Boletín Fiscal Septiembre 2024

Oct 9, 2024

Boletín Novedades Fiscales Septiembre 2024

En esta edición, encontrarán un análisis detallado de las actualizaciones más recientes en materia fiscal, incluyendo cambios legislativos, nuevas normativas, y oportunidades de optimización tributaria.

Portal Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Apartado para la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

A través de un mensaje en su página, el SAT nos informa que desde el 1 de octubre a las 23:00 hasta el 8 de octubre a las 23:30, este apartado estará en mantenimiento. Durante este período, no será posible enviar estas informativas.

Diot Mantenimiento

Apartado para la presentación de declaraciones mensuales

En septiembre, se registraron nuevamente fallas en la aplicación del SAT utilizada para presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos mensuales. A pesar de esto, el SAT no emitió ningún comunicado al respecto. Sin embargo, en la plataforma “X”, varios usuarios comentaron solicitando que se permitiera la presentación de declaraciones a lo que su respuesta fue intentar "durante el día", sin ofrecer prórrogas para los pagos debido a estas fallas ni restaurar el portal en un horario de oficina.

OBLIGACIONES Y CUMPLIMIENTOS FISCALES:

Pagos Provisionales o Definitivos

Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:

Tabla Español

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período: La informativa se debe declarar a más tardar el 31 de octubre de 2024.

Declaración Informativa múltiple de IEPS

Debe informarse sobre la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa.

Los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral, a más tardar el 31 de octubre debe presentarse la informativa correspondiente al 3er trimestre del año vigente.

AJUSTES IMPORTANTES AL ANTEPROYECTO DE LA RMISC 2024

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que estén en el Régimen Simplificado de Confianza considerarán que el pago mensual que realicen conforme al artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo. Por lo tanto, quedarán exentas de presentar la declaración anual mencionada en los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos relacionados con el Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que realicen sus actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza podrán optar por presentar su declaración anual. En el caso de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deberán presentar su declaración anual.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Se ajusta la fracción III y se añade una fracción IV, para establecer los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF, los cambios son:

*- Los socios de sociedades cooperativas de producción compuestas únicamente por personas físicas y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conforme al artículo 74, fracciones I y II de la LISR, podrán beneficiarse siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales de manera independiente.

  • Socios o accionistas de uniones de crédito que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no reciban ingresos de estas personas morales.*

Cabe mencionar que ahora estos contribuyentes, deberán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

CANCELACIÓN DE CFDI: TIEMPOS Y PLAZOS

Los emisores de CFDI deben realizar sus modificaciones o cancelación de facturas a más tardar en el mes de presentación de la declaración anual para evitar sanciones por realizar la fuera del plazo establecido.

Mesa2

Es importante recordar que, al cancelar un comprobante, el emisor debe especificar el motivo de la cancelación utilizando las siguientes claves:

Cancelación del CFDI con nota de crédito

La emisión del comprobante de egreso puede realizarse para corregir o restar un comprobante de ingreso en relación con los montos reflejados. Sin embargo, es incorrecto que se expida una nota de crédito para cancelar el CFDI y eludir la acumulación del importe que representa, ya que, para los sistemas del SAT, el comprobante sigue vigente. Esto implica que sigue generando todos los efectos fiscales correspondientes, incluyendo la acumulación de ingresos y, en su caso, la deducción indebida por parte del receptor. Para evitar la acumulación y el pago del impuesto, es esencial que el CFDI tenga el estatus de cancelado.

La multa por cancelar un CFDI fuera de plazo es de entre el 5% y el 10% del valor de cada factura. Esta sanción se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII.

CARTA INVITACIÓN: DIFERENCIAS ENTRE INGRESOS Y DIOT DE TERCEROS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado cartas invitación a los contribuyentes, señalando diferencias entre los montos declarados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y lo reportado por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estas situaciones pueden presentarse por diversas razones. En primer lugar, podría deberse a un error del cliente al completar su DIOT, como la introducción incorrecta del RFC, lo que puede causar problemas al proveedor. Por otro lado, también puede ser resultado de que el proveedor no esté cumpliendo con el pago de la contribución correspondiente.

Como se puede observar, la Autoridad no se limita a revisar solo la información en los CFDI de ingresos y recibos de nómina, así como las discrepancias entre lo declarado y lo retenido por salarios o asimilados a salarios. Está ampliando su enfoque al utilizar otras herramientas y es probable que continúe haciéndolo en el futuro, incorporando más recursos y facultades en el proceso de revisión fiscal.

Para que los contribuyentes puedan corregir o aclarar las inconsistencias identificadas por la autoridad, se solicitó al SAT que en las cartas invitación incluyera información sobre los terceros que presentaron las DIOT relacionadas con dichas inconsistencias.

Así, si los contribuyentes no saben quiénes son los proveedores reportados en la DIOT, podrán obtener esa información a través del trámite de aclaración de comunicados.


Este Boletín Informativo es elaborado por AS Consulting Group Redactado por: C.P. Samantha Hernández y L.C. Mariana García

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