Apr 27, 2025
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Conforme a esta disposición, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa o el patrón derivadas de su actividad productiva o prestación de servicios.
Conforme al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es del 10% sobre la utilidad fiscal determinada en la declaración anual del ejercicio correspondiente. Este monto constituye la base para el cálculo y distribución entre los trabajadores con derecho conforme a lo establecido en dicha ley.
Se divide en dos partes iguales:
Primera parte: se consideran los días laborados.
Segunda parte: se reparte proporcionalmente a los salarios de cada trabajador durante el año.
Artículo 127 fracción VIII LFT. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El reparto de utilidades debe ser realizado dentro de los primeros 60 días posteriores a la fecha de declaración anual o pago de impuestos de la empresa.
La fecha depende si eres una persona física o moral:
Empresas: entre el 1 de abril y 30 de mayo.
Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio.
La Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivale de 28,285.00 hasta 565,700.00 pesos por no pagar las utilidades en tiempo y forma.
Si tu empresa o como persona física obtuviste utilidad del ejercicio 2024, el área de BPO Nominas y seguridad social se estará realizando el cálculo a repartir p durante los próximos días.
El reporte con los importes a pagar se calculará y enviará en el transcurso de los próximos días teniendo el cálculo antes de la primer semana de mayo para personas morales; y la primer semana de junio para personas físicas.
Cualquier duda, con gusto contactarse a el área de BPO con nuestra gerente Lic. Anayin Pineda AnayinP@ascg.mx Cel. +52 (55) 2070 3609