Traspasos entre cuentas propias y la presunción de ingresos: Implicaciones fiscales y criterios jurisprudenciales

May 7, 2025

En el marco del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente, salvo prueba en contrario. Este criterio ha sido confirmado y desarrollado por múltiples precedentes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Fundamento legal

El artículo 59, fracción III del CFF establece que: “Las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: [...] Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos [...]”. Lo anterior implica una inversión de la carga probatoria, requiriendo al contribuyente acreditar el origen y naturaleza de los depósitos.

Criterio jurisprudencial aplicable

La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 sostiene que cuando el contribuyente alega que los depósitos observados corresponden a traspasos entre cuentas bancarias propias, éste debe aportar prueba documental y contable que lo sustente, además de una prueba pericial contable que verifique lo siguiente:

  • Que las operaciones estén registradas contablemente.
  • Que exista correspondencia en los montos entre las cuentas involucradas.
  • Que no se generó un incremento patrimonial.

Documentación requerida

De acuerdo con los criterios del TFJA, la documentación idónea incluye:

  • Estados de cuenta bancarios (origen y destino).
  • Papeles de trabajo que evidencien el registro contable del traspaso.
  • Recibos de depósito especificando el monto y la cuenta emisora.
  • Número de cheque o reporte de transferencia electrónica.
  • Identificación clara de las cuentas a nombre del contribuyente.
  • Evidencia del origen lícito de los fondos.

Precedentes relevantes

  • VIII-P-2aS-275, Juicio 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04, marzo 2018.
  • VIII-P-2aS-537, Juicio 720/17-13-01-3/1348/18-S2-09-04, octubre 2019.
  • VIII-P-2aS-580, Juicio 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04, diciembre 2019.
  • VIII-P-2aS-636, Juicio 674/18-27-01-5/341/19-S2-06-04, julio 2020.
  • VIII-P-2aS-679, Juicio 10243/16-07-03-9-OT/3887/17-S2-09-04, noviembre 2020.

Implicaciones prácticas

Este criterio impone una carga significativa al contribuyente, quien debe demostrar fehacientemente que los depósitos no corresponden a ingresos acumulables, sino a simples movimientos entre cuentas propias. La falta de documentación o peritaje contable puede derivar en una determinación presuntiva de ingresos, con los correspondientes créditos fiscales.

Recomendaciones de ASCG

  • Registrar contablemente todos los traspasos entre cuentas del mismo titular.
  • Identificar los movimientos bancarios con leyendas como 'traspaso entre cuentas propias'.
  • Conservar toda la documentación bancaria y contable relacionada.
  • Preparar con anticipación una prueba pericial contable en caso de revisión fiscal.

Conclusión

Ante el estándar probatorio elevado impuesto por el TFJA, se vuelve imprescindible adoptar una postura preventiva y documentar adecuadamente todos los traspasos bancarios internos. En AS Consulting Group estamos preparados para asesorarte y apoyarte en la elaboración de documentación soporte y dictámenes periciales.

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