajadores a estar de pie todo el tiempo o les impidan sentarse periódicamente. Además, se incluirán en los reglamentos de trabajo normas sobre los descansos obligatorios y el derecho de los empleados a usar los asientos.

El proyecto de ley ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y está en espera de ser revisado y aprobado por el Senado. Si el Senado lo aprueba, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor, pero aún no se sabe cuándo exactamente. Una vez que se promulgue, las empresas deberán cumplir con estas nuevas reglas.

AFECTACIONES DEL RETORNO A RESICO

Según el artículo tercero transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), los contribuyentes que fueron expulsados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden volver a tributar en este régimen, siempre que sus ingresos del año anterior no hayan superado los tres millones 500 mil pesos. Esta reincorporación se puede hacer de tres maneras:

  • 1.Contribuyentes actualizados por la autoridad: Si la autoridad actualizó su situación, deberán presentar una aclaración en el Portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024, manifestando su intención de regresar al RESICO. Esto anulará la salida del régimen.
  • 2.Beneficio de disminuir el ISR: Los contribuyentes que regresen al RESICO podrán restar los pagos de ISR ya realizados en actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, del ISR que deberán pagar en el RESICO, desde diciembre de 2024 y hasta que se agoten estos pagos. Esto aplica para las declaraciones de 2022 y 2023, y para los pagos mensuales de 2024.
  • 3.Opción de actualización hasta enero de 2025: Si los contribuyentes no caen en el primer caso, podrán actualizar sus actividades y obligaciones antes del 31 de enero de 2025, pero no recibirán el beneficio de la disminución del ISR.
  • 4.Contribuyentes con juicio pendiente: Aquellos que hayan impugnado su salida del RESICO mediante juicio (nulidad, revocación o amparo) y aún no tengan una resolución firme, serán actualizados automáticamente al RESICO por la autoridad, sin tener que hacer ningún trámite. Estos también podrán beneficiarse de la disminución del ISR ya pagado y el oficio de salida del régimen quedará sin efectos.

Posibles inconvenientes y afectaciones:

Pérdidas fiscales: Algunos contribuyentes podrían haber generado pérdidas fiscales que ya no podrán aplicar si su situación es actualizada automáticamente al RESICO. Esto podría ser desfavorable, ya que, aunque las tasas impositivas del RESICO sean más bajas, las pérdidas fiscales previas no se podrán aprovechar.

Retenciones en actividades empresariales: Las personas físicas que realicen actividades empresariales y no hayan tenido retenciones por parte de una persona moral, al migrar al RESICO, podrían verse afectadas. En este régimen sí hay una tasa de retención que no se aplicará en el pago mensual, lo que podría complicar la determinación del ISR.

En resumen, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente su situación en conjunto de su asesor antes de decidir regresar al RESICO. Dependiendo de sus actividades y operaciones, esta opción podría resultar en un beneficio o en una afectación a corto plazo. Para quienes ya impugnaron su salida del régimen, el regreso automático podría no ser favorable, y deben considerar presentar un caso de aclaración o ajustar su situación conforme a las reglas correspondientes.

AUTORIZAN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A MÉXICO

Durante un año, la Secretaría de Economía (SE) permitirá la importación definitiva de vehículos usados en todo el país, incluidas las zonas fronterizas, bajo ciertas condiciones establecidas en un nuevo decreto. Este decreto detalla los tipos de vehículos que pueden ser importados, los requisitos para hacerlo y las formalidades que deben cumplirse.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN IMPORTARSE

Podrán importarse vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá, y que estén clasificados bajo ciertas fracciones arancelarias. Los vehículos incluyen:

  • Para transporte de personas: Aquellos que transporten de 10 o más personas, o hasta 15 personas.
  • Para transporte de mercancías: Vehículos de carga y tractores de carretera.
  • Camiones hormigonera: Con un arancel del 10%, siempre que el año del modelo sea de 8 a 9 años previos al año de importación.

Además, en las zonas fronterizas del norte (como Baja California, Baja California Sur y parte de Sonora), se permitirán vehículos con un arancel menor:

• Para vehículos de hasta 9 años de antigüedad, el arancel será del 1%. • Para vehículos de hasta 10 años de antigüedad, el arancel será del 10%.

RESTRICCIONES

No se permitirán vehículos usados que:

• Tengan restricciones para circular en su país de origen por características técnicas. • No cumplan con las normas de seguridad o protección al medio ambiente. • Hayan sido reportados como robados.

OBLIGACIONES PARA LOS PROPIETARIOS

Los propietarios de los vehículos importados deben registrarlos en el Registro Público Vehicular (REPUVE) y presentar el pedimento de importación para acreditar su legal estancia en el país. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

El decreto fue publicado el 4 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, siendo válido por un año a partir de su entrada en vigor.

Este Boletín Informativo es elaborado por AS Consulting Group Redactado por: C.P. Samantha Hernández y L.C. Mariana García


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