May 7, 2025
En el marco del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente, salvo prueba en contrario. Este criterio ha sido confirmado y desarrollado por múltiples precedentes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El artículo 59, fracción III del CFF establece que: “Las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: [...] Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos [...]”. Lo anterior implica una inversión de la carga probatoria, requiriendo al contribuyente acreditar el origen y naturaleza de los depósitos.
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 sostiene que cuando el contribuyente alega que los depósitos observados corresponden a traspasos entre cuentas bancarias propias, éste debe aportar prueba documental y contable que lo sustente, además de una prueba pericial contable que verifique lo siguiente:
De acuerdo con los criterios del TFJA, la documentación idónea incluye:
Este criterio impone una carga significativa al contribuyente, quien debe demostrar fehacientemente que los depósitos no corresponden a ingresos acumulables, sino a simples movimientos entre cuentas propias. La falta de documentación o peritaje contable puede derivar en una determinación presuntiva de ingresos, con los correspondientes créditos fiscales.
Ante el estándar probatorio elevado impuesto por el TFJA, se vuelve imprescindible adoptar una postura preventiva y documentar adecuadamente todos los traspasos bancarios internos. En AS Consulting Group estamos preparados para asesorarte y apoyarte en la elaboración de documentación soporte y dictámenes periciales.