Jul 5, 2022
A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de junio de 2022.
1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):
Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
2. Otras novedades fiscales:
El 9 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 10 de junio de 2022 y en la cual destaca:
Asimismo, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la RMF, en la que se establece que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes obligados a emitir CFDI´s puedan optar por expedirlos en su versión 3.3 y para el CFDI de retenciones e informaciones de pagos en su versión 1.0, incluyendo en la facilidad, la incorporación de complementos al CFDI compatibles con dichas versiones.
SAT da prórroga para tramitar e.firma a contribuyentes. Se indica que para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio).
Sanciones por no habilitar el buzón tributario. Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF (infracción). Art 86-D CFF: “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C (CFF: Art. 86C), se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.”
I. Se integren únicamente por personas físicas. II. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR por cada uno de sus socios. II. Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios. IV. Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información:
V. Proporcionen a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando", contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros. Los contribuyentes que deben presentar la ISSIF por ser una parte relacionada de contribuyentes que están obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, solo deberán cumplir con la presentación de esta declaración informativa cuando hayan realizado operaciones con las partes relacionadas antes mencionadas y siempre que el monto de las mismas exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien, tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. Se da a conocer la ficha de trámite mediante la cual los contadores públicos inscritos informarán a las autoridades fiscales cuando, derivado de la elaboración del dictamen, tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha cometido un delito fiscal. La ficha de trámite es la 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal 2022.
El pasado 6 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se Expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (“LPECDMX”), en vigor a partir del 7 de junio de 2022.
Referencias:
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2022). Modificaciones a las resoluciones administrativas 2022. Junio 30, 2022, de IMCP Sitio web: https://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales/noticias-fiscales-fiscal/
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2022). Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23. Junio 30, 2022, de IMCP Sitio web: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/06/anexo-noticias-fiscales-2022-73-4.pdf
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654590&fecha=09/06/2022#gsc.tab=0
Portal de trámites y servicios – SAT: https://www.sat.gob.mx/home QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175202250&ssbinary=true
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