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Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

April 14th, 2023

Declaración Anual 2022 para Personas Físicas

Año tras año, los 84.5 millones de contribuyentes personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria se preocupan por presentar su Declaración Anual, ya que en caso de no hacerlo en tiempo y forma las multas pueden ser de hasta 36,000 pesos, más los recargos, actualizaciones y gastos de ejecución que la autoridad fiscal determina cuando ejerce sus facultades de fiscalización.

De lo 84.5 millones de contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta febrero 2023: 51.7 millones son sueldos y salarios, es decir, trabajan para compañías o sector gobierno, 20.4 están registrados sin obligaciones fiscales, 5.3 como actividad empresarial y/o servicios profesionales, 2.9 en el régimen simplificado de confianza, 1.4 socios y accionistas, y el resto como: arrendamientos, régimen de incorporación fiscal (RIF), residentes en el extranjero, actividades primarias, coordinados, plataformas tecnológicas, entres otros , y quienes también deben presentar la Declaración Anual del 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023, con excepción de algunos casos.

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Obligados a Presentar Declaración Anual 2022

Si eres una persona física, es importante entender si estás o no obligados a presentar declaración anual. De acuerdo con la ley del ISR, están obligados a presentar Declaración Anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Quienes hayan percibido ingresos por salarios, es decir, trabajado para un o más compañías, organizaciones o sector gobierno y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

• Prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o otras personas físicas (honorarios), por ejemplo: freelancers, asesores independientes, médicos, fotógrafos, dentistas, veterinarios, nutriólogos, abogados, contadores, entre otros.

• Por realizar actividades empresariales (Actividad Empresarial), comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, comisiones mercantiles, como por ejemplo: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. (Arrendamiento)

• Por enajenar o vender bienes, quienes hayan vendió algún vehículo, casa habitación, edificio, terreno, local comercial, acciones, o cualquier otro bien.

• Por adquirir o comprar bienes

• Por intereses

• Por premios, rifas y sorteos

• Quienes obtenga ingresos de algún país que sea considerado “Paraíso Fiscal” (Régimen Fiscal Preferente)

• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por dividendos obtenidos nacional y extranjero, por venta de acciones nacionales o extranjeras,

• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.

• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 600,000 pesos.

• Si son Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y hayan tenido coeficiente de utilidad.

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

• Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

• Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2022.

Es importante tener a la mano:

Si vas a presentar tu Declaración Anual, es importante considerar tener a la mano lo siguiente:

• Tener contacto con un Asesor experto en la materia.

• Contar con la contraseña o e.firma vigente (firma electrónica). En caso de no tenerla, es importante agendar una cita en el SAT para tramitarla.

• En caso de que aplique, tener las facturas electrónicas (CFDI´s) de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, los estados de cuenta bancarios de todas tus cuentas incluyendo tarjetas de crédito, y el comprobante de otros ingresos que deban declarase.

• En caso de estar obligado a presentar declaraciones mensuales, como los que están dados de alta por el Régimen de Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, y Arrendamiento, tener al corriente la opinión del cumplimiento con tus declaraciones mensuales. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.

• Las facturas electrónicas (CFDI´s) de las deducciones personales

Deducciones Personales VS Deducciones autorizadas

Existen dos tipos de deducciones, aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos. Generalmente conocidas como Deducciones Autorizadas, y las famosas Deducciones Personales o gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.

En el caso de las deducciones personales, son exclusivas de las personas físicas, y únicamente son aplicables para la Declaración Anual. Las deducciones personales aplicables para la Declaración Anual 2019, son:

Gastos en Salud, siempre que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, se tenga el CFDI a nombre del contribuyente, y hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos . La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Y comprenden los siguientes:

o Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Siempre que sea prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

o Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

o Honorarios a enfermeras.

o Análisis, estudios clínicos.

o Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

o Prótesis.

o Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

o Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.

o Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Gastos en Educación, para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente y que sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Estos Gastos en Educación deben ser pagos por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

o Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

o En caso de tener más de un hijo, se aplican los límites por hijo.

o Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Y de transporte escolar no será deducible, solo en caso de que sea obligatorio.

• Otros Gastos

o Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

o Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

o Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

o No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

o El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

o Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 151 y 185.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 250, 264, 266, 267, 269, 303 y 305.
  • Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013): Artículos 1.8., 1.9. y 1.10.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-F y 152.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
  • Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (25 de Noviembre de 2019). LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf
  • Diario Oficial de la Federación. (28 de Diciembre de 2019). Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020. Obtenido de dof.gob.mx/20191228-2.pdf
  • Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (20 de Marzo de 2020). Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. Obtenido de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf
  • SAT. (s.f.). Glosario: Informe Tributario y de Gestión. Obtenido de Servicio de Administración Tributaria: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t3/glosario.pdf

Boletín Fiscal Marzo 2023

April 5th, 2023

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Marzo 2023

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos de los países Colombia, México y Perú, durante el mes de marzo de 2023.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): Los contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0, a partir del 1o. de julio de 2023. Las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza (RESICO) deberán contar con e.firma y buzón tributario, con medios de contacto actualizados, a partir del 1o. de julio de 2023.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-prorrogas-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales-011-2023

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales:

Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 03 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

La citada resolución contiene facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicable a los siguientes sectores de contribuyentes:

• Sector primario. • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681556&fecha=03/03/2023# gsc.tab=0

Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 24 de marzo del 2023, en su página de internet, la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que contempla el tema de la “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, que establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.

II.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

III.- Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-073.pdf

Pensión de viudez

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contemplaban dos supuestos por los cuales no se generaba el derecho a obtener la pensión de viudez, a saber:

Cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-075.pdf

Ganancia y pérdida cambiaria estén dentro de los límites permitido

Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/19196

Aportaciones para futuros aumentos de capital en el Ajuste Inflacionario

Las aportaciones para futuros aumentos de capital son un concepto que, según las características del caso particular, pueden considerarse pasivo, ingreso o capital. Según el carácter que tengan, será el efecto que tendrá en el cálculo del Ajuste Anual por Inflación.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/19178

Maternidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, que contemplan temas de subsidio en dinero para casos de incapacidad por maternidad y transferencia de semanas de descanso previas al parto.

En el caso de transferencia de semanas previas, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES- 2023-074.pdf

Buzón del IMSS

No existe una entidad u organismo tributario que pueda fiscalizar a la totalidad de sus contribuyentes o sujetos obligados, por esta razón uno de los objetivos principales del Seguro Social es promover el cumplimiento voluntario patronal, así lo señaló María Juana Ramírez Ortega, titular de la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS.

Ofrecerá a los patrones el acceso los siguientes trámites o servicios, mediante el empleo de la firma electrónica del SAT:

*celebración de convenio de pago en parcialidades o a plazos, y solicitud de: suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución desbloqueo de cuentas, y condonación de multas.

https://idconline.mx/seguridad-social/2023/02/27/preparese-el-buzon-imss-sera- obligatorio

Grandes contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 21 de marzo del 2023, en su página de internet a través de comunicado de prensa la Octava publicación de tasas efectivas de impuesto sobre la renta de Grandes Contribuyentes (ejercicios 2020 y 2021).

Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación vigente, se dan a conocer en el Portal del SAT sat.gob.mx los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior, con base en la información disponible en las bases de datos institucionales consistentes en declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, entre otros.

https://www.gob.mx/sat/prensa/octava-publicacion-de-tasas-efectivas-de-impuesto-sobre-la-renta-de-grandes-contribuyentes-ejercicios-2020-y-2021-010-2023

México, en el top 10 del índice de fuerza laboral

January 19th, 2023

México, en el top 10 del índice de fuerza laboral

México en el top 10 del índice de fuerza laboral

• Costos, marco legal y productividad, mayores fortalezas del sector. 3% fue el crecimiento de la economía china al cierre del 2022, menor al 8.4% del año previo.

•Una mano de obra calificada, una economía estable y mejoras en la productividad reposicionaron a México en el ranking, además de que la reforma en subcontratación amplió la disponibilidad de trabajadores de tiempo completo, destaca el estudio de la filial Talento Solution.

En medio de la efervescencia por la relocalización de actividades productivas en el mundo, México está bien colocado en cuanto a talento humano se refiere. Al menos eso puede deducirse al observar que México se encuentra en el noveno lugar de un total de 10 economías que cuentan con mayor disponibilidad de mano de obra, rentabilidad, impacto normativo y productividad, según el informe Total Workforce Index (TWI) que publicó Talento Solution, de la firma global Manpowergroup correspondiente al 2022.

El top 10 lo integran: Estados Unidos, Singapur, Canadá, Irlanda, Australia, Reino Unido, Israel, Filipinas, México y Malasia.

Llama fuertemente la atención que México en 2021 se encontraba en la posición 53 del ranking y, según el estudio, entre los factores que movieron a nuestro país a escalar 44 lugares se encuentra la reforma en subcontratación, pues gracias a ella el país acotó su mano de obra temporal y se abrió una posibilidad más amplia para contratar personal de manera permanente; fuerza laboral cuyo talento cuenta con habilidades bien valoradas en el mercado de trabajo. Este análisis, que es el noveno que se realiza, se hace sobre talento y se verifica a cada mercado en más de 200 factores únicos, que se agrupan en cuatro categorías: Disponibilidad, Rentabilidad.

Regulación y Productividad; y en donde México destaca en la productividad, ubicándose en el tercer lugar, después de Estados Unidos y Singapur. Nuevos integrantes del top 10 este año como son México, Filipinas y Malasia, si bien no superan a la competencia en Disponibilidad, compensan su nota en el aspecto de regulaciones que son excepcionalmente bienvenida por los empleadores, ya sea para trabajadores eventuales, trabajadores permanentes o ambos.

“Los factores que contribuyen a su inclusión (en el top 10) incluyen mano de obra altamente calificada, acceso al talento en sitio y remoto y economías estables y situaciones geopolíticas”, se refiere en el estudio.

Un aspecto importante a destacar es que en la medida en la que los trabajadores mayores abandonan el mercado laboral, más empresas están cultivando poblaciones sostenibles de talento al priorizar la disponibilidad de grandes grupos de trabajadores de la generación Z y millennial.

A lo que se suman aspectos como los índices del costo de vida, las tasas de inflación salarial y la volatilidad del tipo de cambio son factores nuevos introducidos en el TWI en función del impacto significativo de estos problemas en las organizaciones y su fuerza laboral. Esto ayuda a proporcionar una imagen más clara de la estabilidad económica a medida que las empresas toman decisiones sobre la combinación de la fuerza laboral y la ubicación.

Las sanciones a la economía de Rusia, que han restringido el acceso al talento de ese país, constituyen otro los factores que influyó para que se moviera el ranking, ya que a raíz de la guerra con Ucrania este talento ha sido sustituido por el de otras economías.

México bien calificado en productividad

Los cinco principales mercados de productividad son Estados Unidos, Singapur, México, Canadá y China. Estados Unidos subió del 7 al 1, mientras que Singapur subió un puesto, al segundo peldaño. En tanto, México ingresó al top 5, saltando del puesto 19 en 2021 al tercero este año, mientras que Canadá mantiene su control en el cuarto lugar.

“México tiene la productividad potencial más alta, incluida la capacidad de admitir el trabajo remoto, lo que permite un mayor acceso y facilidad de trabajo”, indica el informe.

El informe global de Talento Solution destaca que desde hace dos años los empleadores se han enfrentado a cambios continuos por las modificaciones que se presentaron con la pandemia; esto se dio en Europa, América y Latinoamérica; además, el trabajo remoto se convirtió en una realidad que llegó para quedarse en los mercados de trabajo.

“El trabajo remoto se ha convertido en una realidad, no sólo porque lo exigen los trabajadores, sino porque verdaderamente tiene un potencial para ayudar a las empresas a diversificar su estrategia de ubicación y disminuir riesgos ambientales, geopolíticos y regulatorios”, detalla el reporte.

Cabe destacar que los tres principales mercados generales que no registraron cambio son: Estados Unidos, Singapur y Canadá, respectivamente, pues mantienen disponibilidad de talento con habilidades que demandan las compañías; además, los entornos reglamentarios son adecuados, cuentan con infraestructuras adecuadas -electricidad confiable, disponibilidad de redes de datos de alta velocidad, computadoras en el hogar- todo encaminado al trabajo remoto.

De acuerdo con Talento Solution, los cinco principales mercados de productividad son EU, Singapur, México, Canadá y China. México ingresó al top 5, saltando del puesto 19 en 2021 al tercero.

200 FACTORES analiza el estudio Total Workforce Index, de Talento Solution.

4 CATEGORÍAS

Definen la agrupación de los factores analizados por Talento Solutions: Disponibilidad, Rentabilidad, Regulación y Productividad.

María del Pilar Martínez pilar.martinez@eleconomista.mx

Boletín Fiscal Noviembre 2022

December 6th, 2022

BOLETÍN DE NOVEDADES FISCALES

Novedades Noviembre 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de noviembre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales):

• El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el 1 de noviembre de 2022 a través de comunicado de prensa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Por otra parte, para los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e. firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

El SAT informa sobre la prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma

• Prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 28 de noviembre de 2022, mediante comunicado de prensa en su página de internet, sobre la prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte.

El SAT informó que, con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023; y en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento.

SAT informa sobre prórroga para la emisión del CFDI versión 4.0, la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de Carta Porte

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales: • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEDENA.

La Secretaría de Economía (SE), dio a conocer el 1 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

El acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la SEDENA, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas, Fuegos y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

• El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 16 de noviembre de 2022 y en la cual destaca:

I. Registro de depósitos en efectivo. II. Información al SAT de depósitos en efectivo. III. Modificación a los anexos 1 y 1-A de la RMF. IV. Bases del sorteo “El Buen Fin”. V. Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. VI. Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023.

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

• Registro de depósitos en efectivo

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: a) Clave en el RFC. b) Denominación o razón social. II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): a) Clave en el RFC. b) CURP. c) Apellido paterno (primer apellido). d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional). e) Nombre (s). f) Denominación o razón social. g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). h) Correo electrónico. i) Teléfono 1. j) Teléfono 2. k) Número de cliente. III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: a) Número de cuenta o contrato. b) Tipo de cuenta. c) Cuenta o contrato con cotitulares. d) Número de cotitulares de la cuenta. e) Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares. f) Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta. IV. Información de depósitos en efectivo por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito en efectivo. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: a) Fecha de corte. b) Monto del excedente de los depósitos en efectivo. VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: a) Total de operaciones que relaciona. b) Total de depósitos excedentes. VII. Cheques de caja: a) Datos de identificación del adquirente:

  1. Clave en el RFC del adquirente.
  2. CURP del adquirente.
  3. Apellido paterno (primer apellido).
  4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
  5. Nombre (s).
  6. Denominación o razón social.
  7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
  8. Correo electrónico.
  9. Teléfono 1.
  10. Teléfono 2.
  11. Número de cliente (opcional). b) Datos de la operación:
  12. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
  13. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
  14. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
  15. Total monto de cheque de caja.

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.

El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.

Información al SAT de depósitos en efectivo Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Información al SAT de depósitos en efectivo. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

• Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Bases del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

__Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

__Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

__Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Forma de acreditamiento del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”. Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

__Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. __

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

• Transitorio Trigésimo Octavo que amplía el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza obtengan su certificado de e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

• Opción para emitir CFDI en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 a más tardar el 31 de marzo de 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

• Reforma a la Ley del Seguro Social para personas trabajadoras del hogar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el día 16 de noviembre de 2022 mediante publicación vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.

El documento entra en vigor el día de hoy (17/11/2022) y entre otros aspectos, establece la obligación de inscribir a los trabajadores del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las sanciones por el incumplimiento a dicha obligación.

Modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar

__• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. __

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 23 de noviembre 2022, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, que contempla entre otros temas los siguientes: o Definición de número o números de identificación comercial. o Inscripción, reincorporación, causales de suspensión y baja del padrón de importadores de productos de la canasta básica. o Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior. o Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado. o Identificadores para mercancías peligrosas. o Uso de aduanas exclusivas (Anexo 21). o Procedimiento para la importación definitiva de vehículos. o Requisitos en materia de emisión de contaminantes. o Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26). o Exportación indirecta de azúcar. o Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15). o Transitorio tercero por el que se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para seguir fomentando la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

__• La Suprema Corte aprueba eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales. __

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado el jueves 24 de noviembre eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas. Con nueve y ocho votos a favor, el pleno del máximo tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a estas tres infracciones fiscales, que fueron incluidas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador en 2019. En esta misma sesión, los ministros han rechazado modificar la prisión preventiva oficiosa para otros cargos. La decisión, aunque limitada, es un mensaje de contención para el Ejecutivo y el Congreso.

SCJN INVALIDA ARTÍCULOS QUE CALIFICABAN DIVERSOS DELITOS COMO DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

• Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 28 de noviembre 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022, que contiene entre otros temas los siguientes: o Trámites de comercio exterior. o Horarios de las aduanas. o Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario. o Bienes de capital. o Mercancías sujetas a inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos y de exportadores sectorial. o Mercancías por las que procede la exportación temporal. o Mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. o Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional. o Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal. o Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

• Acuerdo sobre estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 30 de noviembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

El citado acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el DOF.

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2022.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la segunda versión anticipada de la DECIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo periodo general de vacaciones para el SAT. El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022. Para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1” con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

Prórroga para la emisión de comprobantes fiscales digitales hasta el 31 de marzo 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para emitir el complemento de Carta Porte con la totalidad de sus requisitos hasta el 31 de julio de 2023. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

November 28th, 2022

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

Servicio de Administración Tributaria

El SAT anuncia prórroga para el CFDI 4.0 y carta porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En el documento se establecen dos prórrogas en materia fiscal:

• El uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hasta marzo 2023.

• La carta porte sin cumplir todos los requisitos, hasta julio 2023. En el documento se indica que se reforman los artículos transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:

Prórroga para el CFDI 4.0

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga para la carta porte

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Puedes descargar la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 aquí /

Fecha de publicación: noviembre de 2022.

Boletín Fiscal Octubre 2022

November 8th, 2022

A continuación, se describen las novedades publicadas en México, durante el mes de octubre de 2022.

1. Facturación (Comprobantes Fiscales Digitales): • (Sin cambios)

2. Cobranza • (Sin cambios)

__3. Pagos a Proveedores: __ • (Sin cambios)

4. Retenciones a Nivel Nacional: • (Sin cambios)

5. Percepciones a Nivel Nacional: • (Sin Cambios)

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA): • (Sin Cambios)

7. Otras Declaraciones juradas informativas: • (Sin Cambios)

8. Otras novedades fiscales:Medidas contra la inflación. (Gobierno Federal y empresas productoras y distribuidoras acuerdan diversas medidas contra la inflación).

o El secretario Ramírez de la O señala que el esfuerzo conjunto busca reducir en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica. o El Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y la electricidad.

El Gobierno Federal y diversas empresas productoras y distribuidoras, suscribieron hoy, con el propósito de combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios, un acuerdo complementario al Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) anunciado el pasado mes de mayo.

Durante la conferencia matutina del presidente López Obrador, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, señaló que un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de Gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca en 8% el precio máximo promedio de la canasta básica de 24 productos, de 1,129 a 1,039 pesos promedio.

Puntualizó que el Gobierno pondrá énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará temporalmente la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Precisó que se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos.

A fin de fortalecer la producción nacional, el Gobierno atenderá, de manera especial, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por las propias empresas y que afecte la oferta de alimentos.

Tras analizar conjuntamente la situación del momento inflacionario, el Gobierno Federal otorga a las empresas firmantes de este Acuerdo una Licencia Única Universal que las exime de todo trámite o permiso para las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, incluyendo los del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

Asimismo, acotó, se suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país, lo cual incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

Con esta Licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.

El titular de Hacienda indicó que el Acuerdo específica que las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir los precios de la harina de maíz utilizada para la tortilla, en particular la harina básica extra premium sin conservadores. El esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3% menor al precio promedio máximo actual.

Resaltó que el Gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) hasta el 28 de febrero de 2023.

Ramírez de la O subrayó que, a diferencia de Estados Unidos, en donde la inflación es de demanda, en México es de oferta. Por esa razón, dijo, la mejor respuesta consiste en producir más alimentos y reducir costos regulatorios y logísticos por parte del gobierno y los productores, para fortalecer esta oferta de alimentos.

Finalmente, apuntó que las empresas y el Gobierno aceptan la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor y que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos.

• El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la octava resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 la cual entra en vigor el 14 de octubre de 2022 y en la cual destaca:

o Reintegros. o Cambio de domicilio fiscal. o Presentación de avisos en el RFC. o Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. o Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

• Reintegros Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", contenida en el Anexo 1-A.

• Cambio de domicilio fiscal. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

• Presentación de avisos en el RFC.

Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I. El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.

II. El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.

III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

V. El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.

VI. El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.

VII. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF.

VIII. El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF.

IX. El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF.

X. El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

XI. El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.

XII. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.

XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.

XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.

XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.

XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 75/CFF.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.29.

Con excepción de lo dispuesto en la fracción XIX de esta regla, el aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:

I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.08

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Captura de Pantalla 2022-11-07 a la(s) 19.41.42

Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

• Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

VIII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

• DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Objetivo del decreto. Es establecer que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» estén exentas del pago de arancel de importación.

Entre las mercancías libres del pago de arancel se encuentran los animales vivos de las especies bovina; carne bovina; carne de cerdo; carne de pollo; pescado; leche; huevo; papa; tomate; cebolla, ajo; puerros; zanahoria; nabos; remolachas; rábanos; raíces comestibles; frijol; naranja; limón; manzana; pera; membrillo; pimienta; trigo; maíz; arroz; sorgo; harina de trigo; harina de maíz; grasas y aceites vegetales; pasta para sopa; sardina; jabón de tocador, papel higiénico, entre otros.

Padrón de Importadores. Se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que se inscriban. Los importadores inscritos en el padrón serán suspendidos o dados de baja definitivamente cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. El SAT debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón.

Regulación o restricción no arancelaria. Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.

Coordinación entre las autoridades para implementar facilidades. El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Secretaría de Salud (SS), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.

Medidas de vigilancia. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los incrementos derivados de la tendencia inflacionaria.

Verificación del cumplimiento. Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

Inicio de la vigencia. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF -20 de octubre de 2022-, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (31 de octubre), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el oficio 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

El oficio contiene el anexo 1 que incluye la tabla en la que se enlistan los contribuyentes que se ubican en el supuesto de presunción de con corte al 3 de octubre de 2022 indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.

OFICIO 500-05-2022-29221 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

• Prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión y la obtención de la e. firma.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Por otra parte, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

En este sentido, con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

• Los Siguientes puntos son provenientes de la primera versión anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

• __Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022 __

Bases del sorteo “El Buen Fin”. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios Pagados Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no Reclamados. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

Forma de acreditamiento del estímulo Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos” . Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

Determinación del monto del estímulo. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El BuenFin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos X. Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

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