Apr 27, 2025
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Conforme a esta disposición, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa o el patrón derivadas de su actividad productiva o prestación de servicios.
Conforme al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es del 10% sobre la utilidad fiscal determinada en la declaración anual del ejercicio correspondiente. Este monto constituye la base para el cálculo y distribución entre los trabajadores con derecho conforme a lo establecido en dicha ley.
Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio.
Se excluyen empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada, instituciones públicas y empresas con un capital menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Colaboradores eventuales que hayan cumplido por lo menos un periodo de 60 días durante el año.
Trabajadores de confianza, quienes pueden acceder a un reparto de utilidades de un 20% adicional al salario máximo de un trabajador sindicalizado o de base.
Trabajadores que NO tienen derecho al reparto de utilidades
Trabajadores domésticos.
Trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en la empresa.
Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas técnicos que presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin una relación de trabajo subordinado.
Se divide en dos partes iguales:
Primera parte: se consideran los días laborados.
Segunda parte: se reparte proporcionalmente a los salarios de cada trabajador durante el año.
Artículo 127 fracción VIII LFT. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El reparto de utilidades debe ser realizado dentro de los primeros 60 días posteriores a la fecha de declaración anual o pago de impuestos de la empresa.
La fecha depende si eres una persona física o moral:
Empresas: entre el 1 de abril y 30 de mayo.
Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio.
La Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivale de 28,285.00 hasta 565,700.00 pesos por no pagar las utilidades en tiempo y forma.
Deducción total del gasto
La PTU es deducible del ISR para efectos fiscales, siempre que se pague conforme a la ley (dentro del plazo legal). Esto ayuda a reducir la base gravable del impuesto sobre la renta del ejercicio.
Evitas recargos y multas del SAT
Si no pagas la PTU en tiempo, el SAT puede imponer multas y recargos, lo cual incrementa el costo total del cumplimiento. Pagar en tiempo evita estos gastos innecesarios.
Cumplimiento ante revisiones fiscales
Pagar la PTU conforme a lo establecido demuestra cumplimiento ante auditorías o revisiones del SAT, reduciendo el riesgo de observaciones o ajustes fiscales.
Evitas acumulación en ejercicios siguientes
Si no pagas la PTU en el ejercicio correspondiente, no puedes deducirla en años posteriores, lo que afecta tu planeación fiscal y tus resultados financieros.
Evitas conflictos laborales con repercusiones fiscales
Incumplir con el pago puede derivar en denuncias laborales, que podrían llevar a revisiones fiscales, sanciones y pérdida de beneficios fiscales.
Si tu empresa o como persona física obtuviste utilidad del ejercicio 2024, el área de BPO Nominas y seguridad social se estará realizando el cálculo a repartir p durante los próximos días.
El reporte con los importes a pagar se calculará y enviará en el transcurso de los próximos días teniendo el cálculo antes de la primer semana de mayo para personas morales; y la primer semana de junio para personas físicas.
Cualquier duda, con gusto contactarse a el área de BPO con nuestra gerente Lic. Anayin Pineda AnayinP@ascg.mx Cel. +52 (55) 2070 3609
