Nov 11, 2024
Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:
Se reporto un error en el sistema, que mostraba el estado de su e.firma como “revocada”, con fecha del 23 de octubre del 2024.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que dichos certificados se reflejarían como "activo", sin que los contribuyentes tuvieran que presentar aclaraciones ni acudir a las oficinas del SAT.
Sin embargo, hasta el momento, el SAT no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre la falla, por lo que no se tiene claridad sobre que paso en realidad.
Durante el mes de octubre, se conocieron los primeros avances en las propuestas de la reforma fiscal que se prevé entrar en vigor en 2025.
Entre las medidas que se están evaluando, destacan la simplificación de los regímenes fiscales para personas físicas, la creación de un impuesto sobre la renta digital para grandes empresas tecnológicas y la reducción de la tasa del IVA en productos y servicios básicos.
Aunque aún no hay fechas definitivas para su aprobación, el gobierno mexicano se comprometió a presentar un proyecto detallado durante el primer trimestre de 2025.
Los contribuyentes que realicen actividades obtengan ingresos o hagan retenciones deben emitir un CFDI.
Antes de emitirlo, deben enviarlo al SAT para verificar que cumpla con los requisitos, asignarle un folio y agregar el sello digital. También pueden enviarlo mediante un proveedor autorizado de certificación dentro de las 24 horas siguientes a la operación. Si se usa un proveedor autorizado, el CFDI debe ser certificado en un máximo de 72 horas. La fecha de expedición debe coincidir con el momento de la operación.
En algunos casos, los contribuyentes emiten el CFDI después de realizar un pago, lo cual no es conforme a la normativa. Si el pago se hace de manera parcial o diferida, se debe emitir un CFDI por el total de la operación y luego, emitir otros CFDI por cada pago posterior. Algunos sugieren usar el tipo de pago “PPD” (pago en parcialidades) y luego un complemento de recepción de pagos, pero esta práctica no está respaldada por la normativa y podría ser observada por las autoridades fiscales.
El SAT usa la información de los CFDI para pre-llenar las declaraciones fiscales, lo que puede generar incertidumbre para los contribuyentes, especialmente al tratar de acreditar impuestos. En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones deben cumplirse antes del final del ejercicio, mientras que para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto debe reflejarse de manera separada en el CFDI del mes en que se realiza la operación.
En cuanto a la fecha de expedición, debe coincidir con la fecha en que ocurre la operación y el CFDI debe ser certificado en un plazo máximo de 72 horas.
Los patrones deberán proporcionar suficientes asientos o sillas con respaldo para que los trabajadores en los sectores de servicios, comercio e industrias similares puedan usarlas durante su jornada laboral, ya sea para realizar sus funciones o para descansar. Estos asientos deben estar ubicados en áreas designadas para descansos periódicos, siempre que el tipo de trabajo lo permita.
La propuesta, conocida como la "Ley Silla", también prohíbe que los empleadores obliguen a los trabajadores a estar de pie todo el tiempo o les impidan sentarse periódicamente. Además, se incluirán en los reglamentos de trabajo normas sobre los descansos obligatorios y el derecho de los empleados a usar los asientos.
El proyecto de ley ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y está en espera de ser revisado y aprobado por el Senado. Si el Senado lo aprueba, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor, pero aún no se sabe cuándo exactamente. Una vez que se promulgue, las empresas deberán cumplir con estas nuevas reglas.
Según el artículo tercero transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), los contribuyentes que fueron expulsados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden volver a tributar en este régimen, siempre que sus ingresos del año anterior no hayan superado los tres millones 500 mil pesos. Esta reincorporación se puede hacer de tres maneras:
Pérdidas fiscales: Algunos contribuyentes podrían haber generado pérdidas fiscales que ya no podrán aplicar si su situación es actualizada automáticamente al RESICO. Esto podría ser desfavorable, ya que, aunque las tasas impositivas del RESICO sean más bajas, las pérdidas fiscales previas no se podrán aprovechar.
Retenciones en actividades empresariales: Las personas físicas que realicen actividades empresariales y no hayan tenido retenciones por parte de una persona moral, al migrar al RESICO, podrían verse afectadas. En este régimen sí hay una tasa de retención que no se aplicará en el pago mensual, lo que podría complicar la determinación del ISR.
En resumen, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente su situación en conjunto de su asesor antes de decidir regresar al RESICO. Dependiendo de sus actividades y operaciones, esta opción podría resultar en un beneficio o en una afectación a corto plazo. Para quienes ya impugnaron su salida del régimen, el regreso automático podría no ser favorable, y deben considerar presentar un caso de aclaración o ajustar su situación conforme a las reglas correspondientes.
Durante un año, la Secretaría de Economía (SE) permitirá la importación definitiva de vehículos usados en todo el país, incluidas las zonas fronterizas, bajo ciertas condiciones establecidas en un nuevo decreto. Este decreto detalla los tipos de vehículos que pueden ser importados, los requisitos para hacerlo y las formalidades que deben cumplirse.
Podrán importarse vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá, y que estén clasificados bajo ciertas fracciones arancelarias. Los vehículos incluyen:
Además, en las zonas fronterizas del norte (como Baja California, Baja California Sur y parte de Sonora), se permitirán vehículos con un arancel menor:
• Para vehículos de hasta 9 años de antigüedad, el arancel será del 1%. • Para vehículos de hasta 10 años de antigüedad, el arancel será del 10%.
No se permitirán vehículos usados que:
• Tengan restricciones para circular en su país de origen por características técnicas. • No cumplan con las normas de seguridad o protección al medio ambiente. • Hayan sido reportados como robados.
Los propietarios de los vehículos importados deben registrarlos en el Registro Público Vehicular (REPUVE) y presentar el pedimento de importación para acreditar su legal estancia en el país. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto.
El decreto fue publicado el 4 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, siendo válido por un año a partir de su entrada en vigor.
Este Boletín Informativo es elaborado por AS Consulting Group Redactado por: C.P. Samantha Hernández y L.C. Mariana García
Somos AS Consulting Group, miembro de SMS Latinoamérica, firma especializada en servicios de contabilidad, asesoramiento fiscal, sector financiero, legal, laboral, inversión extranjera y consultoría para PyMEs, nacionales y extranjeras en México desde 1991, lo que garantizan la tranquilidad y el crecimiento de su negocio. Al ser miembros de SMS Latinoamérica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité de IFAC (International Federation of Accountants).
SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.
Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembros, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.