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Tax News Bulletin September 2024

October 8th, 2024

Tax Updates Newsletter September 2024

In this edition, you will find a detailed analysis of the latest tax updates, including legislative changes, new regulations, and tax optimization opportunities.

Tax Administration Service (SAT) Portal

Section for the submission of the informative declaration of transactions with third parties (DIOT)

Through a message on its website, the SAT informs us that from October 1 at 11:00 p.m. to October 8 at 11:30 p.m., this section will be under maintenance. During this period, it will not be possible to submit these reports.

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Section for the submission of monthly declarations

In September, there were again issues with the SAT application used to submit monthly provisional and definitive payments declarations. Despite this, the SAT did not issue any statement on the matter. However, on the “X” platform, several users commented, requesting that the declaration submissions be allowed, to which the response was to "try during the day," without offering payment extensions due to these issues or restoring the portal during business hours.

TAX OBLIGATIONS AND COMPLIANCE:

Provisional or Definitive Payments

Provisional or definitive payments must be made no later than the 17th of the month following the corresponding payment period. However, the deadline may be extended for some taxpayers depending on the sixth numeric digit of the Federal Taxpayer Registry (RFC), in accordance with Article 5.1 of the "Decree compiling various tax benefits and establishing administrative simplification measures" published on December 26, 2013:

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Informative Declaration of Transactions with Third Parties

Report the payment, withholding, crediting, and transfer of VAT on transactions with suppliers no later than the month following the corresponding period: The report must be filed by October 31, 2024.

Multiple IEPS Informative Declaration

Taxpayers must report the individuals to whom they have transferred the tax in the period being declared. Taxpayers required to submit quarterly reports must file the report for the third quarter of the current year by October 31.

IMPORTANT ADJUSTMENTS TO THE DRAFT RMISC 2024

Monthly Payments under the Simplified Regime for Individuals

Starting with the 2024 fiscal year, individuals in the Simplified Trust Regime will consider the monthly payment they make under Article 113-E, paragraphs four and five of the Income Tax Law (ISR), as final. Therefore, they will be exempt from submitting the annual return mentioned in Article 113-E, paragraph four, 113-F, and 113-G, section VII of said law, but only for income related to the Simplified Trust Regime.

Taxpayers conducting activities in co-ownership under the Simplified Trust Regime may choose to file their annual return. Individuals exclusively engaged in agricultural, livestock, forestry, or fishing activities must file their annual return.

Taxpayers Eligible for the Simplified Trust Regime for Individuals

Section III is adjusted, and a Section IV is added to establish taxpayers eligible to file under the Simplified Trust Regime for Individuals (RESICO-PF). The changes are as follows:

  • Production cooperative members composed solely of individuals and engaged exclusively in agricultural, livestock, forestry, and fishing activities, under Article 74, sections I and II of the Income Tax Law (LISR), may benefit as long as they comply with their tax obligations independently.
  • Members or shareholders of credit unions exclusively engaged in agricultural, livestock, forestry, or fishing activities, provided they do not receive income from these legal entities.

It is worth mentioning that these taxpayers must now submit a clarification case through the SAT portal.

CFDI CANCELLATION: DEADLINES AND TIMING

CFDI issuers must make modifications or cancellations of invoices no later than the month in which the annual return is filed to avoid penalties for doing so outside the established deadline.

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It is important to remember that when canceling an invoice, the issuer must specify the reason for the cancellation using the following keys:

Cancellation of CFDI with Credit Note

The issuance of an expense voucher may be done to correct or reduce an income voucher concerning the amounts reflected. However, it is incorrect to issue a credit note to cancel the CFDI and avoid the accumulation of the represented amount, as the CFDI remains valid in the SAT system. This means that it continues to generate all corresponding tax effects, including the accumulation of income and, if applicable, the improper deduction by the recipient. To avoid accumulation and payment of the tax, it is essential that the CFDI has a "canceled" status.

The fine for canceling a CFDI outside the deadline is between 5% and 10% of the value of each invoice. This penalty is established in the Federal Tax Code (CFF), Articles 81, section XLVI, and 82, section XLII.

INVITATION LETTER: DISCREPANCIES BETWEEN INCOME AND THIRD-PARTY DIOT

The Tax Administration Service (SAT) has sent invitation letters to taxpayers highlighting discrepancies between the amounts declared for Value Added Tax (VAT) and those reported by their clients in the Informative Declaration of Transactions with Third Parties (DIOT). These situations can arise for several reasons. Firstly, it could be due to an error by the client when completing their DIOT, such as incorrectly entering the RFC, which can cause problems for the supplier. On the other hand, it could also result from the supplier not fulfilling the payment of the corresponding contribution.

As can be seen, the Authority is not limited to reviewing only the information in the income CFDI and payroll receipts, as well as discrepancies between what is declared and what is withheld for wages or similar payments. It is expanding its focus by using other tools and is likely to continue doing so in the future, incorporating more resources and powers into the tax review process.

To allow taxpayers to correct or clarify inconsistencies identified by the authority, the SAT was asked to include information in the invitation letters about the third parties who submitted the DIOT related to these inconsistencies.

Thus, if taxpayers are unaware of which suppliers are reported in the DIOT, they can obtain this information through the communication clarification procedure.

This Newsletter is prepared by AS Consulting Group
Written by: C.P. Samantha Hernández and L.C. Mariana García


We are AS Consulting Group, a member of SMS Latin America, a firm specializing in accounting services, tax advisory, financial, legal, labor, foreign investment, and consulting for SMEs, both national and foreign, in Mexico since 1991, ensuring the peace of mind and growth of your business. Being a member of SMS Latin America allows us to have a presence in more than 21 countries and be part of the Forum of Firms, an IFAC (International Federation of Accountants) committee.

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Boletim Fiscal Setembro de 2024

October 8th, 2024

PORTAL DO SERVIÇO DE ADMINISTRAÇÃO TRIBUTÁRIA (SAT)

SEÇÃO PARA A APRESENTAÇÃO DA DECLARAÇÃO INFORMATIVA DE OPERAÇÕES COM TERCEIROS (DIOT)

Através de um comunicado em seu site, o SAT informa que, de 1o de outubro às 23h00 até 8 de outubro às 23h30, essa seção estará em manutenção. Durante esse período, não será possível enviar essas declarações informativas.

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SEÇÃO PARA A APRESENTAÇÃO DE DECLARAÇÕES MENSAIS

Em setembro, ocorreram novamente falhas no aplicativo do SAT utilizado para a apresentação das declarações de pagamentos provisórios e definitivos mensais. Apesar disso, o SAT não emitiu nenhum comunicado oficial. No entanto, na plataforma "X", diversos usuários comentaram solicitando a possibilidade de enviar as declarações, e a resposta do SAT foi tentar "ao longo do dia", sem oferecer prorrogações nos pagamentos devido às falhas nem restaurar o portal durante o horário comercial.

OBRIGAÇÕES E CUMPRIMENTOS FISCAIS

PAGAMENTOS PROVISÓRIOS OU DEFINITIVOS

Os pagamentos provisórios ou definitivos devem ser efetuados, no máximo, até o dia 17 do mês seguinte ao qual se refere o pagamento. No entanto, o prazo pode ser estendido para alguns contribuintes, dependendo do sexto dígito numérico da chave do Registro Federal de Contribuintes (RFC), de acordo com o Artigo 5.1 do "Decreto que compila diversos benefícios fiscais e estabelece medidas de simplificação administrativa" publicado em 26 de dezembro de 2013:

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DECLARAÇÃO INFORMATIVA DE OPERAÇÕES COM TERCEIROS

É necessário declarar o pagamento, retenção, crédito e transferência do IVA nas operações realizadas com seus fornecedores, no máximo até o mês subsequente ao período a que se refere a operação.

A declaração informativa deve ser entregue até 31 de outubro de 2024.

DECLARAÇÃO INFORMATIVA MÚLTIPLA DE IEPS

Deve-se informar a relação das pessoas a quem, no período declarado, foi transferido o imposto de forma expressa.

Os contribuintes obrigados a fornecer essa informação trimestralmente devem apresentá-la até 31 de outubro, referente ao 3o trimestre do ano vigente.

AJUSTES IMPORTANTES AO ANTEPROJETO DA RMISC 2024

PAGAMENTOS MENSAIS DO REGIME SIMPLIFICADO DE PESSOAS FÍSICAS

A partir do exercício fiscal de 2024, as pessoas físicas no Regime Simplificado de Confiança considerarão que o pagamento mensal realizado de acordo com o artigo 113-E, parágrafos quarto e quinto da Lei do ISR, será definitivo. Portanto, estarão isentos de apresentar a declaração anual mencionada nos artigos 113-E, parágrafo quarto, 113-F e 113-G, inciso VII da referida Lei, exclusivamente pelos rendimentos relacionados ao Regime Simplificado de Confiança.

Contribuintes que realizam suas atividades em copropriedade no Regime Simplificado de Confiança poderão optar por apresentar sua declaração anual. No caso de pessoas físicas que se dedicam exclusivamente às seguintes atividades, elas devem apresentar uma declaração anual.

  1. Agrícolas
  2. Florestais
  3. Pecuárias
  4. Pesqueiras

CONTRIBUINTES QUE PODEM TRIBUTAR NO REGIME SIMPLIFICADO DE CONFIANÇA PARA PESSOAS FÍSICAS

A seção III foi ajustada e foi adicionada uma seção IV para definir os contribuintes que podem tributar no RESICO-PF. As mudanças são:

  • Os sócios de cooperativas de produção compostas apenas por pessoas físicas que se dedicam exclusivamente a atividades agrícolas, pecuárias, florestais e pesqueiras, de acordo com o artigo 74, seções I e II da LISR, poderão se beneficiar, desde que cumpram suas obrigações fiscais de forma independente.
  • Sócios ou acionistas de uniões de crédito que se dedicam exclusivamente a atividades agrícolas, pecuárias, florestais ou pesqueiras, desde que não recebam rendimentos dessas pessoas jurídicas.

Vale ressaltar que agora esses contribuintes devem apresentar um pedido de esclarecimento através do portal do SAT.

CANCELAMENTO DE CFDI: PRAZOS E LIMITES

Os emissores de CFDI devem realizar suas modificações ou cancelamentos de faturas, no máximo, até o mês de apresentação da declaração anual, para evitar sanções por realizar essas alterações fora do prazo estabelecido.

É importante lembrar que, ao cancelar um comprovante, o emissor deve especificar o motivo do cancelamento usando os seguintes códigos:

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CANCELAMENTO DE CFDI COM NOTA DE CRÉDITO

A emissão do comprovante de saída pode ser feita para corrigir ou subtrair um comprovante de entrada referente aos valores indicados. No entanto, é incorreto emitir uma nota de crédito para cancelar o CFDI e evitar a acumulação do valor representado, pois, para os sistemas do SAT, o comprovante continua válido. Isso significa que ele ainda gera todos os efeitos fiscais correspondentes, incluindo a acumulação de receita e, se for o caso, a dedução indevida por parte do receptor. Para evitar a acumulação e o pagamento do imposto, é essencial que o CFDI tenha o status de cancelado.

A multa por cancelar um CFDI fora do prazo é de 5% a 10% do valor de cada fatura. Essa sanção está prevista no Código Fiscal da Federação (CFF), nos artigos 81, inciso XLVI, e 82, inciso XLII.

CARTA-CONVITE: DIFERENÇAS ENTRE RECEITAS E DIOT DE TERCEIROS

O Serviço de Administração Tributária (SAT) enviou cartas-convite a contribuintes, indicando diferenças entre os valores declarados pelo Imposto sobre Valor Agregado (IVA) e os relatados por seus clientes na Declaração Informativa de Operações com Terceiros (DIOT).

Essas situações podem ocorrer por várias razões. Em primeiro lugar, pode ser um erro do cliente ao preencher a DIOT, como a introdução incorreta do RFC, o que pode causar problemas ao fornecedor. Além disso, pode ocorrer também quando o fornecedor não está cumprindo com o pagamento da contribuição correspondente.

Como podemos observar, a Autoridade não se limita a revisar apenas as informações nos CFDI de receitas e recibos de folha de pagamento, assim como as discrepâncias entre o declarado e o retido por salários ou assemelhados. Está ampliando seu foco ao utilizar outras ferramentas, e é provável que continue a fazê-lo no futuro, incorporando mais recursos e competências no processo de revisão fiscal.

Para que os contribuintes possam corrigir ou esclarecer as inconsistências identificadas pela autoridade, foi solicitado ao SAT que incluísse, nas cartas-convite, informações sobre os terceiros que apresentaram as DIOT relacionadas às inconsistências.

Assim, se os contribuintes não souberem quem são os fornecedores reportados na DIOT, poderão obter essas informações através do procedimento de esclarecimento de comunicados.

Este boletim informativo é produzido pelo AS Consulting Group. Escrito por: C.P. Samantha Hernández e L.C. Mariana García


Somos a AS Consulting Group, membro da SMS Latin America, uma empresa especializada em serviços contábeis, fiscais, financeiros, jurídicos, trabalhistas, de investimento estrangeiro e de consultoria para PMEs nacionais e estrangeiras no México desde 1991, garantindo a tranquilidade e o crescimento de seus negócios.

Ser membro da SMS Latin America nos permite estar presentes em mais de 21 países e fazer parte do Fórum de Firmas, um comitê da IFAC (Federação Internacional de Contadores). A SMS Latin America é uma rede de firmas profissionais cujos membros são entidades jurídicas separadas e independentes que operam com seus próprios nomes e são identificados como membros da SMS Latin America. Cada firma membro opera em uma área geográfica específica e presta serviços profissionais sujeitos às leis e regulamentações profissionais do país ou países em que opera.

A SMS Latin America não presta serviços a clientes e não é responsável pelos atos ou omissões de nenhuma de suas firmas-membro. Esta publicação contém informações gerais apenas para fins informativos e nem o AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, suas firmas-membro, nem qualquer de suas respectivas afiliadas, estão prestando consultoria ou serviços por meio desta publicação. Antes de tomar qualquer decisão ou ação que possa afetar suas finanças ou seus negócios, você deve consultar um consultor profissional qualificado. Nenhuma organização será responsável por qualquer perda que qualquer pessoa ou entidade possa sofrer como resultado da consulta a esta publicação.

AVISO DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL (RNIE) 2024

September 25th, 2024

El plazo para presentar el Aviso de Actualización Trimestral, correspondiente al TERCER trimestre de 2024, será del 2 al 15 de octubre de 2024.

Atención: Deberán presentar el Aviso de actualización Trimestral las personas físicas y morales extranjeras y sociedades mexicanas con inversión extranjera que, en el tercer trimestre de 2024 (julio – septiembre), hayan realizado:

  • Modificaciones a la denominación o razón social, domicilio fiscal, o, actividad económica.
  • Modificaciones al capital social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras por un monto mayor, en valor absoluto, al establecido por la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) mediante resolución general ($20’000,000.00 veinte millones de pesos), exclusivo sociedades mexicanas con inversión extranjera.

  • Variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores al monto establecido por la CNIE mediante resolución general ($20’000,000.00 veinte millones de pesos):
  • Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital social, reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.

Vía de Presentación:

La presentación de tu trámite la podrás realizar a través de la plataforma del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (https://rnie.economia.gob.mx) de manera simple y automatizada o por ventanilla a través del correo electrónico trimestrales.rnie@economia.gob.mx

Con la finalidad de agilizar la emisión del dictamen correspondiente, evitar requerimientos de información y el posible desechamiento del trámite, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, deberá:

  1. Adjuntar toda la documentación probatoria y anexos obligatorios, en archivo PDF y que no supere los 10MB, de acuerdo al tipo de actualización presentado. Los formatos y anexos los podrás encontrar en: https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/formatos.xhtml
  2. Presentar o enviar el trámite una vez para evitar duplicidad en el ingreso.
  3. Llenar íntegramente el anexo, “Presencia estatal”, es indispensable incluir las cifras acumuladas al cierre del trimestre que se presenta. En caso de no colocar datos en alguna columna, deberá mencionar el motivo en el campo de “Observaciones”.
  4. Validar que la información financiera que presenta en el formato o en la plataforma, sea consistente con los estados financieros (desglose de cuentas entre compañías, saldos al inicio y al final, etc.)
  5. Para la presentación vía correo electrónico, el asunto deberá registrarse de la siguiente manera: Asunto: Aviso de Actualización Trimestral “Trimestre y año” (Empresa Ejemplo, S.A. de C.V.)
  6. En caso de trámites extemporáneos, deberá adjuntar copia del comprobante de pago de multa, el cual debe contar con la “Cadena original y Sello digital”.

Dudas y comentarios, comunicarse al 55 5729 9100, ext. 33410 o a la dirección de correo electrónico trimestrales.rnie@economia.gob.mx

En AS Consulting Group estamos listos para apoyarte con la presentación del Aviso de Actualización Trimestral. Si te encuentras en este supuesto, es importante cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones. Contáctanos para brindarte el asesoramiento especializado y gestionar todo el proceso de manera eficiente.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Fuente Oficial: Registro Nacional de Inversiones Extranjeras


Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Boletín Fiscal Agosto 2024

September 9th, 2024

RENOVACIÓN DEL REGISTRO DEL REPSE

En septiembre de 2024 vence el plazo para la renovación del Registro REPSE para aquellas personas físicas o morales que obtuvieron su registro en octubre de 2021. De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las entidades que proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben renovar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cada tres años. La renovación debe tramitarse dentro de los tres meses previos a la fecha de vencimiento del registro.

Calendario de Renovación para el Año 2024

Para las entidades inscritas en el Padrón, la renovación deberá realizarse en los siguientes periodos según el mes en que se otorgó el registro inicial:

  • Octubre 2021: De julio a septiembre de 2024
  • Noviembre 2021: De agosto a octubre de 2024
  • Diciembre 2021: De septiembre a noviembre de 2024

FALLAS EN EL PORTAL DEL SAT

El portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha experimentado una serie de problemas técnicos que han afectado a numerosos contribuyentes al intentar acceder a sus cuentas y realizar trámites o declaraciones en línea. Los usuarios han reportado dificultades para ingresar al sistema, errores al cargar documentos y tiempos de espera prolongados. En respuesta a estas incidencias, el SAT ha emitido un comunicado en el que se disculpa por los inconvenientes ocasionados. El organismo ha asegurado que se encuentra trabajando para resolver los problemas técnicos con la mayor celeridad posible y restablecer el funcionamiento normal del portal.

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DEDUCCIÓN PERSONAL POR PAGO DE COLEGIATURAS 2024

En este regreso a clases, recordamos a las personas físicas que los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar (cuando el transporte sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura) son conceptos deducibles en la declaración anual.

Este beneficio se aplica tanto para los contribuyentes como para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

La deducción de colegiaturas está sujeta a los niveles educativos cursados en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Puedes consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes fiscales válidos en el siguiente enlace: Padrón de Escuelas. Los límites anuales de deducción son:

  • Preescolar: Hasta $14,200 pesos
  • Primaria: Hasta $12,900 pesos
  • Secundaria: Hasta $19,900 pesos
  • Profesional Técnico: Hasta $17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: Hasta $24,500 pesos

Para aprovechar esta deducción, es necesario que la factura emitida por la institución educativa incluya el complemento de colegiaturas, desglosando claramente los pagos de colegiaturas y transporte escolar.

Además, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son elegibles para deducción.

Para obtener más información y resolver cualquier duda, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para asistirle.

OBLIGACIONES Y CUMPLIMIENTOS FISCALES:

Pagos Provisionales o Definitivos

Los pagos provisionales o definitivos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el plazo puede extenderse para algunos contribuyentes dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con el Artículo 5.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado el 26 de diciembre de 2013:

  • Dígitos 1 y 2: El pago se debe realizar a más tardar el 18 de septiembre (día 17 más un día hábil).
  • Dígitos 3 y 4: El pago se debe realizar a más tardar el 19 de septiembre (día 17 más dos días hábiles).
  • Dígitos 5 y 6: El pago se debe realizar a más tardar el 20 de septiembre (día 17 más tres días hábiles).
  • Dígitos 7 y 8: El pago se debe realizar a más tardar el 23 de septiembre (día 17 más cuatro días hábiles).
  • Dígitos 9 y 0: El pago se debe realizar a más tardar el 24 de septiembre (día 17 más cinco días hábiles).

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período:

  • La informativa se debe declarar a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

DISCREPANCIA ENTRE EL REGIMEN FISCAL Y EL CONCEPTO EN UN CFDI

La discrepancia entre el régimen fiscal y el concepto en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) puede generar diversos problemas tanto para la empresa emisora como para la receptora del comprobante.

Posibles Causas:

• Error en la Asignación del Régimen Fiscal: Es posible que al momento de emitir el CFDI se haya seleccionado un régimen fiscal incorrecto o que no corresponda con la actividad económica de la empresa.

• Concepto No Relacionado con el Régimen Fiscal: El concepto facturado podría no estar acorde con las actividades permitidas o declaradas dentro del régimen fiscal seleccionado.

• Actualización de Datos: En ocasiones, los datos fiscales de la empresa pueden haber cambiado, pero no se han actualizado en el sistema de facturación, lo que lleva a inconsistencias.

• Errores de Sistema: Problemas técnicos o errores en el software de facturación pueden ocasionar la emisión de CFDI con datos incorrectos.

Consecuencias:

• Rechazo del CFDI: El receptor del CFDI podría rechazarlo si detecta la discrepancia, especialmente en procesos de auditoría interna o verificación.

• Problemas Fiscales: La autoridad fiscal podría considerar que el CFDI no es válido y, como resultado, pueden surgir problemas fiscales tanto para el emisor como para el receptor del comprobante.

• Dificultades en la Deducción de Impuestos: La empresa receptora podría enfrentar dificultades para deducir ese gasto o acreditarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la inconsistencia.

• Sanciones: Dependiendo de la jurisdicción, la autoridad fiscal podría imponer multas o sanciones por la emisión de CFDIs incorrectos.

Recomendaciones:

• Revisar y Verificar: Es crucial revisar y verificar los datos fiscales tanto del régimen como del concepto antes de emitir el CFDI, así como asegurarse de que los comprobantes recibidos estén emitidos correctamente.

• Actualizar Sistemas: Asegurarse de que el software de facturación esté actualizado con la información correcta y vigente.

• Capacitación: Proveer capacitación continua al personal encargado de la facturación para evitar errores.

• Consultoría: En caso de duda, es recomendable consultar con un experto en contabilidad y fiscalidad para asegurarse de que el CFDI cumple con todas las regulaciones y requisitos.

SANCIÓN POR ERRORES EN LA EMISIÓN DE CFDI

Para los contribuyentes que emitan CFDI con errores, tales como datos incorrectos del receptor, conceptos mal especificados o uso inadecuado de claves, la multa oscilará entre el 5% y el 10% del monto total de cada comprobante fiscal emitido incorrectamente. Esta disposición está establecida en el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

RESTRICCIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA FACTURAR

La restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales se impone a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta medida impide a los contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales por internet, como facturas por ingresos, egresos, notas de crédito, entre otros. La restricción no solo limita la capacidad del contribuyente para generar ingresos al no poder emitir facturas, sino que también genera incertidumbre entre sus clientes.

El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden imponer una restricción temporal al uso de los Certificados de Sellos Digitales para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet en los siguientes casos:

I. Omisión de Declaraciones: Cuando los contribuyentes no presentan su declaración anual dentro del mes siguiente a su fecha límite, o no presentan dos o más declaraciones provisionales o definitivas.

II. Omisión de Pagos: Para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, o no se presenta la declaración anual.

III. Procedimiento Administrativo: Si durante un procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o este desaparece.

IV. Domicilio Fiscal: Si no se puede localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, este desocupa el domicilio sin notificar el cambio, o se descubre que los comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas.

V. Situación Fiscal y Comportamiento: Cuando se detecta que el contribuyente ha cometido infracciones graves según el artículo 85, fracción I, y después de ser notificado de una multa por reincidencia, o si los contribuyentes no ejercen derechos dentro del plazo establecido o no corrigen su situación fiscal.

VI. Domicilio No Conforme: Si el domicilio fiscal del contribuyente no cumple con los requisitos legales.

VII. Inconsistencias en Declaraciones: Si los ingresos declarados o impuestos retenidos no concuerdan con los datos en los comprobantes fiscales digitales u otros documentos.

VIII. Medios de Contacto Incorrectos: Si los medios de contacto proporcionados para el buzón tributario no son correctos.

IX. Conductas Infractoras: Si se identifica que el contribuyente titular del certificado de sello digital ha cometido infracciones fiscales graves.

X. Socios o Accionistas con Certificados Cancelados: Si una persona moral tiene un socio o accionista con un certificado sin efectos debido a incumplimientos fiscales y no ha corregido la situación.

Estas restricciones buscan asegurar el cumplimiento fiscal y evitar fraudes o irregularidades en la emisión de comprobantes fiscales digitales.

Plazo para Aclaración

Plazo: Los contribuyentes tienen hasta 40 días hábiles para presentar una aclaración cuando se les ha impuesto una restricción temporal al certificado de sello digital para la expedición de CFDI.

Objetivo: Durante este plazo, deben autocorregir las irregularidades que motivaron la restricción o demostrar que las presunciones hechas por la autoridad son incorrectas. Deben proporcionar toda la información y documentación requerida para respaldar su posición.

Restablecimiento del Certificado: Una vez presentada la aclaración, el certificado de sello digital debe ser restablecido al día siguiente.

Respuesta de la Autoridad

Plazo de Respuesta: La autoridad fiscal tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir una respuesta sobre la aclaración presentada. Durante este tiempo, el certificado sigue siendo válido.

Solicitud de Información Adicional: La autoridad puede solicitar información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación inicial, mediante el buzón tributario. Los contribuyentes tienen 5 días hábiles para proporcionar esta información.

Prórroga: Si la información requerida es extensa, los contribuyentes pueden solicitar una prórroga de 5 días hábiles adicionales para su entrega.

Diligencia Adicional

Notificación de Diligencia: Si la autoridad considera necesario realizar una diligencia adicional para resolver la situación, debe notificar al contribuyente con 5 días hábiles de anticipación a través del buzón tributario.

Realización de la Diligencia: La diligencia se llevará a cabo 10 días después de la notificación.

Resultado de la Respuesta

Respuesta Positiva o Negativa: Después de revisar toda la información y documentación, la autoridad emitirá una respuesta que puede ser positiva (levantar la restricción) o negativa (mantener o proceder con la cancelación definitiva del certificado de sello digital).


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Encuesta de Satisfacción | Satisfaction Survey

July 11th, 2024

Encuesta de Satisfacción Julio 2024

Satisfaction Survey July 2024

La Importancia de Realizar Nuestra Encuesta de Satisfacción

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Your feedback is essential for identifying areas of improvement. Each comment we receive allows us to adjust and refine our services, ensuring that we meet your expectations and needs. We strive to be more efficient and effective in everything we do, and your opinion is key to achieving this.

2. Personalización de la Experiencia del Cliente

Entender tus preferencias y expectativas nos permite personalizar la experiencia que ofrecemos. Al conocer mejor tus necesidades específicas, podemos adaptar nuestros servicios para que sean más relevantes y satisfactorios para ti. Esto no solo mejora tu experiencia con AS Consulting Group, sino que también fortalece nuestra relación contigo.

Understanding your preferences and expectations allows us to personalize the experience we offer. By better understanding your specific needs, we can tailor our services to be more relevant and satisfying for you. This not only enhances your experience with AS Consulting Group but also strengthens our relationship with you.

3. Toma de Decisiones Basada en Datos

Las encuestas de satisfacción proporcionan datos valiosos que utilizamos para tomar decisiones informadas. Estos datos nos ayudan a identificar tendencias y patrones en la satisfacción del cliente, lo que nos permite hacer cambios estratégicos y mejorar continuamente nuestros procesos y servicios.

Satisfaction surveys provide valuable data that we use to make informed decisions. This data helps us identify trends and patterns in client satisfaction, enabling us to make strategic changes and continuously improve our processes and services.

4. Fomentar la Confianza y la Transparencia

Al solicitar tu opinión, demostramos nuestro compromiso con la transparencia y la mejora continua. Queremos que sepas que valoramos tu voz y que estamos dispuestos a hacer los cambios necesarios para mejorar. Esto fomenta una relación de confianza y colaboración mutua.

By asking for your feedback, we demonstrate our commitment to transparency and continuous improvement. We want you to know that we value your voice and are willing to make the necessary changes to improve. This fosters a relationship of trust and mutual collaboration.

5. Identificación de Problemas y Soluciones Rápidas

A través de la encuesta, podemos identificar problemas que quizás no sean evidentes en el día a día. Detectar estos problemas a tiempo nos permite abordarlos de manera proactiva y encontrar soluciones rápidas antes de que se conviertan en inconvenientes mayores.

Through the survey, we can identify issues that may not be evident in day-to-day operations. Detecting these issues early allows us to address them proactively and find quick solutions before they become major inconveniences.

Tu tiempo y opinión son invaluables para nosotros. Al completar nuestra encuesta de satisfacción, nos ayudas a crecer y mejorar, asegurando que cada vez que interactúes con AS Consulting Group, tengas una experiencia excelente. Te agradecemos de antemano por tu colaboración y por ser parte de nuestro compromiso hacia la excelencia.

Your time and opinion are invaluable to us. By completing our satisfaction survey, you help us grow and improve, ensuring that every time you interact with AS Consulting Group, you have an excellent experience. We thank you in advance for your cooperation and for being a part of our commitment to excellence.

Ir a la encuesta: ASCG Forms Go to survey: ASCG Forms


ASCG, miembro de SMS Latinoamérica, es una firma internacional líder en consultoría y asesoría contable, fiscal, laboral y legal para PyMEs, nacionales y extranjeras, en México desde 1991, dedicada a ofrecer soluciones innovadoras y eficientes a sus clientes, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el aprovechamiento de oportunidades de crecimiento en el ámbito empresarial. Ser miembros de SMS Latinoamerica nos permite tener presencia en más de 21 países y ser parte del Foro de Firmas, Comité IFAC (Federación Internacional de Contadores).

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.

Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni AS Consulting Group , Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica , ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el CentroMiPyMe de AS Consulting Group.

July 3rd, 2024

Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el CentroMiPyMe de AS Consulting Group.

En AS Consulting Group, comprendemos profundamente los desafíos y oportunidades que enfrentan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMe) en México. Nuestro compromiso con el desarrollo y fortalecimiento de estos negocios se manifiesta a través de nuestra colaboración activa con el #CentroMiPyMe, donde proporcionamos asesoría especializada en materia contable, fiscal, legal, marketing y laboral que es esencial para el crecimiento y la adaptación en un mercado en constante cambio.

Resultados del Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2023 El reciente Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), revela datos importantes sobre la dinámica de los negocios en México entre mayo de 2019 y mayo de 2023. Según el estudio, en este período, 1.7 millones de establecimientos nacieron y 1.4 millones cerraron sus puertas. Este saldo positivo es una señal alentadora, especialmente después de los desafíos impuestos por la pandemia de COVID-19.

Innovación y Resiliencia

El estudio destaca un aumento en la proporción de nuevos establecimientos y una disminución en la tasa de cierre de negocios micro, pequeños y medianos. Este patrón no solo refleja la resiliencia y la capacidad de innovación de estas empresas, sino también cómo las acciones estratégicas tomadas durante y después de la pandemia han comenzado a rendir frutos.

Apoyo Especializado en el Centro MIPYME

En AS Consulting Group, a través del Centro MiPyMe, nos centramos en ofrecer asesoría personalizada que abarca desde la gestión financiera hasta la optimización de operaciones y la adopción de tecnologías emergentes. La información detallada del EDN 2023 nos permite ajustar nuestros servicios para abordar de manera efectiva las necesidades específicas de los negocios en estos tiempos de recuperación y cambio.

Entender las tendencias demográficas de los negocios nos permite desarrollar estrategias proactivas para nuestros clientes. Al identificar sectores y áreas geográficas con alto potencial de crecimiento o riesgo, podemos guiar a las empresas hacia oportunidades de expansión y ayudarlas a evitar posibles obstáculos.

El EDN 2023 es una herramienta valiosa en nuestro esfuerzo continuo por apoyar el desarrollo de micro y medianas empresas en México. En AS Consulting Group, estamos comprometidos a utilizar estos insights para fortalecer el tejido empresarial del país, fomentando un entorno de negocios más robusto y dinámico. El futuro es prometedor, y junto al Centro MiPyMe, estamos listos para ayudar a nuestras empresas a navegar y prosperar en este nuevo paisaje económico.

INEGI. (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOE) 2023. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de INEGI

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